Es vocación de este blog la divulgación de cuantas materias
componen nuestro amplísimo Derecho Social. Por ello
hoy vamos a acercarnos a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social, y en concreto a sus artículos 71 a 73
que versa sobre:
Reclamación administrativa previa en materia de
prestaciones de Seguridad Social.
Conviene iniciar la explicación diciendo que eso de "previa"
se refiere a la vía jurisdiccional. Dicho de otra forma
con la resolución de esta reclamación se agotaría la vía
administrativa y el siguiente paso a dar ante una reclamación
en materia de prestaciones de Seguridad Social ya sería
ante el Juzgado de lo Social.
Con objeto de no hacer un artículo excesivamente
largo y tedioso voy a los aspectos fundamentales
de carácter teórico y en futuros post veremos la práctica
e incluso subiré un modelo de reclamación previa.
Dicho esto lo más relevante a saber sobre
la reclamación previa a la vía jurisdiccional
en materia de prestaciones de Seguridad Social es lo siguiente, y como
en otras ocasiones lo vamos a detallar por la técnica de preguntas y respuestas.
¿Es imprescindible formular reclamación previa antes de interponer demanda?
Sí, Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.
¿Existen excepciones?
Sí Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
¿Ante qué órgano administrativo ha de interponerse?
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado
¿En que plazo?
en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
¿En caso de que la resolución emane de una entidad colaboradora ante quién se interpone y en qué plazos?
Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
¿Qué tratamiento recibe el procedimiento si la Entidad está obligada a actuar de oficio?
Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
¿Qué plazo tiene la Entidad para contestar?
Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días.
¿Qué sucede si la Entidad no contesta en ese plazo?
Se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
¿En todos los procedimientos el plazo de contestación es el mismo?
No, en los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
Si la reclamación previa resulta denegada, ¿Qué plazo tengo para interponer demanda?
La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
¿Es el mismo plazo para los procesos de impugnación de altas médicas?
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
¿La administración de la Seguridad Social tiene obligación de entregar justificante de presentación a los reclamantes?
Sí, las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social.
¿Qué importancia tiene este justificante?
Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
¿Denegada la reclamación previa hay que tener alguna consideración entre la petición de ésta y la posterior demanda?
La reclamación previa está vinculada a la demanda ya que en el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
¿Qué efectos tiene la reclamación administrativa previa?
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
IMPORTANTE: para la elaboración de este post he tomado la versión consolidada de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social a fecha de 03/01/2025. Quédense con esta fecha porque el derecho español y especialmente el Social es altamente cambiante y siempre hay que tomar la legislación más actualizada.
Próximamente haré algún caso práctico para que
el lector interesado en estos temas vea como
se llevaría todo esto a la esfera de la realidad
Muchísimas gracias a todos.
Mi nuevo blog
El pasado día 16 de enero nacía mi blog
y trabajos personales que quizás puedan ser de
su interés.
Entre otras imágenes pueden encontrar
fotografías como las siguientes:
enlace que he dejado con el
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