Con este artículo concluimos las "trilogía" sobre la jubilación anticipada que iniciamos el pasado 24 de septiembre con el artículo Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador y, posteriormente, continuamos con la entrada de Jubilación anticipada por voluntad del interesado, pues es absolutamente necesario analizar esta Disposición Transitoria 34 de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo LGSS) ya que con una entrada en vigor relativamente reciente, 01/01/2022, condiciona lo hasta ahora analizado, en la jubilación anticipada voluntaria, y bajo determinados requisitos que analizamos a continuación.
Comencemos por un dato estadístico oficial. Según Nota de prensa sobre pensiones en el mes de septiembre de 2024, el número de altas en jubilaciones anticipadas durante los siete primeros meses de 2024 asciende a 66.231. Esto supone el 28,6% del total que ascendió a 231.258. Aunque se registra un descenso en el número de solicitudes respecto a las que se registraban previamente a la reforma, el elevado número justifica el interés, amén de que se trata de normativa reciente.
La redacción de la Disposición Transitoria 34 puede resultar un poco engorrosa porque traslada al lector a distintos artículos de la LGSS que, a su vez, nos va trasladando a otros de la LGSS. Trataré de resumirla de forma sucinta y lo más nítidamente que me sea posible.
Creo conveniente por ello explicar un concepto que va a salir reiteradamente en el análisis de la DT 34. Es el concepto BASE REGULADORA. Se trata de una cifra resultante de una fórmula matemática que la LGSS recoge en su artículo 209 y que determina el importe de la pensión a través de unos porcentajes que se aplican sobre ella.
Ejemplo. Si la base reguladora de una pensión de jubilación es 2.000 y el porcentaje a aplicar por cotizaciones es del 90%. La pensión resultante será 1.800€, esto es el 90% de la Base Reguladora.
Aquí tienen la fórmula matemática de la Base Reguladora. Y a continuación la explicación de los conceptos y variables:
BR = Base reguladora.
Bi=Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante (tomará valores entre 25 y 348).
I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante.
Las 24 bases de cotización Bi descartadas tomarán valor 0 en la fórmula.
Siendo i = 1, 2,…348.
ANALISIS DEL TEXTO DE LA DT 34
Este es el texto de la Disposición Transitoria trigésima cuarta (DT 34 en lo sucesivo) que vamos a estudiar. He omitido las tablas de coeficiente que las resumo al final del texto. En rojo y en cursiva está el texto original y en azul mis comentarios. Cuando el texto nos redirija a otro artículo cambiaré el color a verde. Espero no marear al lector:
Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
Artículo 210.3.- Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
Como pueden leer la DT al remitirnos al artículo que aparece en verde sobre estas líneas nos anuncia que va a versar sobre la aplicación de coeficientes reductores para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado. Por tanto excluimos la modalidad de jubilación anticipada involuntaria porque nada nos dice de ella.
También nos indica, y esto es de vital importancia para los intereses económicos del jubilado, que los coeficientes antes mencionados se aplicaran sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Mi subrayados no son cuestión baladí resaltan la clave del texto.
No se nos debe pasar por alto que en el segundo párrafo del artículo 210.3 se nos indica que en caso de superar la base reguladora la pensión máxima a la que se refiere el artículo 57 de la LGSS los coeficientes se aplicarán sobre dicho importe. Para 2024 ese importe de pensión máxima quedó fijado en 3.175,04€
Por otro lado nos remite al artículo 208 para referirse a la modalidad de pensión de jubilación sobre la que tratamos, ya quedó dicho, anticipada por voluntad del interesado. Conviene en este punto señalar qué indica este artículo 208. Aunque tienen ustedes su estudio en la entrada que hice sobre esta modalidad de jubilación anticipada, reproduzco el artículo a continuación:
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
ustedes en el articulo de la jubilación anticipada voluntaria)
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
3. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.
No hago comentarios sino que remito al lector interesado al artículo correspondiente. Tienen el enlace en el primer párrafo de este artículo.
Volvemos a la DT34
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Dato clave: lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria solo para trabajadores con BASE REGULADORA SUPERIOR A LA PENSION MAXIMA, esto es por encima de 3.175,04. Significa que aquellos jubilados cuya pensión aunque cumpla el requisito de anticipada por voluntad del interesado no tengan la base reguladora superior a la pensión máxima no podrán acogerse a esta DT 34.
¿Y qué ventaja tiene acogerse a la DT 34? Pues que los coeficientes reductores, como medida de compensación sobre la legislación anterior durante un período transitorio, serán inferiores dando lugar a una pensión mayor. Veamos un ejemplo:
Ejemplo. Un solicitante de jubilación anticipada voluntaria con 38 años y cinco meses cotizados que adelanta su jubilación 24 meses, soportaría con la aplicación del artículo 208 una reducción sobre su base reguladora del 21%
Un solicitante acogido a la DT34 en las misma condiciones soportaría un coeficiente reductor de 5,70% para 2024.
Además, volviendo al ejemplo anterior, lo soportaría sobre 3.175,04€
Fíjense que esta ventaja se va diluyendo en el tiempo conforme pasan los años y la DT 34 prevé que para el año 2033 un mismo solicitante en las condiciones aquí señaladas soportaría una reducción del 21%. Es decir en 2033 se acabaría el período transitorio y se igualaría lo que hay ahora.
Para mayor aclaración de los solicitantes interesados pueden hacer su cálculo accediendo a la tabla de la DT 34, previa comprobación del período cotizado y previa decisión del período con que quieren anticipar su jubilación. amén de comprobar si cumplen los requisitos.
Si lo anterior le parece excesivamente complejo pueden acceder a la web de la Seguridad Social y pedir una simulación de jubilación.
2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años, de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de los siguientes cuadros, en función del periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación; hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los cuadros de referencia son los que figuran a continuación:
(Omito las tablas de coeficientes reductores)
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.
Muy importante las condiciones necesarias para poder acogerse un solicitante a la DT 34. Ya comentaba al principio que hay que cumplir una serie de requisitos. Es tangible que no todo el mundo puede acogerse porque no todo el mundo accede a situación pasiva a través de ERE o Acuerdos Colectivos y no todo los posibles solicitantes han sufrido una extinción contractual en la fecha que la disposición señala y por supuesto, y esto es lo más normal sobre todo el PYMEs, no todos los trabajadores tienen cotizaciones que lo lleven a la pensión máxima.
RESUMEN TABLA COEFICIENTES REDUCTORES DT 34
Pongo el máximo y el mínimo coeficiente en función del periodo de cotización exigido. Según los meses anticipados, entre el intervalo 23 meses a 2 meses, que no se muestran en este resumen y el año de solicitud, intervalo de 2024 a 2033; los porcentajes serán los que correspondan según tabla.
Período cotizado inferior a treinta y ocho años y seis meses
Meses Anticipo | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
24 | 5,70 | 7,40 | 9,10 | 10,80 | 12,50 | 14,20 | 15,90 | 17,60 | 19,30 | 21,00 |
1 | 0,78 | 1,05 | 1,33 | 1,60 | 1,88 | 2,16 | 2,43 | 2,71 | 2,98 | 3,26 |
Ejemplo: Si un solicitante se jubila en 2026 con un período de cotización de 38 años y cinco meses, anticipando su jubilación respecto a la ordinaria en 24 meses, si cumple el resto de requisitos vistos anteriormente, le aplicarían un coeficiente de reducción sobre la pensión máxima de la fecha del 9,10%.
Período cotizado igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses
Meses Anticipo | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
24 | 5,50 | 7,00 | 8,50 | 10,00 | 11,50 | 13,00 | 14,50 | 16,00 | 17,50 | 19,00 |
1 | 0,76 | 1,02 | 1,28 | 1,54 | 1,81 | 2,07 | 2,33 | 2,59 | 2,85 | 3,11 |
Período cotizado igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Meses Anticipo | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
24 | 5,30 | 6,60 | 7,90 | 9,20 | 10,50 | 11,80 | 13,10 | 14,40 | 15,70 | 17,00 |
1 | 0,75 | 0,99 | 1,24 | 1,48 | 1,73 | 1,98 | 2,22 | 2,47 | 2,71 | 2,96 |
Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Meses Anticipo | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
24 | 4,90 | 5,80 | 6,70 | 7,60 | 8,50 | 9,40 | 10,30 | 11,20 | 12,10 | 13,00 |
1 | 0,73 | 0,96 | 1,19 | 1,42 | 1,66 | 1,89 | 2,12 | 2,35 | 2,58 | 2,81 |
En conclusión: análisis de la poco conocida DT 34 de la LGSS, que aunque es de difícil aplicación para la mayoría de los trabajadores, su omisión habría dejado incompleta mi "trilogía" sobre la jubilación anticipada.
Hoy más que nunca y ante su enorme paciencia ante un artículo de tanta complicación técnica, muchísimas gracias a tod@s.
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