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martes, 9 de diciembre de 2014

Tanteo (derecho de adquisición preferente)

El tanteo es el derecho de adquisición preferente por el que una persona está facultada para adquirir un bien con preferencia a otra. Cuando se ha pactado entre las partes se llama convencional. Cuando está expresamente recogido en una norma jurídica, se denomina legal. Un ejemplo de tanteo legal es el recogido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94, de 24 de noviembre), al disponer lo siguiente:

"1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma."

Como vemos el modus operandi  es el siguiente, cuando el dueño de la finca arrendada desee venderla debe comunicar a quien ostente el derecho de tanteo las condiciones de la enajenación. Éste dispone de un plazo determinado (treinta días naturales) desde la notificación de la decisión de vender, para ejercer su derecho de tanteo adquiriendo la vivienda antes que cualquier otra persona.
El derecho de tanteo no es absoluto. El art. 25.7 matiza bajo que circunstancias no habrá lugar al mismo. Lo veremos en una próxima entrada sobre el derecho de retracto que complementará la que hoy vemos sobre el tanteo.
Un saludo a todos/as.



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