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jueves, 26 de julio de 2018

Se declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 188.1 de la Ley de Jurisdicción Social por Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2018, de 21 de junio.

Segunda Sentencia del Tribunal Constitucional de carácter social que comentamos en este blog en lo que va de mes.

En esta ocasión se trata de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de un artículo, realmente del primer párrafo de un artículo, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, nuestra principal Ley de procedimiento laboral y social.

La Sentencia se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y dada su trascendencia (aunque trate un tema que a priori no es atractivo al gran público) me lleva a darle prioridad sobre otras cuestiones de actualidad tales como el informe de salarios o la EPA del segundo trimestre del año, temas estos que serán tratados en próximos artículos.

Esta Sentencia del Tribunal Constituciona 72/2018, de 21 de junio, partía de una cuestión interna de inconstitucionalidad (1393-2018) planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal Constitucional en relación con el artículo 188 apartado primero, párrafo primero de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

¿Qué decía el párrafo cuya constitucionalidad se cuestiona?

"Artículo 188. Impugnación de la resolución del recurso de reposición.

1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva."

¿Dónde está aquí la posible inconstitucionalidad? 

La posible inconstitucionalidad afecta al régimen de recursos legalmente establecidos contra los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) en el proceso laboral resolutivos de la reposición en la medida en que su aplicación pueda impedir que las decisiones procesales de aquellos en las que resulte afectado un derecho fundamental sean revisadas por los Jueces y Tribunales, titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional tal como dispone el artículo 117.3 de la Constitución española de 1978. Reproduzco dicho precepto a continuación:

"3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."

Por tanto, argumenta el Constitucional, "se vedaría así que los Jueces y Magistrados, como primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, dispensen la tutela judicial efectiva sin indefensión que a todos garantiza el artículo 24.1 CE y hagan efectiva la subsidiariedad que caracteriza al proceso constitucional de amparo".

Quédense con la expresión "tutela judicial efectiva". Es un derecho fundamental garantizado en nuestra Constitución en el artículo 24.1. Voy ha reproducirlo para conocimiento de todos los lectores/as.

"Artículo 24 

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."


La clave 

Reside en determinar si la previsión contenida en el párrafo aquí cuestionado es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución española de 1978, anteriormente reproducido, y con el principio de la potestad jurisdiccional que se consagra, como hemos visto, en el artículo 117.3 de nuestra Carta Magna.

Dicho de otra manera, diciendo lo mismo, el apartado primero, párrafo primero del artículo 188 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social podría contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de exclusividad jurisdiccional.

El Fallo

El TC ha declarado incostitucional el párrafo aquí cuestionado, también ha declarado su nulidad. Reproduzco textualmente el contenido de dicho Fallo.

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del artículo 188.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




martes, 24 de julio de 2018

PGE 2018(II). Pensión de viudedad

Hoy tocaba, siguiendo el orden que establecí en el artículo de ayer, las tablas de pensiones mínimas. Pero la actualidad manda y esta misma mañana el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.


Este real decreto viene a desarrollar la disposición adicional cuadragésimo cuarta que disponía el incremento de cuatro puntos sobre la base reguladora de la pensión de viudedad siempre que se cumplan determinados requisitos. Esto era algo contemplado desde la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación  y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional trigésima). No obstante su aplicación quedó en suspenso, principalmente por motivos de corrección de déficit público. Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 han recuperado estos incrementos en las pensiones de viudedad, eso sí, dentro del cumplimiento de determinados requisitos. Concretamente, como ya se dijo, viene en la disposición adicional cuadragésimo cuarta del texto de la Ley 6/2018 de los Presupuestos Generales del Estados. Veamos sin más dilación el contenido de dicha disposición adicional:

"Disposición adicional cuadragésima cuarta. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.


El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019."


Pues bien, esto queda desarrollado por el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad. Este real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es mañana 25 de julio de 2018. Los efectos económicos serán desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, esto es desde el 1 de agosto de 2018.

Vamos a ver una pequeña tabla con las fechas y los porcentajes a aplicar de forma progresiva sobre la base reguladora de las pensiones de viudedad que cumplan los requisitos que expondremos un poco más adelante.



Fecha de aplicación
Porcentaje a aplicar
A partir del 1 de agosto de 2018
56%
A partir del 1 de enero de 2019
60%



Los pensionistas de viudedad deberán cumplir los siguientes requisitos para que le sea de aplicación lo dispuesto en el real decreto 900/2018:



a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años. 
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. 
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.



Merece especial atención cómo se aplican las mejoras previstas en este real decreto. El texto nos indica que se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente y será a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate.

Por último debo señalar que estas mejoras tienen carácter no consolidable. Esto significa que la pérdida de los requisitos que se establecen en el real decreto (los enmarcados en cuadro con fondo gris) motivará la aplicación del anterior porcentaje del 52%.

Espero que este artículo haya sido de su interés. 

Muchas gracias.



Nuevas publicaciones en mis otros blogs:

Para los aficionados a la lectura he dejado esta breve reseña de Anestesia letal, de Robin Cook en mi blog La estantería de los ingenios. Bajo la portada dejo enlace directo.



Muchas gracias.




 

lunes, 23 de julio de 2018

PGE 2018(I). Revalorización pensiones y Pensión Máxima para 2018

Anunciaba en el último post que lo que queda de mes lo vamos a dedicar al estudio de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (PGE), al menos en sus aspectos más sociales.

Por orden de urgencia, pues su abono es inminente, vamos a empezar por las revalorizaciones de las pensiones contributivas. Previamente creo conveniente indicar que quien quiera profundizar en lo que aquí se exponga puede consultar la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que encontrará publicada en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 4 de julio.

Para conocer el incremento de las pensiones en el año 2018 debemos localizar la Disposición adicional quincuagésima primera que nos indica lo siguiente (en rojo, cursiva y entrecomillado el texto original de la Ley, en azul mis comentarios):


"Disposición adicional quincuagésima primera. Incremento adicional de las pensiones.

Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.

Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35 de esta Ley."

Por tanto la revalorización se incrementa del 0,25%, ya abonado, al 1,6% a través de un incremento adicional del 1,35%.


El incremento señalado en este post del 1,35% es de pago inminente. Probablemente a final de esta semana o principios de la siguiente.


Para el año 2019 la Ley de Presupuestos Generales del Estado ya prevé el incremento de pensiones y lo hace en los siguientes términos:


"En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento."

A continuación advertencia de límite para aquellos pensionistas perceptores de una o más pensiones. Veremos el límite máximo un poco más adelante.

"Cuando el pensionista perciba una o más pensiones públicas el incremento previsto en esta disposición adicional no podrá suponer, en ningún caso, que la suma de todas ellas supere el límite máximo de pensiones públicas previsto en esta Ley."

Pasamos a las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas. Las tablas por modalidades las dejamos para el siguiente post. A continuación el incremento porcentual recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2018:

"Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley"

Por tanto, las mínimas de Clases Pasivas quedan en el 2,75% adicional al 0,25% recogido en el artículo 42 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

A continuación vamos a ver cómo queda el incremento en cuantías mínimas para pensiones contributivas de la Seguridad Social. Al igual que las Clases Pasivas la tabla por modalidades la dejo para el siguiente post.

"Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley"

Ahora pasamos a complementos de mínimos, no contributivas y Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

"Cuatro. En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes:

1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por
mínimos:

En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.
En las pensiones de la Seguridad Social:
Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.

2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.

3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año."

Tal como he adelantado hace unos párrafos ahora toca conocer como queda la pensión máxima para 2018. Vamos a verlo

"Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes."

Pues ya lo saben ustedes, estimados/as lectores/as. Para 2018 la pensión máxima queda en 2.614,96€ mensuales o, lo que es lo mismo, 36.609,44€ anuales.

Vistos los incrementos y vista la pensión máxima, conviene continuar con las tablas de las pensiones mínimas que, por aquello de no eternizar el artículo, he decidido dejar para un próximo post.

Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.






viernes, 20 de julio de 2018

Diorama: "La Gran Guerra" (I)

Estamos en De lo social y mucho más  y hoy toca  mucho más, esto es, por ejemplo, un diorama (en otra ocasión será otra cosa: un billete, un artículo de historia... vaya usted a saber que será lo próximo que se me ocurra).  

Con motivo de la celebración del centenario del fin de la Gran Guerra (1914-1918), efemérides que conmemoramos el próximo mes de noviembre, este blog va a dedicar una serie de artículos sobre tan dramático conflicto amparándose en diversos dioramas.

Idea del diorama

Partiendo de un grupo de combatientes franceses pertrechados de mala manera en una más que precaria trinchera voy a ir añadiendo elementos a los sucesivos dioramas hasta conformar una escena que nos acerque a lo que fue el enfrentamiento, tanto en tierra como en aire, y como los avances tecnológicos militares elevaron la crueldad y la matanza a límites desconocidos hasta aquella época.

Con todo difícilmente estoy dispuesto a alejarme de la faceta De lo social que da nombre, sentido y contenido principal a este blog y conviene informar desde este momento inicial que una generación entera de trabajadores y proletarios de diversas nacionalidades (50 países participaron en el conflicto) sirvieron de carne de cañón para alimentar las matanzas masivas que se produjeron durante el conflicto para satisfacción de los intereses de los poderosos de aquella época, todos ellos, por supuesto, en cómodas y seguras posiciones de retaguardia. Sirva decir, a modo de ejemplo, que en cualquier gran batalla terrestre que se diera a lo largo y ancho de este conflicto bélico cualquiera de los dos bandos, tomado individualmente, sufrió más bajas que todas las contabilizadas durante nuestra Guerra Civil.

Escala 1/72, todo pintado a mano por un servidor de ustedes. También me responsabilizo de la fotografía que sirve de fondo por ser de mi autoría.

Sin más preámbulo, ahí va el primer diorama de la serie La Gran Guerra.














En esta vista "aérea" podemos apreciar el encharcado en que
andaban metido los soldados en estas trincheras.
Esta humedad constante dio lugar a una enfermedad
muy común entre los infantes conocida como
"pie de trinchera" cuya consecuencia última
podía ser perfectamente la amputación de 
un miembro





La escala de este trabajo es 1/72.
Para que se hagan una idea comparativa del
tamaño dejo en esta fotografía una moneda de
20 céntimos junto a la figura



Aunque las granadas de mano son anteriores a la
Primera Guerra Mundial no cabe duda
que la guerra de trincheras, que protagonizó
buena parte de este conflicto, contribuyó al
desarrollo de esta arma





Espero que les haya gustado. Habrá más y con todo tipo de fotos, tanto en color, blanco y negro o sepia.

Si tiene interés por el tema y quiere conocer un poco más, a mí el libro que aparece bajo estas líneas me ha sido muy útil.

 




Aviso a los lectores:

En lo que queda de mes vamos a ver los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Sus más de 700 páginas de texto trae novedades muy interesantes de carácter social que serán las que priorizaremos en este blog.

Muchas gracias.


miércoles, 11 de julio de 2018

El TC anula el requisito de rentas familiares para acceder al Subsido de Mayores de 55 años


Actualización 20.07.2018

El criterio de cómputo de rentas recogido en esta Sentencia del Tribunal Constitucional a efectos del reconocimiento y/o  mantenimiento del subsidio de mayores de 55 años ya se está aplicando, como no podía ser de otra manera.


Importantísima Sentencia del Tribunal Constitucional para los subsidios de mayores de 55 años la publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 7 de julio.

Se trata de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. (Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013). Esta Sentencia anula el requisito de rentas familiares para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 55 años. Ahora bien, lo hace por la incorrecta utilización del Decreto-ley como "fórmula jurídica" para introducir esta normativa en nuestro Derecho social.

Voy a explicarlo de la manera más sencilla posible apoyándome en el texto de la Sentencia. Sentencia que recomiendo encarecidamente su lectura porque es una verdadera "delicia" jurídica y pedagógica, voto particular incluido. Si usted estimado lector/a tiene necesidad de conocer y/o estudiar el decreto-ley bien porque vaya a verlo en Teoría del Derecho, en Derecho constitucional o porque lo necesite para opositar por favor lea la Sentencia. Merece la pena leer detenidamente sus 29 páginas.

En lo que nos interesa principalmente, cómo queda el subsidio de mayores de 55 años, pasamos a su análisis y explicación.

ANTECEDENTES:

Un grupo formado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista interpone  recurso de inconstitucionalidad respecto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Este es la norma que en su Disposición final primera 1 modificaba el criterio de carencia de rentas pasando de tomar las del beneficiario a imponer la de toda la unidad familiar del beneficiario (mayor dificultad, por tanto, para cumplir el requisito de renta). Lo veremos textualmente a continuación.

¿En qué se basan los diputados socialistas?

En que no se cumplen los requisitos del artículo 86 de la Constitución española de 1978 que regula todo lo referente al Decreto-ley. Reproduzco dicho artículo constitucional.

 Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

LA CLAVE

El argumento del Constitucional sobre el particular del Subsidio de mayores de 55 años incluye el debate de convalidación del decreto-ley con el discurso de la entonces Sra Ministra de Empleo y Seguridad Social doña Fátima Báñez. Hace unas referencia a la exposición de motivos de la norma y a la memoria de impacto normativo. Por favor léanlo atentamente. Brillante.


La Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social afirmó en el debate de convalidación que «[e]n cuanto al subsidio de mayores de 55 años su regulación se ha aproximado a la de otras prestaciones, de forma que la renta del núcleo familiar se va a tener en cuenta a la hora de conceder el subsidio… El único cambio en la regulación consiste en limitar dicho subsidio a situaciones de verdadera necesidad. Señorías, es hacerlo más equitativo y más justo, pero nadie –repito, nadie– que verdaderamente necesite este subsidio lo va a dejar de percibir, porque como bien saben, primero, no afectará a los que ya lo perciben, y en el futuro lo recibirán todos aquellos que lo tengan que recibir. Como bien saben, los recursos públicos son limitados, y la redistribución de renta para ser verdaderamente justa tiene que tener en cuenta la situación económica privada del beneficiario. Ahora bien –y lo que es muy importante–, para reforzar la capacidad de reinsertar a estos trabajadores de más edad en el mercado laboral la nueva regulación establece que aquellos trabajadores de más edad que no tuvieran derecho a prestación, y que deseen continuar activos, serán objeto de atención preferente por los servicios públicos de empleo en el marco de la ejecución de las políticas activas de empleo».
Finalmente, la memoria de impacto normativo alude a la necesidad de ordenar el marco regulador de este subsidio, señalando que con ello se cumplen recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea para España.

De lo expuesto se deduce que ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de la medida (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 6). En todo caso, lo que si puede advertirse es la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, pero no una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE.

Conclusión

De todo lo expuesto el Constitucional concluye lo siguiente:

Por tanto, las disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1 del Real Decreto-ley 5/2013 vulneran el artículo 86.1 CE y son inconstitucionales y nulas.

Me he tomado la libertad de subrayar el texto porque aquí entramos en lo importante.

Disposición final primera


He aquí lo anulado y declarado inconstitucional. Está tomado de la redacción original del Real Decreto-Ley 5/2013.



Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

FALLO:


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava; disposición transitoria única y disposiciones finales primera.1, 2, 3 y 4; segunda; cuarta; sexta y octava.

Hay más, mucho más, pero esto es lo más importante respecto al asunto del subsidio de mayores de 55 años.

Si todo lo expuesto tiene una importancia fundamental, ahora viene una cuestión que es vital: ¿Cómo va a actuar el SEPE ante esta Sentencia?.

Lo vamos a ver en los próximos días. Esta mañana andaban colapsados con el asunto y a nivel de páginas de legislación hasta mediodía todavía andaban actualizando articulados.

Por todo ello tenemos que tomarnos unos días para ver la aplicación práctica de todo esto.

Los lectores/as habituales ya conocen mi estilo. En cuanto haya algo, el tiempo de estudiarlo y analizarlo y ya está la información "fresquita" en el blog.

Espero que el artículo haya sido de su interés y también espero que me disculpen si es excesivamente técnico y enrevesado. 

Muchas gracias.






Nuevo Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

El pasado 1 de julio del presente entró en vigor el nuevo reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. Interesa el conocimiento y divulgación de dicho reglamento pues va de la gestión de "los dineritos" y sin ello no hay sostenibilidad del Sistema que valga.

El reglamento se ha desarrollado a través del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Si usted tiene interés en conocer el contenido completo de este nuevo reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social, tiene las 20 páginas de la disposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de junio de 2018.

Este real decreto deroga expresamente el anterior reglamento que gozaba de una antigüedad de 23 años (R.D. 1391/1995). Igualmente, y como es natural, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el nuevo reglamento.

Como reglamento que es, es norma de desarrollo, en este caso de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En este sentido el artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación, no deja margen alguno a la duda.  Lo reproduzco textualmente.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la gestión de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, siendo de aplicación a las operaciones y actos relativos a la gestión de los ingresos en su circuito financiero y a la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social, así como a la elaboración del presupuesto monetario para satisfacer esas obligaciones y a la colaboración de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión financiera de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por sus normas específicas.


El subrayado del artículo es mío y lo hago con idea de resaltar la importancia de este nuevo reglamento.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




viernes, 6 de julio de 2018

La ministra de Trabajo confirma que el Gobierno se está planteando recuperar el subsidio de mayores de 52 años

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha declarado durante una visita a Palma de Mallorca, donde se había desplazado para interesarse por la situación de las profesionales de la hostelería y en particular por las camareras de piso conocidas popularmente por "kellys", que el Gobierno de España se estaría planteando recuperar el subsidio de mayores de 52 años.

También ha señalado que la medida tendría buenas consecuencias para las cotizaciones y supondría mayores ingresos para la Tesorería General de la Seguridad Social. Recuerdo a los señores/as lectores/as que en la acción protectora de este subsidio concurre una prestación económica y una cotización a la Seguridad Social.

La ministra ha dicho que calculan que la reimplantación de esta modalidad de subsidio podría suponer unos ingresos de 1.000 millones de euros, aunque han encargado un estudio que concretice este aspecto.

La noticia ha pasado casi desapercibida para la mayoría de la prensa generalista, pero no para el bloguero que ya tenía rumores de esto desde hacía un par de semanas y estaba a la espera de una confirmación oficial.

El hecho de que estén haciendo números me hace pensar que esto va para adelante. Así que con mucha esperanza y gran deseo de que recuperemos por fin esta ansiada prestación, que nunca debió desaparecer de nuestro catálogo de subsidios, comparto esta información con todos/as los lectores/as.

Vamos a ver si en las próximas semanas puedo informar que esto está hecho de forma definitiva. 

Muchas gracias y un saludo a todos/as.