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domingo, 29 de septiembre de 2024

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

El pasado martes 24 de septiembre subí el primer artículo sobre jubilación anticipada. En esa ocasión lo dedicaba a la modalidad de "por causa no imputable al trabajador". Quedé en subir a la mayor brevedad la segunda modalidad que es "por voluntad del interesado". Y aquí tenemos el artículo.

Decíamos que muchos trabajadores por diferentes circunstancias pues plantean anticipar su acceso a la jubilación todo lo que sea posible asumiendo que esto implica una disminución en el importe de la pensión que le habría quedado en el caso de jubilación ordinaria, esto es a los 65 años cuando se aportan más de 38 años y seis meses de cotización o a los 67 años cuando las cotizaciones son inferiores a esos 38 años y seis meses. Decir que existe un período transitorio, en el cual estamos inmersos actualmente, que nos lleva a aplicar los 67 años de forma secuencial hasta 2027, año de su implantación definitiva, siendo mientras no alcancemos ese años 66 años y 6 meses para 2024 (cuando se aporten menos de 38 años cotizados); 66 años y 8 meses para 2025 (cuando se aporten menos de 38 años y 3 meses cotizados); 66 años y 10 meses para 2026 (cuando se aporten menos de 38 años y 3 meses cotizados). Si superamos la cotización de referencia para cada año y, con carácter general, los 38 años y 6 meses podemos acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.





Dicho esto, ahora vamos a analizar los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Advierto, como en el otro artículo, que no es para todo el mundo como verán a continuación, pero, y ahí viene la buena noticia tiene menos requisitos que la jubilación por causa no imputable al trabajador.

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

Primero el requisito de edad. De aquí que haya explicado al comienzo lo del período transitorio. Supongamos que ya estamos en la aplicación definitiva 65 o 67. La edad para acceder a la jubilación anticipada es inferior a dos años como máximo. Así quien por cotizaciones tuviese su jubilación ordinaria prevista a los 65 la puede anticipar a los 63 y quien la tuviera  a los 67 puede anticiparla a los 65, siempre que cumpla el resto de requisitos. Por supuesto el trabajador puede valorar las edades entre esos dos años; por ejemplo puedo con 63 pero prefiero con 64, perfecto, puede hacerlo y además cuanto menor sea el período temporal de anticipación menos es la reducción en la pensión como veremos posteriormente

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

Período mínimo de cotización. Se exige 35 años. Como ven es mayor período que para la por causas no imputables al trabajador, en lo sucesivo involuntaria, pues aquí se exigían 33 años. Y esa era la razón por la que advertía al principio que no es para todo el mundo ya que se exige un periodo de cotización considerable.

Conviene saber que el periodo de servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria, o servicio social femenino obligatorio puede computarse a estos efectos con el límite de un año.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Personalmente del siguiente requisito hago una lectura positiva pues cuando el estado quiere ser "garantista" lo es. Y aquí un ejemplo claro. Si la pensión  anticipada resultante es inferior a la mínima que le correspondería al trabajador al cumplir los 65 años, la deniegan. Se pretende que el acceso anticipado a la jubilación no conduzca directamente a la persona a la pobreza por no alcanzar la pensión mínima. 

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Ahora toca ver los coeficientes reductores. Que para esta modalidad van a oscilar entre los siguiente:

Máximo: para 24 meses de anticipación con una cotización de menos de 38 años y 6 meses 21%

Mínimo: para un mes de anticipación con una cotización de 44 años y seis meses o más 2,81%

Conviene conocer lo que sucede sobre aplicación de coeficiente reductores cuando el trabajador está percibiendo subsidio por desempleo. Veamos que dice la LGSS (Ley General de la Seguridad Social).

Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.

Esto significa que si en el momento de la fecha de efecto de la jubilación anticipada voluntaria el solicitante lleva percibiendo un subsidio por desempleo desde por lo menos tres meses los coeficientes a aplicar son los de la jubilación involuntaria que son mucho menores pues oscilarían entre:

Máximo: 24 meses de anticipación con una cotización de menos de 38 años y 6 meses  15%

Mínimo: para un mes de anticipación con una cotización de 44 años y seis meses o más 0,50%


Pues hasta aquí el artículo de esta noche de domingo. Espero que haya sido de su interés y muchísimas gracias a tod@s.


jueves, 26 de septiembre de 2024

"Pasar más hambre que un maestro de escuela"

"Pasar más hambre que un maestro de escuela" es una expresión  decimonónica española, peyorativa y denigrante para un colectivo que merece todos los elegios de la sociedad por el desarrollo de una labor profesional de la mayor importancia como es enseñar a los más pequeños, pero que estuvo en boga hasta tiempos recientes. En las pasadas semanas de septiembre daba comienzo el nuevo curso escolar y algunos medios recuperaban el dicho, hoy felizmente superado, para explicar su origen. Qué había de cierto era la cuestión en este dicho popular. 






Para el análisis de esta cuestión, que, como verán, en definitiva era salarial y producto de un paupérrimo Estado español, envuelto constantemente en guerras y crisis económicas durante casi todo el siglo XIX, tomaré como fuente la Ley de Instrucción Pública de 1857, también conocida como Ley Moyano por ser el político Claudio Moyano su firmante en calidad de Ministro de Fomento y promotor de la iniciativa legislativa.




Publicada en la Gaceta de Madrid de 10 de junio de 1857, esta ley fue durante más de 100 años la ordenadora legislativa del sistema educativo español. Para que se hagan una idea no se derogó hasta la entrada en vigor de la Ley General de Educación de 1970, la que creaba la EGB y la que estudió aquí este humilde blogero servidor de ustedes.

Pues curiosamente a partir del artículo 191 de la Ley Moyano y hasta el artículo 198 tenemos claras referencias a los salarios de los maestros de escuela. Veamos cómo quedaban:


Los Maestros de Escuelas públicas elementales completas disfrutarán: 
Primero. Habitación decente y capaz para sí y su familia. 
Segundo. Un sueldo fijo de 2,500 rs. anuales, por lo menos, en los pueblos que tengan de 500 á 1,000 almas; 
de 3,300 rs. en los pueblos de 1,000 á 3,000; 
de 4,400 rs. en los de 3,000 á 10,000; 
de 5,500 rs. en los de 10 á 20,000; 
de 6,600 rs. en los de 20,000 á 40,000 ; 
de 8,000 rs. en los de 40.000 en adelante; 
y de 9,000 rs . en Madrid.

Veamos la conversión. Esta Ley se promulga durante el reinado de Isabel II (1833-1868). El sistema monetario pasa por cuatro etapas:

1ª 1833-1848 sistema monetario del Maravedí con un cambio de 34 maravedíes = 1 real.
2ª 1848-1854 sistema monetario de décimos de real
3ª 1854-1864 sistema monetario de céntimos de real, con la equivalencia100 cts = 1 real
4ª 1864-1868 sistema monetario del escudo de plata.

Bien, la ley es de 1857 así que arrancamos con la 3ª etapa, la del sistema monetario de céntimos de real. Y ya tenemos que un maestro de una población que tuviese entre 500 y 1.000 habitantes percibiría un salario anual de 2.500 reales. Antes de continuar conviene saber dos cosas:

1.- Que cuando en 1869 entra en vigor el sistema monetario de la peseta su equivalencia es de 1 peseta = 4 reales. 

2.- Que este cambio se refería a los reales de vellón, es decir los que se acuñaban durante el reinado de Isabel II, ya que nunca acuñó los reales "antiguos", de mayor valor, al cambio 1 real "antiguo" = 2,5 reales de vellón, siendo su padre, Fernando VII el último monarca que acuñara el real español tradicional, el de mayor valor. Así que cada real de vellón equivalía a 25 céntimos de peseta.

Cojamos la calculadora. Hemos dicho que el maestro de escuela ganaba 2.500 reales anuales. Si dividimos entre 4 obtendremos cuantas pesetas eran: 2.500 reales: 4 (4 reales una peseta) = 625 pesetas.

Sigamos con la conversiones monetarias. En 2002 entra en España el sistema monetario del euro con un cambio de 166,386 pesetas = 1 €. Pues nada convirtamos el salario anual de nuestro maestro de un pueblo de entre 500 y 1.000 habitantes. 625 pesetas : 166,386 = 3,756 con el redondeo 3,76€. Ahí lo tenemos un maestro de escuela de 1857 ganaba al año 3,76€. Ahora habría que ver que poder adquisitivo tenían esos 2.500 reales, les doy una pista, sin pinchan sobre el enlace de la Ley de Instrucción Pública verá el texto original y si observa la parte superior derecha verá que la suscripción anual a la Gaceta de Madrid desde la provincias peninsulares valía 220 reales, esto es el 8,8% del salario anual solo para suscribirse a un periódico. Pueden ustedes hacer el resto de las conversiones si les place, pero les diré que los que más ganaban eran lo de Madrid y se situaban en 13,52€ al año.

La cosa no queda aquí. Aquel sistema todavía despreciaba más al enseñante. Lean el artículo 194:

Art. 194. Las Maestras tendrán de dotación respectivamente una tercera parte menos de lo señalado a los Maestros en la escala del art.. 191.




Ya ven ustedes que la indecente discriminación de las mujeres viene de lejos y no es cosa de hoy en día. Las maestras una tercera parte menos, estimados/as lectores/as, una tercera parte menos.

También es interesante señalar que estos salarios dependían de las arcas municipales, tradicionalmente vacías.

De que los maestros y maestras lo iban a pasar bastante mal ya nos lo anticipa el artículo 192 que pasaban parte de la retribución a lo que los niños pudiesen pagar. Lean por favor


Los Maestros y Maestras de las Escuelas percibirán, además de su sueldo fijo, el producto de las retribuciones de los niños que puedan pagarlas. Estas retribuciones se fijarán por la respectiva Junta local, con aprobación de la de provincia.


Y sobre la regularidad en el pago, tampoco parece que el legislador  tuviese mucha confianza a tenor de lo dispuesto en el artículo 198. Lo reproduzco a continuación:


El Gobierno adoptará cuantos medios estén a su alcance para asegurar á los Maestros el puntual pago de sus dotaciones; pudiendo, cuando fuere necesario, establecer en las capitales de provincia la recaudación y distribución de los fondos consignados para este objeto, y para el material de Escuelas, á fin de que los pagos se hagan con la debida regularidad y exactitud.





Conclusión: a pesar del poder adquisitivo que esos 2.500 a 9.000 reales pudieran tener en 1857, eran salarios de miseria producto de un sistema político altamente corrupto, con crisis económicas constantes, casi siempre en guerra y que despreciaba al enseñante y a todo aquello que sonara un poco a cultura o intelectualidad. El pueblo, siempre sabio, no hacia chascarrillo de esta tremenda situación solo llevaba al dicho popular lo que era una situación infinitamente injusta. Créanme, yo nunca les voy a mentir al expresar mis sentimientos y en la redacción de este artículo me he emocionado varias veces de indignación, pena y lástima por lo que pasaron nuestros maestros de primaria del pasado. Pero permítanme también señalar que hoy por hoy en España un maestro de escuela, un profesor, tiene su reconocimiento social y los niveles salariales, aunque depende de cada comunidad autónoma pueden rondar en una media de 2.400/2.500€ mensuales. Y que, al menos en este aspecto, España ha dejado atrás esa vergonzosa etapa en que un enseñante de magisterio elemental era referente de situaciones de hambre y miseria.


Nota: Todos los dibujos que ilustran esta artículo los he generado a través de Inteligencia Artificial


Hasta aquí el artículo de hoy. Y como siempre, espero que haya sido de su agrado. Muchísimas gracias.  






miércoles, 25 de septiembre de 2024

Encuesta de Estructura Salarial (EES). Año 2022 Datos definitivos

El pasado 23 de septiembre el Instituto Nacional de Estadística hacía públicos los datos definitivos de la Encuesta de Estructura Salaria (EES) en España referida al año 2022, último disponible de forma absoluta.


El salario medio anual que se desprende en los resultados de esta EES indican que éste queda fijado en 26.948,87 € por trabajador.

Si hacemos la distinción por género el salario de los hombres supera al de las mujeres en 5.022,02€ debido a que para ellas el salario medio es de 24.359,82€, frente al de ellos que es de 29.381,84€.






En este blog siempre hemos defendido que a igual trabajo igual salario, 
sin discriminación alguna por razón de género o sexo


Si la diferencia por género es abiertamente discriminatoria, las diferencias por sectores son, además, hiperbólicas. Digan si no como podemos calificar que mientras que en el sector mejor pagado, este es Suministro de energía eléctrico, gas, vapor y aire acondicionado la remuneración anual alcance los 55.470,69€, en Hostelería, el sector de menor salario, dicha remuneración anual se quede en 16.274,71€.


Por Comunidades Autónomas los resultados de salarios medios anuales son los siguientes:

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Andalucía                  24.041,96                       Comunidad Valenciana      24.510,34      

Aragón                       26.012,71                       Extremadura                       21.922,73

Asturias                     26.745,93                       Galicia                                 24.169,68

Baleares                     27.145,79                       Madrid                                31.230,73

Canarias                     23.096,92                       Murcia                                23.851,69

Cantabria                    25.291,14                       Navarra                              29.189,52

Castilla y León            24.186,89                       País Vasco                        32.313,73

Castilla la Mancha     23.751,71                       Rioja                                  24.903,38

Cataluña                      28.774,55

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Como podemos ver aquí las diferencias tampoco son "cosita ligera". Pues entre la que más, País Vasco, y la que menos, Extremadura, la diferencia es de 10.391€


                                                                                    

En España, el sector para el que se trabaje y el territorio donde se 
trabaje determinan el salario anual

Conclusión: para la realización de esta encuesta el INE tomó una muestra de 250.000 trabajadores y 28.500 establecimientos, más que suficiente para hacer un retrato bastante fidedigno de la situación salarial de España. Por ello, partiendo de la fiabilidad de estos datos, creo que en materia de igualdad salarial, queda mucho por hacer. Y esto que no hemos entrado en el tema de la precariedad, porque eso daría lugar a otra lectura de las percepciones anuales de los trabajadores en España. También creo y siempre defenderé que entre hombres y mujeres, a igual trabajo igual salario y una diferencia como la que recoge esta encuesta es pura discriminación y quizás la Inspección de Trabajo tendría algo que decir sobre esto.  Y por último, tampoco me agrada la gran diferencia existente entre territorios, aunque en buena lógica económica hay que admitir que esto viene marcado por la estructura económica de cada zona. 


Y esto es todo por hoy. Espero que este artículo haya sido de su agrado. Muchísimas gracias.






martes, 24 de septiembre de 2024

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador


Fotografía generada por Inteligencia Artificial

El acceder anticipadamente a la jubilación puede tener efectos positivos en la salud tanto física como mental de las personas


Son muchos los trabajadores interesados en adelantar su edad de jubilación y disponer de todo su tiempo a cambio de una reducción en su pensión de jubilación. La Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo LGSS) dispone dos modalidades de jubilación anticipada que pueden satisfacer el deseo de retirarse de muchos trabajadores/as que están en el último tramo de su carrera profesional. Son:


a) Jubilación por causa no imputable al trabajador

b) Jubilación anticipada por voluntad del interesado


Cada una tiene sus requisitos y características propias y como este tema puede ser de interés para muchas personas en edad próxima a la jubilación, haremos dos artículo. En esta entrada vamos a estudiar la primera modalidad, esto es la "involuntaria", y dejaré la "voluntaria" para el siguiente artículo.


Para no levantar falsas expectativas tenemos que decir que no todo trabajador puede acogerse a esta modalidad pues en primer lugar hay que atender al motivo de extinción de la relación laboral y son siete las causas del cese del trabajador en su última empresa las que la LGSS admite:


1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este cese sería el que entendemos por un ERE, es decir que el trabajador solicitante hubiese cesado en su último trabajo a través de su incorporación a un despido colectivo encuadrado dentro de un expediente de regulación de empleo. 
Advertencia: si el trabajador está en situación de desempleo por estar incluido en un ERE pero con posterioridad comienza a trabajar en una nueva empresa, será el motivo del cese de esa nueva empresa el que se considere para ver si cumple el requisito o no de acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Esto significa que si ese cese, de producirse, no está tasado dentro de los siete modelos que la LGSS recoge y que aquí exponemos, la jubilación anticipada involuntaria le será denegada.


Ya saben, la he generado por Inteligencia artificial


    2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La extinciones que se recogen el el artículo 52 del ET son las siguientes:

Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. 

    Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. 

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.


    En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

     5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

   6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esto es por casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y extinción por voluntad del trabajador por causa justa.

    7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 Vistos los tipo de cese en la relación jurídico laboral que admite la LGSS para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, pasamos al requisito de edad:


Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis. 


Esto se traduce como 61 años respecto a los 65 años o 63 años respecto a los 67 (me salto el periodo transitorio entre 65 y 67 años que para este año 2024 está en 66 años y 6 meses cuando se aporta un período de cotización inferior a 38 años)

Requisito de encontrarse inscrito como demandante de empleo:

Advertencia: Este requisito suele olvidarse muchas veces. Es necesario renovar la demanda de empleo. Recordad lo de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para el Subsidio de mayores de 52 años que redacté hace unos días. Pues en jubilación anticipada involuntaria, lo mismo pero aquí se nos exige:


Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.




El disfrute del ocio y del tiempo libre cada vez es más valorado por la sociedad actual. 
Gozar de ese tiempo sería una de las motivaciones para plantearse el acceso a la jubilación anticipada.
La foto, sí, generada por I.A.



Requisito de cotización:

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.


Aquí cada cual debe comprobar que período tiene realmente cotizado y lo recomendable es solicitar a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) un informe de vida laboral.

IMPORTANTE: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige todos y cada uno de estos requisitos para poder reconocer el derecho a la jubilación anticipada involuntaria, en concurrencia, es decir que si falta alguno la jubilación se deniega.


Una vez cumplido estos requisitos, para el cálculo de la pensión resultante el trabajador soportará unos coeficientes que reducirán la pensión en los siguientes porcentajes máximos y mínimos:


Máximo: 30% para aquellos que accedan a esta modalidad de jubilación anticipada con 48 meses antes de la edad ordinaria y acreditasen un período cotizado de menos de 38 años y seis meses.

Mínimo: 0,50% para aquellos que accedan a esta modalidad de jubilación anticipada con un mes de antelación a la edad ordinaria y acreditasen un periodo cotizado igual o superior a 44 años y seis meses.


Aunque cada solicitante debe valorar el interés que pueda tener en anticipar su jubilación, creo que, en líneas generales, la gran ventaja sería acceder más joven a la jubilación y disponer del tiempo que ahora se dedica al trabajo  para disfrutarlo en lo que uno/a quiera. En cuanto a la desventaja, sin duda la principal es la reducción en el importe de la pensión respecto a la que correspondería en la edad ordinaria, esto es 65 o 67 años.

Trámite y documentación a aportar lo veremos tras el artículo de la jubilación anticipada voluntaria por aquello de unificar la información de ambos procedimientos administrativos.

Y aquí termina la entrada de hoy. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias.









lunes, 23 de septiembre de 2024

Contenido del Convenio Colectivo

    En mi afán de dar a este blog un enfoque eminentemente práctico vamos a estudiar hoy el contenido del convenio colectivo. Siguiendo el articulado de Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; E.T. en lo sucesivo) comenzaremos por su concepto y eficacia. Nos situamos en el artículo 82.


Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.


Señalar que la autonomía colectiva es el poder que se le atribuye tanto a empleadores como a trabajadores para que puedan representarse y, por tanto, regular sus relaciones de trabajo a través de la negociación. Debemos saber que es fuente de derecho laboral.


Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Y en cuanto a su eficacia: 

Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Esto significa que su contenido es de obligatorio cumplimiento para ambas partes y lo pactado va a convertirse en fuente de la relación jurídico laboral que se establezca.



Dibujo generado por Inteligencia Artificial a partir del prompt elaborado por mí



El contenido del convenio colectivo lo encontramos en el artículo 85 del E.T. 

Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; 
En ocasiones las discrepancias mencionada en el párrafo anterior deben ser resuelta a través de laudos arbitrales, sobre la eficacia de los mismos debemos saber que:
los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.
De obligatoria inclusión dentro del convenio colectivo y en los términos enunciados en la Ley Orgánica de igualdad, son   los planes de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Lo expresa con claridad el artículo 85.1 párrafo segundo del E.T.:

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Dibujo generado por Inteligencia Artificial a partir del prompt elaborado por mí



A esto añade el artículo 85.2 del E.T. lo que sigue: 

    A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.

    Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:

Obsérvese que en empresas de más de 250 trabajadores la negociación de un plan de igualdad es un deber.

    a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.

    b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.

En cuanto al contenido mínimo del convenio colectivo queda redactado por el legislador en el artículo 85.3 del E.T.

    Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:

    a) Determinación de las partes que los conciertan.

    b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

    c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

    d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.

    e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.


Conocida ya la ley a través de lo dispuesto en el E.T. sobre el contenido del convenio colectivo, conviene que pasemos a su enfoque práctico para ello dejo a continuación el enlace con el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Cádiz para 2021-2023, al objeto de que el lector pueda familiarizarse con un texto real y analizar lo expuesto y estudiado en esta artículo. Encontrarán ustedes el convenio citado a partir de la página 11 del BOP (Boletín Oficial de la Provincia) de Cádiz nº110 de 10 de junio de 2022


Convenio Colectivo Limpieza Edificios y Locales Provincia de Cádiz 


Manifestaba al principio del artículo mi intención de ir construyendo un blog de gran contenido práctico, por lo que anuncio que iré subiendo los distintos convenios colectivos que se vayan publicando para que el lector tenga a mano dicha información.


Y hasta aquí la entrada de hoy. Espero que le haya sido útil. Muchísimas gracias a todos/as.








domingo, 22 de septiembre de 2024

250.000 Vistas de páginas

¡Muchísimas gracias a todos y todas!. "De lo Social y mucho más" ha superado las 250.000 vistas a páginas.

Este blog nació el sábado 23 de agosto de 2014 con el objetivo de divulgar temas relacionados con las ciencias jurídicas, especialmente la rama social, y con las ciencias sociales. Posteriormente fui metiendo temas de coleccionismo, afición por la que tenía devoción desde mi más tierna infancia. El primer artículo trató sobre un tema de Derecho Social Histórico y el segundo sobre Derecho Penal.... Y así hasta 1.100 entradas que componen el contenido actual de este blog.

Por motivos diversos paré de escribir y subir entradas el 13 de marzo de 2019 con un artículo sobre la recuperación del subsidio por desempleo de mayores de 52 años. He regresado con la misma ilusión y ganas, o mejor con más ilusión y ganas con las que comencé, este pasado  12 de septiembre. En estos diez días he subido cinco artículos que tratan de temas de tanto calado social y de actualidad como la nueva prevención de riesgos laborales en los empleados del hogar, la inteligencia artificial, los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años o la enfermedad de Alzhéimer. 

Mi compromiso a partir de este momento, esto significa sin las cosas no se tuercen y por fuerza mayor debo renunciar a mi propósito, es convertir este blog en un espacio de divulgación de toda la actualidad social complementada con mis artículos de coleccionismo que sé que tanto gustan a los lectores/as.



Dibujo generado por Inteligencia Artificial a partir del prompt 
confeccionado por mí, un servidor de ustedes.
Alegoría al contenido social y divulgativo de este blog.

Por tanto los contenidos sociales van a ser los principales, pero no los únicos, de esta Segunda Época De de lo Social y mucho más. Quiero señalar que en esta nueva etapa le daré mucha importancia al elemento tecnológico y analizaremos sus consecuencias, como creo que los lectores ya habrán intuido por el enlace que dejé al nuevo Reglamento de Uso de Inteligencia Artificial y por las ilustraciones que estoy subiendo para acompañar los artículos generadas, mayormente, por un servidor de ustedes a través de Inteligencia Artificial.


Creo que es el momento que me conozcan un poquito más y puedo decir a todos y todas las lectores/as que mi nombre es Manuel Martínez. Que nací en Puerto Real (Cádiz) en 1967. Que me gano la vida como consultor socio-laboral desde hace más de 30 años. Que soy licenciado en Derecho, Graduado Social y Técnico Superior en Administración y Finanzas. Que también tengo estudios, no finalizados o si quieren interrumpidos por la pandemia y no retomados, de Ciencias Política, Ciencias de la Administración y Sociología. Que tengo conocimiento tecnológico gracias a mi título de Técnico Superior en Instalaciones y Líneas Eléctricas.


Pues todo este bagaje profesional y formativo lo pongo a disposición de este blog para que la divulgación de estos temas, cada vez más complejos y técnicos, llegue al mayor número posible de lectores y lectoras.


Quien conoce mi trabajo sabe que tengo dos blog más:

La Estantería de los Ingenios 

Dedicada a los libros en general y, en esta nueva etapa, a la literatura popular en particular. Y


Patiamarilla

Blog dedicado a la fotografía. Ahí dejo el enlace a ambos por si desean visitarlos. Créanme no se van a arrepentir si lo hacen.


Mi pretensión es relanzar ambos blog. De momento en La Estantería de los Ingenios ya he subido ocho entradas y me he comprometido con los lectores/as a subir mínimo de cien reseñas, si las cosas no se tuercen, antes de final de año.


Y hasta aquí esta entrada sobre las 250.000 vistas. Espero que el artículo haya sido de su agrado y lo dicho:


MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!!!!!!





sábado, 21 de septiembre de 2024

Día Internacional del Alzhéimer

Hoy sábado 21 de septiembre es el Día Internacional del Alzhéimer. Esta neuropatología, identificada por primera vez por el psiquiatra y neurólogo alemán Alois Alzheimer a principios del siglo XX, se ha convertido en una pandemia mundial. 


del Gobierno de España afirma en su preámbulo en el apartado de "Dimensión, alcance e impacto", que el Alzhéimer se ha convertido en la "gran epidemia silenciosa del siglo XXI".

Cuando se elaboró el citado Plan Integral de Alzhéimer, con datos de 2015 se hablaba de 47 millones las personas, que a nivel mundial, estaban afectadas por la enfermedad de Alzhéimer u otras demencias y, además, se estimaba que para 2030 los afectados podrían ascender a 75 millones para, posteriormente, seguir subiendo hasta 132 millones para 2050. Hoy se habla de 50 millones de casos actuales, de los cuales 900.000 son los afectados en España, y posibilidad de ascender a 150 millones para 2050 a nivel mundial.



Imagen generada por Inteligencia Artificial


La edad es también el principal determinante de la prevalencia de la demencia, obsérvese la progresión, que se sitúa por debajo del 2% en el grupo de edad entre 65 y 69 años, sube al 17% en el grupo de 80 a 84 años y alcanza valores del 30% en las personas de 90 años o más. Conviene saber que algunos estudios dan un porcentaje de 0,5% para el grupo de edad de entre 40 y 65 años. En España diversos estudios han encontrado valores de prevalencia global que oscilan entre el 4% y el 9% en población mayor de 65 años. La prevalencia es mayor en mujeres para casi todos los grupos de edad. 


Sinceramente son cifras que constituyen todo un reto para la Humanidad. Todos, absolutamente todos, tenemos a un conocido o a un familiar afectado. Y los que hemos estado en contacto con un paciente hemos visto lo cruel y lo dura que es esta patología, tanto para el enfermo como para sus cuidadores y máxime cuando estos son los familiares cercanos.



Algo tan simple e insignificante como la pérdida de las llaves, o el olvido de dónde se han dejado, cuando ocurre de forma recurrente, podrían ser los primeros síntomas de demencia.

(La fotografía es de autoría mía y está tomada con el móvil)


El Plan de acción mundial sobre la respuesta de salud pública a la demencia de la OMS (aprobado el 29 de mayo de 2017) insta a los Estados a disponer de políticas, estrategias, planes o marcos nacionales para abordar esta prioridad de salud pública. Dejo enlace del Proyecto del Plan


Proyecto Plan de acción mundial sobre la respuesta de salud pública a la demencia de la OMS


Así, al Plan estatal referido al comienzo de este artículo tenemos los planes de las distintas comunidades autónomas que componen el Estado Español (para quien lea esta entrada desde fuera de España, explico, de forma muy sucinta,  que la Organización Territorial y a nivel político administrativo del estado Español se compone, además de municipios y provincias, de 17 Comunidades Autónomas  y 2 Ciudades Autónomas todas ellas, Comunidades y ciudades autónomas, con legislación propia en aquellas competencias que les otorga la Constitución de 1978).  Dejo aquí enlace del Plan Integral de mi Comunidad Autónoma, Andalucía. El resto de Comunidades tienen el suyo propio que se desarrolla en términos muy parecidos. 


Plan Integral del Alzheimer y otras demencias en Andalucía


En conclusión: Creo que este es uno de los temas más importantes que pueden ser tratados en un blog de alto contenido social como este, y lo creo porque estamos ante una gran pandemia de impacto universal que puede afectar a cualquier persona o a cualquiera de nuestros familiares, no sólo mayores ya que los casos prematuros se conocen desde los 50 e incluso menos años, y por tanto requiere una respuesta global de los Gobiernos y los Estados dotando de medios a los investigadores científicos y a las familias y enfermos. Mi compromiso, y lo que yo puedo hacer, es divulgar y créanme que retomaremos este tema en próximas entradas.