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miércoles, 30 de marzo de 2016

Ley sobre trabajo de menores de 1873

Durante la Primera República Española (11 de febrero de 1873 a 29 de diciembre de 1874) el régimen abordó, o al menos lo intentó desde su precaria situación política, la cuestión social en España. 

Así, las Cortes Constituyentes promulgaron disposiciones como esta ley sobre trabajo de menores, de absoluta necesidad para enderezar una situación, la del trabajo infantil, a todas luces injusta. Fue el 24 de julio de 1873. 

Lean atentamente su contenido, por favor, y piensen, aunque sea por un instante, en esos niños y niñas de menos de diez años trabajando en fábricas, talleres, fundiciones o minas. Piensen que esta norma, que era avanzada y progresista para la época, legalizaba la edad mínima laboral en España a los diez años. Recordemos que esto, que el legislador español quiso regular en 1873, sigue siendo una realidad social en muchos países del mundo.

El texto legislativo se estrutura en once artículos más uno transitorio. Lo reproduzco con las normas ortográficas de la época. Decía lo siguiente:

"Las Córtes Constituyentes, en uso de su soberanía, decretan y sancionan la siguiente ley:

Artículo 1.º Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición ó mina.

Art. 2.º No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de 13, ni el de las niñas menores de 14.

Art.3.º Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 á 15 años, ni el de las jóvenes de 14 á 17.

Art. 4.º No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17 en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos ó de vapor. Para los efectos de esta ley la noche empieza á contarse desde las ocho y media.

Art.5.º  Los establecimientos de que habla el artículo 1.º situados á más de cuatro kilómetros de lugar poblado, y en los cuales se hallen trabajando permanente más de 80 obreros y obreras mayores de 17 años, tendrán obligación de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de nueve años.

Es obligatoria la asistencia á esta Escuela durante tres horas por lo ménos para todos los niños comprendidos entre los nueve y 13 años y para todas las niñas de nueve á 14.

Art.6.º También están obligados estos establecimientos á tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un Médico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de 10 kilómetros, para atender á los accidentes desgraciados que por efecto del trabajo puedan ocurrir

Art.7.º La falta de cumplimiento á cualquiera de las disposiciones anteriores será castigada con una multa de 125 á 1.250 pesetas.

Art. 8.º Jurados mixtos de obreros, fabricantes, Maestros de Escuela y Médicos, bajo la presidencia del Juez municipal, cuidarán de la observancia de esta ley y de su reglamento, en la forma que en él se determine sin perjuicio de la inspección que á las Autoridades y Ministerio fiscal compete en nombre del Estado.

Art.9º Promulgada esta ley, no se construirá ninguno de los establecimientos del art. 1º sin que los planos se hayan préviamaente sometido al exámen de un Jurado mixto, y hayan obtenido la aprobación de este, respecto sólo a las precauciones indispensables de higiene y seguridad de los obreros.

Art. 10. En todos los establecimientos mencionados en el artículo 1º se fijará la presente ley y los reglamentos que de ella se deriven.

Art. 11. El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución de la  presente ley.

Artículo  transitorio. Interin se establecen los jurados mixtos, corresponde á Jueces municipales la inmediata inspección de los establecimientos industriales, objeto de esta ley.

Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo para su impresión, publicación y cumplimiento.

Palacio de las Cortés veinticuatro de Julio de mil ochocientos setenta y tres === Rafael Cervera, Vicepresidente. === Eduardo Cagigal, Diputado Secretario. === Luis F. Benítez de Lugo, Diputado Secretario. === R. Bartolomé y Santamaría, Diputado Secretario."
Fuente: Gaceta de Madrid del lunes 28 de julio de 1873.

Del texto, su lenguaje e incluso su espíritu, se desprende la situación de la infancia trabajadora en las fechas de la promulgación de esta ley. Y, no nos engañemos, esta situación continuó hasta bien entrado el siglo XX. Cuántos testimonios orales han llegado a mis oidos del trabajo infantil en la posguerra amparado en la imperante necesidad de aportar recursos a unas familias que luchaban día a día para la mera subsistencia.

Fue un intento noble de abordar una situación injusta. Pero desgraciadamente la explotación infantil prosiguió.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 

martes, 29 de marzo de 2016

Del recurso de casación para la unificación de doctrina (I)

Analizo en este blog con cierta frecuencia Sentencias del Tribunal Supremo (STS), principalmente en materia social. Tengo previsto ver en los próximos días varias STS de reciente publicación, que incorporan importantes e interesantes novedades a nuestra jurisprudencia social.  Creo conveniente, ya que saldrá en las mencionadas sentencias, tratar previamente el recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de la jurisdicción social.

En mi afán de redactar artículos de breve extensión, vamos a dividir el presente tema en varias entradas. Veamos  la primera.

Para el estudio y análisis del recurso de casación para la unificación de doctrina, debemos ubicarnos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, artículos 218 a 228. Comencemos por ver qué sentencias se pueden recurrir por este procedimiento.

"Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia."

Por tanto, como nítidamente enuncia el artículo 218 reproducido sobre estas líneas,  las sentencias dictadas en suplicación emanadas por las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia son recurribles en casación para la unificación de doctrina.


Vistas las sentencias recurribles, pasemos al objeto del recurso. Debemos situarnos para ello en el artículo 219.1, que enuncia lo siguiente:

"El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos."

Debo destacar la siguiente frase: "...que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo,..."

Aparece ahí el concepto "contradictorio" que es esencial en este tipo de recurso. De tal manera, que se exige para que prospere este medio de impugnación "sentencias contradictorias", que además "respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación" produzcan una consecuencia. Y esta consecuencia es  que "donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos".

Por tanto, la contradicción, que se manifiesta en una sentencia de contraste cuyos requisitos veremos en el próximo post, es fundamental en este tipo de recurso.

Me gustaría, a modo de resumen,  que nos quedáramos con dos ideas fundamentales para esta modalidad de recurso:

1º Son recurribles las sentencias dictadas en suplicación por los TSJ.
2º Debe existir contradicción en los términos anteriormente explicados.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 


lunes, 28 de marzo de 2016

Regulaciones de empleo a enero de 2016

La Estadística de Regulación de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la cual dicho organismo ha publicado hoy un resumen, indica que el número de trabajadores afectados por un despido colectivo durante el primer mes del año 2016 ascendió a 1.769. Sin embargo el número total de trabajadores que se vieron afectados por alguna medida de regulación de empleo fue de 4.832. Esta cifra reduce en un 47% la obtenida en el mismo periodo de 2015, lo cual debemos interpretar como un dato positivo en la evolución de nuestro mercado de trabajo al registrarse una desaceleración en la destrucción colectiva de puestos de trabajo o al menos en la aplicación colectiva de medidas de regulación de empleo que, como bien explicamos aquí cada mes, no siempre son extintivas del contrato de trabajo.

A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, fueron 403 la empresas que se acogieron a alguna modalidad de regulaciones de empleo. No obstante hay que señalar que el número de empresas que ha hecho uso de estas medidas desciende en un 38,8% respecto a las que lo hicieron en el mismo periodo del año pasado. Por tanto, me reitero en lo dicho anteriormente, que estos datos marcan un cambio de tendencia, que si revisamos estadísticas de meses anteriores comprobaremos que ya viene de tiempo atrás, en cuanto a destrucción colectiva de empleo. No debe interpretar aquí el lector que no existan sectores o empresas en concreto en las cuales se sigan recurriendo a estas medidas. Sobre este punto insisto que durante el mes de enero 403 compañías se vieron obligadas a acogerse a ellas.

La disminución de procedimientos en un 39,7% respecto al mismo periodo del año pasado parece certificar este cambio de tendencia. No obstante señalaré que en enero se registraron 467 procedimientos.

De las 17 Comunidades Autónomas que conforman el territorio nacional, 13 han registrado bajadas de despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada. Nuevamente debemos hacer una valoración positiva del dato.

Con el deseo que sigan disminuyendo las regulaciones de empleo en los próximos meses y esperando que este post haya sido de su interés, quedamos a la espera de nuevos datos.

Muchas gracias.


Nómina de pensiones a marzo de 2016

El pasado jueves 22 de marzo conocimos el montante de la nómina de pensiones referido a uno de marzo de 2016 a través de los datos facilitados por el Ministerio de empleo y de Seguridad Social

La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social a uno de marzo de 2016 asciende a 8.427,9 millones de euros. Esta cifra implica un incremento del 2,99% respecto al año anterior.

También facilitó el Ministerio el dato de la pensión media de jubilación, que queda en 1.037,36 euros, esto es un 2,12% más que el mismo periodo del año pasado. Por otra parte, también se facilitó el dato de la pensión media de todo el Sistema, esto es, teniendo en cuenta jubilación, incapacidad, orfandad, viudedad y a favor de familiares, que quedó fijada en 899,29 euros, un 1,87% de incremento interanual.

Por último hemos conocido que el número total de pensionistas se eleva a 9.371.760. Quedando distribuidos por modalidades del modo siguiente: 5.702.090 corresponden a jubilación; 2.355.949 son de viudedad; 934.458 corresponden a incapacidad permanente, 339.965 son de orfandad y 39.298 a favor de familiares.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



EL CAOS Y LA NOCHE de Henry de Montherlant

Título: El caos y la noche
Autor: Henry de Montherlant
Editorial: Noguer
Traductor:María Luisa Gefaell
Dibujo sobrecubierta: José María Prim
Páginas: 236
Categoría: Narrativa francesa
Fecha de edición: Octubre de 1964






Sinopsis: Celestino Marcilla es un anarquista que vive exiliado desde hace veinte años en París junto con su hija Pascualita. Se vio obligado a abandonar España tras la caída de Cataluña, preludio de la derrota final de la República ante las tropas de Franco en la guerra civil española. Él que había participado activamente en la contienda como capitán de milicias vive con sus recuerdos, con sus rencores, con sus amarguras. Es el antihéroe por excelencia, con gran acierto Montherlant lo comparará con don Quijote, que se aferra a su ideología como el náufrago a la tabla flotante. Pero Celestino, al contrario que el náufrago, no consigue mantenerse a flote. Y por obra y gracia de sus propias acciones, cada día está mas aislado, cada día más solo, cada día más desnortado. 

Opinión personal: Debo confesar que adquirí el libro en una librería de viejo en principio por pertenecer a la misma colección que La colmena de Cela, que ya fue reseñada días atrás, por estar bien conservado y por el tema principal que trataba, el exilio. Ahora bien no conocía la obra de Montherlant, que ahora sé que es extensa y cuenta con novela, teatro, poesía ensayos, etc. Además parte de ella publicada en España y con temas españoles como ésta que reseño hoy o Los bestiarios que narra sobre el mundo de las corridas de toros. Referencia ésta última que también la encontramos en El caos y la noche, donde el autor dedica más de 20 páginas al tema. Ahora sí conozco la obra de Henry de Montherlant (1895-1972) y puedo decir que este académico francés es un autor de primer nivel. Enamorado de España y de lo español, el retrato que fotografía del exilio de posguerra desemboca en una obra culta, muy culta, de corte psicológico que disecciona todo lo que debió ser aquel destierro de la derrota en aquellos que nunca la aceptaron. Es este exilio tema principal pero no exclusivo. La muerte, el desarraigo, la ideología, la amistad, la venganza, incluso, ya lo dije, el mundo taurino, son tratados en esta novela de una u otra forma.
Don Celestino que, por qué negarlo, me va cayendo peor conforme avanza la novela, es un tipo orgulloso, egocéntrico y testarudo. Pero también es fiel a su ideología, al menos en teoría. Pero esta fidelidad lo lleva al anclaje en el pasado, a la no evolución en ninguno de los sentidos, ni político ni social. Le queda su hija Pascualina que aparece en la novela como el "clavo ardiendo" al que aferrarse, pero la chica crece y, al contrario que el padre, sí evoluciona y para desgracia del anarquista, en sentido opuesto al de su progenitor.

Y no cuento más, que ya he contado mucho. Léanla, es una gran novela que va a más conforme se avanza en su lectura. Goza de un gran personaje central y de unos secundarios también interesantes, especialmente Pascualina. Los temas son universales y atractivos. Y sobre todo el aspecto psicológico que convencido estoy no le dejará indiferente. En mi opinión una obra sobresaliente.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.

domingo, 27 de marzo de 2016

Gestión de las bajas laborales

En este blog hemos dado cumplida información de la importancia que el Gobierno de España, actualmente en funciones, ha otorgado a las bajas laborales. La entrada en vigor el pasado uno de diciembre de  la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrollaba el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad laboral en los primeros 365 días de su duración, tuvo una cobertura en este espacio digital que abarcó todos los posibles aspectos de la norma incluyendo los nuevos formularios a utilizar. Como digo todo esto fue a lo largo de diciembre del pasado año.

Pues bien, en este mismo mes de marzo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social anunció a través de nota de prensa del lunes 21 que La Seguridad Social podrá transferir 315 millones de euros a las Comunidades Autónomas para modernizar la gestión de las bajas laborales.

De este montante las mayores partidas corresponden a cuatro Comunidades Autónomas. A saber: Cataluña, Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana. Estas cuatro Comunidades Autónomas son las que presentan mayor número y mayor porcentaje de afiliados a la Seguridad Social. Así, está previsto que en un principio el reparto sea el siguiente: Cataluña 59,8M, Andalucía 54,8M, Madrid 55,4M y Comunidad Valenciana 32,6M.

El traspaso de dichas cuantías obedece a los convenios de colaboración para la gestión de la Incapacidad Laboral (IT) derivada de contingencias comunes suscritos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las CCAA e INGESA (a INGESA le corresponde las competencias de prestación sanitaria en Ceuta y Melilla) para el periodo 2013/2016.

Con carácter anual, y de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establece un crédito de carácter finalista para la mejora del control de gestión de las bajas laborales. Cada Comunidad participa en el crédito fijado en función del número de asegurados con derecho a I.T.

Al final de cada ejercicio se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan anual de actuaciones y mejora de la gestión de I.T. y se efectuará la liquidación correspondiente.

La Seguridad Social destaca la importancia de esta herramienta de colaboración entre administraciones y propone como vías de trabajo para el futuro, las siguientes:

- Coordinación entre el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y los Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades de acuerdo con el art 107 de la LGSS que establece que el INSS ejerce exclusiva competencia para determinar si un trabajador pasados los 365 días de duración del proceso de I.T. debe permanecer en dicha situación, incoar expediente de incapacidad permanente o ser dado de alta.

- Los nuevos convenios permitirán la implantación de  un sistema informático diseñado por el INSS para facilitar la comunicación de las propuestas de alta emitidas por las Mutuas.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.  

   

jueves, 24 de marzo de 2016

EL HOMBRE de Jean Rostand

Título: El hombre
Autor: Jean Rostand
Editorial: Alianza editorial/Club internacional del libro 
Traducción: Agustín Maravall
Páginas: 207
Categoría: Ensayo sobre biología
Fecha de edición: 1984 (8ª)




Sinopsis: Se trata de un ensayo de biología publicado originalmente en 1941 que tiene al ser humano como tema central. Su autor el insigne biólogo y filósofo francés Jean Rostand (1894-1977) nos enuncia en la introducción que el libro intenta dar respuesta a preguntas como ¿A qué causas atribuir la diversidad, la desigualdad que constatamos entre los humanos? ¿Qué parte determinante de la génesis de la personalidad individual se debe a la herencia y qué parte a las circunstancias ambientales? ¿Qué repercusión tiene el estado de la civilización sobre el animal humano? o, mi favorita, ¿Pueden sacarse de la biología consecuencia sociales o políticas?. Para ello el autor estructura la obra en trece capítulos con los siguientes e interesantes títulos: El hombre en el reino animal, el ciclo vital del hombre, la herencia humana, las leyes de la herencia humana, la diversidad humana, la sexualidad humana, la variación humana, el origen del hombre, el hombre y la civilización, la selección humana, el hombre y la biología, el hombre y lo supranormal y el hombre en el universo.  En esta edición se incluye un apéndice fechado en 1961 y las notas a los diferentes capítulos.

Opinión personal: Creo estar valorando, y de forma positiva, un gran trabajo de divulgación científica. El hecho que date de principios de la década de los años cuarenta del pasado siglo XX no es obstáculo alguno para que me pueda reiterar en que se trata de un magnífico libro que pone sobre el tapete los descubrimientos más actuales en aquel período, que dicho sea de paso era en plena 2ª Guerra Mundial y con París, lugar de la primera edición, ocupado por el ejército de Alemania. No obstante algunos de sus contenidos chocan con mis planteamientos bioéticos, por ejemplo todo lo referente a la eugenesia, especialmente a la eugenesia negativa y positiva, siendo ésta última por la que parece decantarse el autor. 
El libro introduce con precisión conceptos de genética y biogenética que si bien hoy pueden resultar conocidos al lector medio, profano en esta materia, a través de lo leído en las noticias que sobre los adelantos en este campo son divulgadas en los medios de comunicación, es presumible que en 1941 fuera un campo reservado exclusivamente a especialistas, y por tanto fuese de agradecer un texto asequible y divulgativo de los descubrimientos que se estaban produciendo en esta ciencia. 
Me he quedado perplejo con algunos contendidos que dudo haber entendido bien o que prefiero atribuirlo a una concepción ética, mejor diría bioética, de la época y que vistos hoy, con un carácter generalista, pues ya se sabe que la unanimidad difícilmente se alcanza en cualquier materia, podríamos calificar cuando menos de "políticamente incorrectos", dicho de otro modo, que con alta probabilidad levantaría un rechazo generalizado. Hecha esta salvedad creo que es un libro muy interesante y no excesivamente complicado de leer. Lo recomendaría a todos aquellos que tienen curiosidad por los planteamientos científicos con su pizca de añadido filosófico y con la perspectiva histórica que da el tiempo transcurrido desde la publicación inicial del trabajo.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


Diorama con figuras de playmobil (XVIII)

EL RESCATE

Espectacular rescate de una excursionista que no habría sido posible sin la ayuda de la mascota el equipo. Nos informan los servicios sanitarios que la chica se encuentra perfectamente.
































Espero que estas fotografías hayan sido de su agrado.

Muchas gracias.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Billetes de Uganda

Siguiendo con nuestro recorrido del papel moneda africano, hoy visitamos Uganda.

La República de Uganda tiene una superficie de 236.040 km2 y una población de 32.710.000 habitantes. Al igual que la mayoría de sus vecinos presenta un índice de desarrollo bajo. Concretamente en el  informe de IDH (Índice de Desarrollo Humano) del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) de 2015, Uganda se coloca en el puesto 163 de un total de 188 naciones con un índice de 0,483.

Su moneda es el chelín ugandés. Esta moneda fue reemplazada en 1987 por el nuevo chelín, con un cambio de 100 viejos chelines por 1 nuevo chelín. Este cambio monetario se debió, como suele suceder en estos casos, a la alta inflación.

Actualmente se considera una moneda estable. Su cambio actual (marzo 2016) fluctúa sobre los 3375 chelines por dólar estadounidense.




50 chelines de 1994



10 chelines



50 chelines
En el anverso imagen de Idi Amín.
Presidente de Uganda entre 1971 y 1979
Su gobierno se caracterizó por una sangrienta represión
política.


Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


lunes, 21 de marzo de 2016

STS sobre las citaciones a reconocimientos médicos en IT

El presente artículo trata de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 22 de enero de 2016, que dirime las consecuencias legales de la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos acordados por los servicios médicos cuando el trabajador está en situación de Incapacidad Temporal (IT) y percibiendo subsidio por ello.

El artículo 131 bis, 1 señala que el derecho al subsidio se extinguirá por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 

En el caso que tratamos, la Mutua había citado al trabajador para reconocimiento médico el 31.12.2012 con un  burofax de fecha 20.12.2012, es decir once días antes de la cita para reconocimiento médico. Debido a que el trabajador no se encontraba en casa en el momento en que el servicio de correos llevó el burofax, se le dejó aviso en su domicilio. El trabajador recogió el aviso en la oficina de correos el día 10 de enero de 2013. El 21 de enero de 2013 presentó un escrito ante la Mutua señalando que no compareció al reconocimiento porque recogió el aviso con posterioridad a la cita, siendo la causa alegada por tal demora en la recepción del aviso, su situación médica y física.

La Mutua, por su parte, procedió a declarar el subsidio extinguido con fecha de 31.12.2012 por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico.

Presentada demanda por el trabajador ante el Juzgado de los Social éste falló en contra del trabajador y dio la razón a la Mutua por entender que se trataba de una incomparecencia injustificada. Recurrida esta sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, éste sí atendió la pretensión del trabajador al entender que lo acontecido no podía tacharse de negligencia del trabajador. 

La Mutua acude en casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste una de la Sala IV (de lo Social) del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2013, que el Ministerio Fiscal indicó en su informe que cumplía los requisitos de identidad exigibles por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

La Sala 4ª ya se había pronunciado sobre la cuestión aquí tratada con anterioridad en la STS de 29 de septiembre de 2009, en la STS de 6 de marzo de 2012 y en la utilizada por la Mutua como sentencia de contraste de 13 de noviembre de 2013.En todas ellas, y por razones de seguridad jurídica en la presente, el Supremo mantiene el mismo criterio. Este queda nítidamente detallado en los Fundamentos de Derecho de la presente sentencia. Veamos:

La Mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos que aseguren su recepción y la decisión extintiva del derecho al subsidio tenga en cuenta las circunstancias del caso, para determinar si la incomparecencia se hallaba o no justificada. Así en STS 4ª de 22 de diciembre de 2014, la Sala estimó en favor del trabajador pues entre la entrega fallida y el acudir a la oficina de correos pasaron solo ocho día incluyendo los inhábiles. Por lo que el Supremo entiende, en ese caso en concreto,  que el beneficiario observó una conducta diligente.

Sin embargo, en el presente caso, el Supremo no puede aceptar que la diligencia anterior haya sido observada ya que el beneficiario no solo recoge el aviso con enorme demora (el 10 de enero de 2013, cuando el aviso se le dejó el 20 de diciembre de 2012), sino que ni siquiera se dirige a la Mutua hasta el 21 de enero de 2013.

Por tanto, el trabajador no obró con la diligencia debida, su incomparecencia fue injustificada y por tanto la STS (Sala de lo Social) de 22 de enero de 2016 estima el recurso para la unificación de la doctrina interpuesto por la Mutua contra la sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del trabajador, confirmando la extinción del subsidio de incapacidad temporal con fecha de 31.12.2012 por incomparecencia injustificada del trabajador al reconocimiento médico al que fue formalmente convocado

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.





Billetes de Zambia

Hoy vamos a mostrar billetes de Zambia, un país africano, independiente desde 24 de octubre de 1964, de 752.618 km2 de superficie y una población de 14.330.000 habitantes. 

Aunque el índice de desarrollo de las naciones denominadas del África subsahariana suele ser muy bajo, Zambia presentó en el IDH 2015 (Indice de desarrollo humano elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)) un indice de desarrollo medio y alcanzó el puesto 139 de 188 naciones estudiadas, con un índice de 0,586 (el mayor IDH es el de Noruega 0.944, el menor es el de Níger 0,348).

La capital es Lusaka y su moneda es el kwacha zambiano.




20 kwacha de 1992
Anverso águila.
Reverso escultura "Rompiendo las cadenas" 




20 kwacha sin fecha, pero la emisión es de 1989.
Anverso presidente Kaunda.
Fue el primer presidente de Zambia (1964-1991)
Reverso: escultura "Rompiendo las cadenas"



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Muchas gracias.


domingo, 20 de marzo de 2016

Afiliación de extranjeros. Febrero 2016

Este mes hemos recibido una pequeña alegría al conocer la afiliación media de extranjeros a la Seguridad Social española referida al mes de febrero ya que tras varios meses seguidos de descenso, ha experimentado un incremento de 11.859 trabajadores.

Como vengo reiterando en este tipo de artículos cuanto mayor sea el número de afiliados y cotizantes mayor será la garantía de viabilidad y solvencia de todo el sistema.

Pues bien, el sistema ha registrado en febrero un total de afiliados medios de 1.612.681 trabajadores.

El ranking por países de procedencia queda de esta manera:

1º Rumanía  (291.697)
2º Marruecos (201.993)
3º China (91.980)
4º Italia (73.208)
5º Ecuador (66.408)
6º Reino Unido (56.616)
7º Bolivia (52.961)
8º Bulgaria (52.008)
9º Colombia (49.743)
10º Portugal (40.763)
11º Francia (38.449)
12º Ucrania (38.084)
13º Alemania (36.658)
14º Paraguay (32.893)
15º Perú (29.974)

A todos ellos y ellas, y también al resto hasta sumar el 1.612.681 trabajadores/as, gracias por venir a colaborar con nosotros para levantar la economía española.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


sábado, 19 de marzo de 2016

LA COLMENA de Camilo José Cela

En mayo del presente año se cumplirá el centenario del nacimiento de Camilo José Cela. Desde este blog estamos conmemorando dicha efemérides con diversas reseñas de su obra. He comentado Viaje a la Alcarria y Madera de Boj. Hoy reseño la novela La colmena.


Título: La colmena
Autor: Camilo José Cela
Editorial: Noguer
Dibujo de sobrecubierta: Lorenzo Goñi
Páginas: 329
Categoría: Novela. Narrativa española
Fecha de edición: 8ª edición octubre de 1967





Sinopsis: En el Madrid de la posguerra, a principios de los cuarenta, la vida es dura y la propia supervivencia del individuo no está garantizada. El hambre y la enfermedad se ensañan con buena parte de la población. La represión y persecución a que son sometidos todos aquéllos a los que relacionan con el bando perdedor, entiéndase la República, fuera su vinculación real o ficticia, activa o circunstancial, pone el colofón a una existencia que difícilmente se puede llamar "vida". Partiendo de los personajes que pululan por un café madrileño Cela comienza a narrar retazos de la vida de cientos de hombres, mujeres y niños que intentan sobrevivir en este contexto social. Se añaden referencias de personajes reales junto a los ficticios, de manera que aquellos que se han entretenido en contabilizar  cuántos circulan por el sendero de este Madrid gris de posguerra, declaran más de trescientos.

La obra se estructura en siete capítulos (seis capítulos más "El final"). Esta edición incluye un censo de personajes con referencia a la numeración de las páginas en que aparecen, así como una breve nota biográfica de la que deducimos si se trata de un personaje real o ficticio.

Opinión: Esta novela, editada originalmente en 1951 en Argentina por aquello de los problemas con la censura, goza de la magnífica prosa de Cela, que alcanza, sin ningún género de duda, la excelencia en esta obra cuyo culto contenido retrata una situación paupérrima de un país que acabado de salir de una contienda civil y es incapaz de proporcionar a la ciudadanía unas condiciones mínimas de vida. Todo cuanto de ficticio se atribuye a la novela tiene un sustrato de certeza, Cela conoció de primera mano las escenas que relata. Aquí un servidor, ha investigado el período, y a través de testimonios orales puedo manifestar que los niños con vientres hinchados, como hoy se ven en las imágenes de hambrunas en lejanos países, eran vistos por las calles de los pueblos y ciudades de España en este desgraciado periodo. Con todo, el carrusel de miserias, hambre, enfermedad, abusos del poderoso, humillaciones... constituyen el contexto, el inexistente "pan nuestro de cada día", el escenario que padecen miles, cientos de miles, millones de inocentes que nada tienen que ver con lo que ha pasado, pero que sufren en sus existencias las terribles consecuencias. Es una novela que trata de la supervivencia, de una supervivencia urbana en un "hábitat" totalmente hostil, de extrema escasez de lo más elemental para el sustento diario. Y todo esto nos suena, nos lo han contado nuestros mayores, esto pasó, es cierto, por ello es más dura, si cabe, la narración. Cela, eleva el ejercicio de la Literatura a sus más alta cuotas imaginables creando, con todos estos aspectos mencionados, belleza literaria, donde lo que existe es todo lo contrario. La Colmena es una reflexión de una época, es una vivencia cotidiana de un período concreto, es novela social de posguerra, es, déjenme decirlo, un recordatorio o aviso de lo que pasó y por todos los medios que tengamos a nuestro alcance hay que evitar que vuelva a repetirse. Grande, muy grande La Colmena.

En resumen, una obra maestra de la literatura española del siglo XX.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

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viernes, 18 de marzo de 2016

Billete de Liberia

La República de Liberia es un país africano que posee 110.370 km2 de superficie y una población de 4.294.000 habitantes. El país es independiente desde 26 de julio de 1847. 

La historia de su fundación en muy curiosa y está vinculada a los esclavos libertados en EEUU. Corría el año 1822 cuando la conocida como Sociedad Americana de Colonización (American Colonization Society) señaló el territorio de Liberia como lugar al que enviar a dichos esclavos libertados. Posteriormente muchos afroamericanos fueron emigrando a Liberia y uniéndose a la población inicial de la nación, que, como he dicho anteriormente, en 1847 obtuvo su independencia.

La moneda nacional es el dólar liberiano. Veremos a continuación un billete de cinco dólares de 1991.


 Anverso del billete de 5 dólares liberianos.
En el centro lleva el escudo nacional.
Podemos leer el lema nacional:
"The love of liberty brought us here"
(El amor por la libertad nos trajo aquí)

Este billete concurrió con otro de cinco dólares durante el periodo de guerra civil (1990-1997). La idea del gobierno esta diferenciarlos de aquéllos que fueron saqueados por las fuerzas rebeldes del Banco Nacional de Liberia. Mientras los que tenían curso legal en las zonas del país controladas por los rebeldes mostraban el retrato de J.J. Roberts, primer presidente del país, los que tenían curso legal en las zonas controladas por el gobierno tenían en su anverso el escudo nacional. Es decir, el que muestro en este artículo era el válido en las zonas de control gubernamental.



Reverso del billete de 5 dólares liberianos
Edificio del Banco Nacional de Liberia.

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martes, 15 de marzo de 2016

Pro Tuberculosos (filatelia)

La tuberculosis es una infección bacteriana contagiosa que hizo estragos durante la posguerra en España. Conocida en la antigüedad como tisis, de ahí denominar tísicos a los enfermos de tuberculosis, son muchas las referencias literarias a esta enfermedad. Cela, por ejemplo, no sólo la nombró en La Colmena (1951), sino que además escribió una obra cuyo argumento giraba alrededor de este drama en forma de enfermedad, me estoy refiriendo a Pabellón de reposo (1943).

En aquel paupérrimo contexto social de los años cuarenta, las autoridades de la época introdujeron un franqueo obligado con sellos denominados "Pro-Tuberculosos". Realmente la iniciativa data de 1937, en plena guerra civil.

La recaudación de esta sobrecarga estaba destinada a la lucha contra esta enfermedad. 

Estas estampillas se caracterizaban por llevar impresa la cruz de Lorena. Su uso era obligatorio en el período de 22 de diciembre a 3 de enero de cada año. La primera emisión de estos sellos fue el 22 de diciembre de 1937. Con una regularidad anual, exceptuando 1952, se emitieron hasta 1953.

Veamos una muestra de bloques de cuatro de esta modalidad filatélica.





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lunes, 14 de marzo de 2016

Ciudades con menor tasa de desempleo de España

El pasado uno de marzo el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó su informe de Indicadores Urbanos (Urban Audit). Como quiera que uno de los indicadores tomados para el Urban Audit es la Tasa de Paro y Actividad, pudimos conocer las ciudades españolas con mayor y menor tasa de desempleo. Dediqué un artículo a las ciudades con mayor desempleo el pasado cinco de marzo, así que hoy vamos a ver las que menos desempleo estimado tienen en España.

Me gustaría, no obstante, comenzar con una pequeña introducción sobre lo que es el informe Urban Audit.

Urban Audit es un Proyecto Europeo puesto en marcha por la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO). El proyecto está coordinado por Eurostat y desarrollado por las Oficinas de Estadísticas de los Estados participantes. 

Consiste en la recogida de datos e información sobre las condiciones de vida de las ciudades de la Unión Europea y los países candidatos.

Por tanto, la recopilación, estimación y publicación de datos estadísticos comparables y de carácter socieconómico que sirvan o ayuden a poder conocer la calidad de vida en el ámbito urbano es su objetivo principal. 

Sin más dilación pasemos a ver qué ciudades presentan las menores tasas de desempleo de España (entre paréntesis el porcentaje):

1.- Pozuelo de Alarcón (9,0%)
2.- Las Rozas de Madrid (10,2%)
3.- Sant Cugat de Vallès (10,4%)
4.- Majadahonda (10,7%)
5.- San Sebastián (11,3%)
6.- Getxo (11,5%)
7.- Barcelona (13,5%)
8.- Alcobendas /14,1%)
9.- San Sebastián de los Reyes (14,9%)
10.- Castelldefels (14,9%)

Desde mi punto de vista las menores tasas de desempleo de España son muy altas. Doblan la de los países con menor desempleo de la U.E. y a partir la la ciudad situada en tercer lugar todas superan la media de los países de la zona euro.

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sábado, 12 de marzo de 2016

Ocupaciones más contratadas. IV Trimestre 2015

Conocer las ocupaciones más contratadas en España en un periodo de tiempo dado puede resultar bastante orientativo para aquellos que buscan empleo o para aquellos que desean encausar su formación o, incluso para aquellas personas que se plantean "reinventarse" profesionalmente.

Obviamente un trimestre es un periodo demasiado corto como para tomarlo como un referente de peso, pero cuando ustedes lean a continuación el número de contrataciones en algunas ocupaciones seguro que podrán formarse una idea, aunque sea sucinta, por qué sector o sectores se está moviendo actualmente el mercado laboral español.

A lo expuesto en el párrafo anterior sumen ustedes mi compromiso de elaborar y publicar este mismo listados en los trimestres futuros.

Recordemos que el último trimestre de 2015 se registraron 4.960.368 contratos. 

Pasemos a ver las diez ocupaciones que tuvieron mayor contratación el IV trimestre de 2015. Entre paréntesis el número de contratos registrados

1.- Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) (617.342)
2.-Camareros asalariados (523.654)
3.-Peones de las industrias manufactureras (322.718)
4.-Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares (258.511)
5.-Vendedores en tiendas y almacenes (239.193)
6.-Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros  y jardines (134.422)
7.-Peones del transporte de mercancías y descargadores (114.275)
8.-Monitores de actividades recreativas y de entretenimiento (90.597)
9.-Albañiles (86.202)
10.-Ayudantes de cocina (83.120)
Elaboración propia tomando como fuente el Boletín Trimestral del Mercado de Trabajo.


Comentar como curiosidad, que el lugar número 11 lo ocupan Cocineros asalariados (77.218), es decir entre ayudantes y cocineros suman más de 160.000 contrataciones.

Comprobamos que el mercado de trabajo español en los meses de octubre a diciembre de 2015 giró fundamentalmente sobre hostelería, agricultura y servicios, con algo de industria manufacturera.

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viernes, 11 de marzo de 2016

IPC. Febrero 2016

Esta mañana el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ha hecho público el IPC (Indice de Precios de Consumo) referido al mes de febrero de 2016.

La tasa de variación anual se sitúa cinco décimas por debajo del valor del mes pasado, recordemos que entonces fue -0.3%, dando lugar a que este mes de febrero se sitúe en el -0.8%.

Por tanto, la evolución anual de los precios de consumo presenta una tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC)  general en el mes de febrero de -0.8%, como he señalado anteriormente, cinco décimas por debajo del mes anterior.

Los grupos de mayor afectación al descenso del mes de febrero son:

-Transporte: que disminuye su tasa hasta el -4,7% debido, en su mayoría, a los precios de los carburantes y lubricantes que han experimentado una bajada.

- Alimentos y bebidas no alcohólicas: que presentan una variación del 1,3%, esto son ocho décimas menos que el mes anterior. Destacando en la evolución de precios, menor que el año pasado, de legumbres y hortalizas frescas

También se han registrado bajadas mayores que las del año 2015 en los precios del pescado fresco y las frutas frescas

Por contra, y aunque la tasa general hemos visto que resulta negativa, Comunicaciones experimenta una variación de 2,7%, esto es un punto y medio más que el mes precedente, como consecuencia de la subida de los precios de servicios telefónicos.

En resumen, si el pasado 2015 lo cerramos con IPC "plano" (0.0%), este 2016 lo hemos iniciado con tasas negativas, enero -0.3% y febrero -0.8%.

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Estadística de Convenios Colectivos a febrero de 2016

La Estadística de Convenios Colectivos que cada mes nos ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social nos sirve, entre otras cosas, para conocer los siguientes datos:

- Variación salarial media pactada.
- Número de convenios con efectos económicos registrados.
- Jornada media pactada.
- Número de empresa y trabajadores afectados.
- Inaplicaciones de convenios.

Pues bien, vamos a conocer estos datos a fecha de 29 de febrero de 2016, según nota de prensa publicada por el Gabinete de Comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el pasado miércoles 9 de marzo.

La variación salaria media pactada se sitúa para los convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta 29 de febrero en el 1,13%.

Para los convenios de empresa este incremento es del 0,69%, mientras que para los convenios de ámbito superior a ésta se sitúa en el 1,15%.

La jornada media para el total de los convenios queda fijada en 1.756,9 horas al año por trabajador.

Para convenios de empresa la jornada media pactada es de 1.715,2 horas al año por trabajador. Los convenios de ámbito superior al de la empresa sitúan la jornada media en 1.758,9 horas al año por trabajador.

El número total de convenios registrados a 29 de febrero asciende a 1.004. Estos afectan a 351.500 empresas y 3,57 millones de trabajadores.

En cuanto a las inaplicaciones de convenio (pueden ver el concepto en el artículo "El descuelgue del convenio aplicable no puede tener efectos retroactivos" de 19 de agosto de 2015) el Ministerio nos dice que se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 321 que afectan a 5.177 trabajadores.

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martes, 8 de marzo de 2016

Referéndum Constitucional de Bolivia de 21.02.2016. Resultados

El pasado domingo 21 de febrero de 2016 Bolivia tuvo una importante cita con las urnas. En esta ocasión se trataba de decidir en referéndum constitucional  la reforma del artículo 168 de la Constitución boliviana.

El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia ha hecho público el resultado consolidado (nacional y exterior) de dicho referéndum. Conviene, no obstante, que antes veamos el texto del artículo constitucional propuesto para reforma, así como cuál era la pregunta del referendo.

El artículo 168 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia dice lo siguiente:

"El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua."

La pregunta del referendo era la siguiente:

 ¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?

Por Disposición Transitoria de la ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección 2020-2025.

Como han podido leer, se trata de reformar la Constitución para que las reelecciones de Presidente/a y Vicepresidente/a sean por dos veces en vez de una que es tal como actualmente está redactado en la Carta Magna boliviana. 

Esta reforma daría al Presidente Evo Morales la posibilidad de una nueva reelección más allá de 2020.

Pues bien, tomando como fuente los datos publicados por el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia sobre un censo electoral de 6.502.069 electores y con una participación del 84,45%, esto es, 5.490.919 votantes, el resultado de este referendo ha sido:

SI                                              2.546.135         48,70%
NO                                            2.682.517         51,30%
Votos en blanco                            68.845         1,25%
Votos nulos                                 193.422         3,52%

Por tanto, la reforma ha sido rechazada por el electorado.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

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