La legislación laboral básica franquista en relación con el contrato de trabajo la vamos a encontrar en las siguientes disposiciones:
- Ley de Contrato de Trabajo de 1944. Libro I aprobado por Decreto de 26.01.1944
- Ley de Contrato de Trabajo de 1944. Libro II aprobado por Decreto de 31.03.1944
Hoy nos vamos a fijar principalmente en el LIbro II por contener la regulación del contrato de aprendizaje. Voy a reproducir un contrato de aprendizaje auténtico del cual he borrado todos los datos personales.
La regulación del contrato de aprendizaje la localizamos en el Título III artículos 122 a 161 de la mencionada Ley de Contrato de Trabajo de 1944 Libro II.
El artículo 122 define el contrato de aprendizaje "como aquel en que el empresario o patrono , se obliga a enseñar prácticamente por sí o por otro un oficio o industria, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende, por tiempo determinado mediando o no retribución."
Se trataba, al igual que hoy, de una fórmula contractual laboral de introducir a la gente joven en el mundo del trabajo. Pero en el régimen de Franco tenía una función que iba más allá de ámbito laboral. A través de estos contratos se intentaba educar al joven en la "moralidad" y "buenas costumbres". En este sentido leemos en el artículo 139 lo siguiente: "El patrono o maestro está obligado a la vigilancia del aprendiz dentro del taller y fuera de él, hasta donde le sea posible, para corregir las faltas o extravíos en que incurra en perjuicio de su enseñanza y moralidad."
Pasemos a ver un modelo real de contrato de aprendizaje de esta época. Para poder leerlo aconsejo pinchar con el ratón sobre la imagen.
En esta primera hoja encontramos los datos personales (borrados por mí)
de las partes contratantes: empresario y aprendiz.
He dejado la fecha de firma del contrato que fue 22 de febrero de 1969
Cláusulas.
Todas repiten lo que regula la ley.
Destacaría como curiosidad la jornada entonces de 48 horas y
el salario de 56 ptas diarias (Sobre el salario
mínimo durante el franquismo recomiendo mi entrada en este blog
de 23 de agosto de 2014).
Merece nuestra atención aquellos compromisos que contrae el
aprendiz de ir a los actos del Frente de Juventudes (rama juvenil de
FET de las JONS, Falange Española Tradicionalista de las
Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista. Único partido
legal dentro del régimen de Franco). En caso
que el aprendiz no comparezca en dichos actos sería penalizado
con la retribución de ese día.
Se añade una cláusula decimoquinta con la fecha de inicio y
duración del contrato. Además se refleja el compromiso de la
empresa de posterior contratación, superado el período de
aprendizaje.
Firmas de las partes (borradas por mí) y sello de la oficina
de colocación donde era obligado el registro de
todos estos contratos.
La cláusula décima se refiere a, en caso de conflicto, la mediación del
Sindicato Vertical o, en su defecto, la reclamación ante
Magistratura de Trabajo, tal como recoge la ley.
Espero que les haya gustado este artículo sobre el derecho laboral histórico de España.
Un saludo a todos/as.
Gracias por este blog, estaba buscando información al respecto y me ha resultado muy útil.
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