A propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social del gobierno de España, Fátima Báñez, el Consejo de Ministros ha aprobado una ayuda a empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos, según se informa en nota de prensa del mismo Ministerio.
Hay que señalar que esta ayuda viene recogida en en el Real Decreto-Ley que regula el Programa de Activación para el Empleo (ver entrada de este blog de lunes 15 de diciembre de 2014).
La ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (contingencias comunes y profesionales). devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada durante un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros doce.
Se estable en el RD-Ley que la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en determinadas causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos de carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de forma que impidan la continuidad de la actividad laboral de los trabajadores afectados.
Será necesario un informe preceptivo emitido por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la causa de fuerza mayor.
Se han establecido una serie de requisitos que las empresas deben cumplir para acceder a estas ayudas. Así será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. También deben estar asegurados los bienes indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico. La empresa debe comprometerse a mantener el 100% del empleo de los trabajadores afectados durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. Se exige además la realización de reinversión que garantice el reestablecimiento de las mismas actividades afectadas. En caso de incumplimiento de los requisitos de reinversión y mantenimiento del empleo, la empresa deberá reintegrar las exoneraciones.
La crisis económica, como saben todos ustedes, se ha ensañado especialmente con el empleo. Durante esta dramática etapa de la historia económica de España, muchos hemos echado de menos medidas que estimularan más las suspensiones y/o reducciones de jornadas que evitaran el despido y salvar cuantos empleos fuese posible. Esto no ha sido así. Se ha recurrido al despido de forma, en mi opinión, abusiva con el resultado de elevar la tasa de desempleo en más de 15 puntos en un periodo en que la producción había bajado 7 puntos. Como consecuencia de todo esto nuestra tasa de desempleo ha llegado hasta donde ha llegado.
No obstante la medida aquí presentada exige demasiados requisitos que, quizás, no todas las empresas afectadas puedan o esten dispuestas a cumplir. Pero, al menos, vemos que el gobierno comienza a darse cuenta que debe legislar medidas que eviten el despido.
Un saludo a todos/as.
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