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lunes, 1 de diciembre de 2014

De la responsabilidad civil en los delitos y faltas

Es creencia ampliamente extendida  que cuando una persona comete un delito paga con la privación de libertad por el tiempo que determine la sentencia,  y punto. Pocos reparan en la responsabilidad civil que el delito conlleva, porque la atribuyen a pleitos civiles, accidentes de tráficos, daños por siniestros, etc.

Pues bien, esto no es así. En España quien comete un delito o falta  queda obligado a reparar, además en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios que cause. Si es cierto, que el perjudicado puede exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Bueno, y qué comprende esta responsabilidad civil. En este aspecto el Código Penal enuncia lo siguiente: Comprende: 1º La restitución, 2º La reparación del daño y 3º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Lo ideal sería que la restitución se haga con el mismo bien. Si éste hubiese sufrido deterioro lo procedente es el abono de los mismos. No obstante, es importante puntualizar que corresponde al Juez o Tribunal determinar la valoración de los deterioros o menoscabos que el bien presente. 

Conviene saber que la restitución tendrá lugar aunque el bien se encuentre en poder de un tercero y aunque éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe. Se exceptúa de lo anterior, cuando el bien sea irreivindicable.

La reparación del daño se establecerá por el Juez o Tribunal. Podrán consistir en obligaciones de dar, de hacer o no hacer.

Además del agraviado, sus familiares o terceros a los que se hubieren irrogado, también pueden ser sujetos perceptores de indemnizaciones por perjuicios materiales y morales.

Es poco conocido, y muy importante y necesario que se sepa, que si la víctima ha contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces pueden moderar el importe de su reparación o indemnización.

Por último, señalar que los Jueces tienen la obligación  de establecer razonadamente, en sus resoluciones, las bases en que fundamenten las cuantías de los daños e indemnizaciones.

Y esto es todo.

Un saludo a todos/as.





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