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miércoles, 13 de marzo de 2019

Hoy entra en vigor el recuperado Subsidio de mayores de 52 años

Estimados lector@s:

tras largos meses de reivincdicación tengo el honor de informar que en el día de hoy ha entrado en vigor el recuperado subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Así lo dispone el  Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado en su Disposición final sexta. Entrada en vigor:


"1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años establecidas en el artículo 1 de este real decreto-ley se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios."



Para la recuperación del subsidio de mayores de 52 el Real Decreto-ley modifica la Ley General de la Seguridad Social que queda redactada en  los siguientes términos:

 «4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.»


Sobre el requisito de carencia de rentas la nueva redacción es la siguiente:


 «2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»


El requisito de presentación de declaración de rentas del beneficiario queda redactado del modo siguiente:


«3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.»
Duración máxima:
«3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»
«4. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
No será de aplicación a estos trabajadores, mientras mantengan dicha condición, el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4.»

Cuantía:

«1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.»
Cotización durante la percepción del subsidio:
«Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:
a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.
b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.
3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.
4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 2.»

Subsidio y acceso a la jubilación:

«Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.

Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.»
Emocionado, profundamente emocionado (no se puede imaginar el lector cuanto hemos luchado por esta prestación), espero que el artículo haya sido de su interes.
Muchas gracias a todos. 







lunes, 11 de marzo de 2019

Referencia al Consejo de Ministros de 08.03.2019

En este momento en relación con el subsidio de mayores de 52 años lo que tenemos es lo siguiente. Reproduzco textualmente el contenido de la Referencia al Consejo de Ministros de 08.03.2019.

Referencia al Consejo de Ministros de 08.03.2019

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas urgentes que amplía la protección social, establece diversos incentivos para la empleabilidad y garantiza la calidad en el empleo.

El objetivo del Real Decreto-ley es dar la cobertura necesaria a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad como es el caso de los parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes y determinados colectivos de trabajadores.

Entre las novedades, destaca la recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo, el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años.


Se recupera el subsidio para mayores de 52 años

Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación, que beneficiará a cerca de 380.000 personas, podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.

Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Dado que se tomaron más medidas de carácter social y siendo ésta temática principal de este blog voy a detallarlas a continuación para conocimiento de todos los lectores (en rojo y cursiva la referencia textual al Consejo de Ministros del viernes 08.03.201, en azul mis comentarios):

En materia de incentivos al empleo, se establecen bonificaciones a la contratación de las personas en desempleo de larga duración; la reducción de las cotizaciones de los trabajadores asalariados del Sistema Especial Agrario y un plan de conversión a contratos indefinidos o fijos discontinuos de este colectivo. Además, se impulsan medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.

Bien, esta es la presentación de la medida. Posteriormente "La referencia" profundiza un poco más en el particular.


Protección social para los colectivos más vulnerables

España presenta un alto nivel de riesgo de pobreza, especialmente acusado en la infancia, un 8% superior al existente en el del resto de países de la Unión Europea, según Eurostat.

El Real Decreto-ley se enmarca en la urgencia de promover actuaciones que reduzcan el riesgo y los niveles de desigualdad. Entre otras medidas, el texto establece el incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.

Asimismo se introduce una bonificación de la que podrán beneficiarse aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años. La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y ascenderá a 108,33 euros/mes, 125 euros/mes cuando el contrato se haga a una mujer.

Por otra parte, la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 € para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

Desde mi punto de vista las bonificaciones a la contratación pueden ser el camino para reducir el desempleo de larga duración. Esto, a su vez, con la pirámide de población que tenemos y la que vamos a tener en pocos años, es una de las maneras más eficaces para el mantenimiento de las pensiones. Más cotizantes, mayores ingresos para Seguridad Social, menor gasto en materia de prestaciones por desempleo.


Fondo de integración de los inmigrantes

En materia de inmigración se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, que fue eliminado en el 2012. Este fondo, cuya dotación presupuestaria para el ejercicio 2019 será de 70 millones de euros, es el instrumento necesario para articular la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y poder garantizar la integración en la sociedad española de la población inmigrante.

Esta dotación presupuestaria se destinará a financiar las actuaciones que permitan el desarrollo conjunto de una estrategia de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional, para garantizar la cohesión social, dar respuesta al desafío de los nuevos flujos migratorios y garantizar el respeto de los derechos y obligaciones internacionalmente reconocidos.


Otros incentivos laborales

Las empresas dedicadas al turismo que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos también podrán beneficiarse de una bonificacion en sus cuotas. En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad.

La medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero. De esta forma, este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros cuatro meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.

El Real Decreto-ley incorpora asimismo un Plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. En estos casos, se va a bonificar la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes.

Este conjunto de medidas en materia de protección social incluye que los artistas puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

En el primer párrafo vemos una medida contra la temporalidad en uno de nuestros sectores principales que, por definición, suele ser bastante temporal valga la redundancia. Nos referimos al Turismo. Una reducción contundente de la temporalidad o, a sensu contrario, la aplicación de medidas que colaboren a la estabilidad de los  trabajadores del sector seguro que contribuye a una bajada real del desempleo.

Acceso más fácil a la Garantía Juvenil
 
Otra de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros es la modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Esta modificación pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El objetivo es evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA) del colectivo de personas de entre 25 y 29 años. Se trata de simplificar y clarificar los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad.

Las medidas aprobadas optimizan además la gestión de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, y afectan tanto a órganos de la Administración General del Estado como a órganos de las comunidades autónomas.

Perfecto. Ahora reivindico algo parecido para mayores de 45 años. Lo decía en mi último artículo: si realmente ya podemos contar con el subsidio de mayores de 52 años en los términos en que se esbozan en esta referencia al Consejo de Ministros, la lucha debe seguir por reivindicar un Plan de Empleo serio para mayores de 45 años.
 
Medidas contra la precariedad laboral

El Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva.

De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

Otra de las novedades que incorpora la norma es la constitución del grupo de expertas y expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores. Se da cumplimiento al compromiso asumido con los interlocutores sociales.

Sin comentarios. Quedo a la espera de ver su desarrollo práctico en las empresas.


La norma central que rige las relaciones laborales debe actualizarse de forma urgente para incorporar los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo -la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad- y el impacto en nuestro mercado laboral de las transformaciones digitales, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica, así como la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y trabajadoras.

Con la aprobación de este Real Decreto-ley el Gobierno da un nuevo paso en su compromiso con la "Agenda 2030 por el Desarrollo Sostenible" de Naciones Unidas, dado que las diversas medidas que incluye la norma tienen un impacto directo en varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que conforman dicha Agenda 2030. En concreto, tales medidas guardan relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 1 (poner fin a la pobreza), 5 (lograr la igualdad entre los géneros), 8 (trabajo decente y crecimiento económico inclusivo) y 10 (reducir las desigualdades).

Estos dos últimos párrafos son una declaración de buenas intenciones que veremos tal como se vayan desarrollando los acontecimientos en qué queda.

A todo esto tenemos que sumar el Plan Anual de Políticas de Empleo, que por no alargar esto más me gustaría ver en capítulo aparte. 

Tal como vaya teniendo más información de todo lo aquí expuesto iré informado puntualmente a todos los lectores.

Espero que el artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.






 

viernes, 8 de marzo de 2019

POR FIN!!!!! Subsidio 52

Estimadas lectoras y estimados lectores en estos momentos en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro de este viernes 8.03.2019 Día de la Mujer. La señora ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá y la señora ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio anuncian la aprobación de un Real Decreto Ley que recupera el subsidio de mayores de 52 años entre otras medidas sociales.

Mañana, en cuanto esta nueva norma social esté publicada en el BOE, daré buena cuenta a todos los lectores del contenido de la misma.

Nos alegramos muchísimo, era de suprema Justicia Social. Son muchísimas las personas que estaban esperando desde hacía meses este reestablecimiento de una prestación que nunca debió de salir de nuestro catálogo de prestaciones asistenciales.

Ahora toca seguir luchando para la integración laboral de todos los mayores de 45 años. Desde este blog siempre hemos clamado ¡No al edadismo!

Pero hoy es el día de ellas, hoy ellas son las protagonistas y yo les quiero decir una cosa


GRACIAS A TODAS
POR TODO


 


Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.



 

jueves, 14 de febrero de 2019

Pensión máxima 2019

Estimad@s lector@s debido a diversos compromisos profesionales y académicos no he podido subir nada al blog durante el último mes. Así que tenemos que ponernos al día pues hay muchas novedades y de importancia. De momento he subido todos  vuestros comentarios pendientes de publicación en los artículos correspondientes. 

Ahora vamos a pasar a ver como queda para el año 2019 la pensión pública máxima que abona el Estado español.

Para ello nos vamos a dirigir al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Volveremos a esta norma en próximos artículos ya que aquí tenemos buena parte de las novedades para 2019.

En el artículo 1 de este Real Decreto-ley leemos lo siguiente:


"El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales."

Bien, dado a conocer el dato de pensión máxima para 2019 solo me queda pedir disculpas a los lector@s por este "compás de espera" de un mes e indicar que volvemos al ritmo habitual de publicación de artículos.

Muchísimas gracias a todos y espero que este artículo haya sido de vuestro interés.

 
 


lunes, 14 de enero de 2019

Subsidio mayores de 52 recogido en los PGE 2019

Hoy se han presentado los Presupuestos Generales del Estado para 2019. En dicha presentación se ha hecho público un documento de 354 páginas denominado Presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2019,  que recoge las principales novedades y los aspectos más destacados del mismo. Pues bien en el "Resumen ejecutivo" del mencionado documento se puede leer:

"se dota de nuevo el subsido por desempleo para mayores de 52 años".

Se reitera dicha información en la página 21, donde ya se habla de "consignación". Seguidamente, en la página 25 se estima que los beneficiarios podrían alcanzar la cifra de 114.000 personas.

Ahora falta que sus Señorías lo aprueben.

Como pueden suponer el documento incluye gran cantidad de novedades en el plano social que iremos desglosando en este blog en cuanto me sea posible. De momento destacar que se recoge un gasto social del 57,3 por ciento del total previsto. 

Esperemos que por fin recuperemos esta prestación. Estaré atento e iré informando.
 
Mucahas gracias a todos los lectores/as.





sábado, 12 de enero de 2019

Biblioteca de De lo social y mucho más

Comienzo el año con la presentación de libros. Se trata de la última actualización de mi biblioteca y entiendo que son títulos de recomendable lectura para quienes gusten y disfruten de los temas tratados en este blog. Así que vamos allá.

 La novela gráfica siempre tendrá su sitio en este blog y máxime
si ofrece la lector la calidad de esta Trafalgar de Jean-Yves Delitte y Denis Béchu.
La obra pertenece a una colección que Norma editorial ha puesto
en el mercado del cómic bajo el nombre de Las grandes batallas navales.
Trafalgar fue una batalla librada aquí, frente las costas gaditanas,
allá por 1805. La flota franco española fue derrotada por la flota británica.
En la página 5 de Trafalgar viene una viñeta que representa la catedral de
Cádiz vista desde el Atlántico a la altura del Campo del Sur, Esta escena
fue el "flechazo" entre el bloguero y esta obra. Está dibujada tal cual es. Se lo dice a ustedes
uno que pasa por ahí casi a diario. 


 Primera "guerra civil" de la que tuve conocimiento allá por 1978/79.
La obra original es de 1961 y esta es la edición corregida de 1976.
Hugh Thomas desarrolla un ensayo pródigo en datos en información
 a lo largo de 1164 páginas.
Comentaremos más profundamente La Guerra Civil española de
Hugh Thomas en su momento.


 El druida celtíbero de Ignacio Merino es una obra que me trae
enganchado desde el primer párrafo.
Turdetanos versus Cartagineses, o sea mis ancestros y 
además localizada, en parte, por estas tierras del sur de España.
Una delicia.


 
 El hecho  religioso ha sido tratado poco en este blog. 
Eso va a ser corregido en próximos artículos.
De entrada recomiendo la lectura de este Evangelio 2019.
Los textos que recoge son de gran belleza y responden a las
lecturas diarias de la Iglesia Católica. Se acompañan estas lecturas
con una selección de textos del papa Francisco.
Recomendable no solo para creyentes sino también para estudiosos
de las religiones.

 Método 1.040 para dominar la Constitución Española
de Vicente Valera es una obra altamente recomendable 
para aquellos que deseen conocer nuestra Carta Magna en profundidad,
 y de forma especial para opositores que deban enfrentarse a exámenes
tipo test sobre el texto constitucional.


 El estudio del Derecho Administrativo, rama que dicho sea de paso
condiciona nuestro día a día, tiene en este manual un verdadero baluarte
en su vertiente práctica. Con más de 500 ejemplos explicados es una
verdadera herramienta de gran utilidad para el lector interesado
en esta materia.


 Dos grandes novelas históricas que, por qué no decirlo, estaban 
de saldo en unos grandes almacenes-
Domiciano Dominus et Deus de Lindsey Davis y
Hart, el Zulú de Saul David.
Declaro, por si no lo he hecho antes, mi pasión por la
novela histórica y anuncio reseña de estos textos en
cuanto me sea posible.


Pues como siempre ya solo me queda desear que el artículo haya sido de su interés, agradecer a los lectores su atención y desear a todos

FELIZ AÑO 2019


jueves, 27 de diciembre de 2018

Salario Mínimo Interprofesional 2019

Ya tenemos oficialmente Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019. Esta mañana el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, Su cuantía viene determinada en el artículo primero estableciendo un importe de 30€ diarios o 900€ mensuales, según el salario esté fijado por días o meses.

También ha venido a regular esta disposición el SMI de trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar. Esto lo hace en su artículo 4 y las cuantías salariales para estos colectivos son: 42,62€  por jornada legal en la actividad para eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días y 7,04 € por hora efectivamente trabajada para empleados de hogar.


 
(Los nenes son de la colección personal de este humilde bloguero 
servidor de ustedes, la foto idem de lo mismo).

 A partir del uno de enero de 2019 los trabajadores
españoles percibirán un salario mínimo de 900€ mensuales,
y además hay que señalar que en este salario
se computa únicamente la cantidad percibida en dinero,
tal como aclara el segundo párrafo del artículo primero del
R.D. 1462/2018

"En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario
en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel."
 

Este salario mínimo interprofesional se eleva anualmente, dado que son catorce pagas, a 12.600€. Esta cifra está por encima de las cantidades previstas en el Acuerdo Social sobre Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, del cual dimos cuenta en este mismo blog el pasado 26 de diciembre de 2017. Dejo enlace directo para aquellos lectores que tengan curiosidad por hacer la comparativa. 


De momento esto es todo por hoy, pero prepárense para la avalancha de novedades legislativas que se irán incorporando a nuestro Derecho Social en los próximos días. Como siempre, de todo iré informando en este mismo blog.

Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.





Novedades en el blog  La estantería de los ingenios

Reconozco que el blog de libros La estantería de los ingenios está tomando últimamente una deriva hacía la literatura popular con marcado aire retro y vintage, y es que me encanta el género y la estética de las portadas y cubiertas de estas novelitas, algunas verdaderas obras de arte. Lo último que he publicado lo tienen ustedes bajo estas líneas, y a pie de fotografía enlace directo para los interesados. Muchísimas gracias a todos.