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viernes, 29 de abril de 2016

LA MANIPULACION DE LAS MENTES de Robin Cook

Título: La manipulación de las mentes
Autor: Robin Cook
Editorial: Plaza y Janés
Traducción: Raquel Albornoz
Portada: Jordi Vallhonesta
Páginas: 254
Categoría: Thriller médico
Fecha de esta edición: Noviembre 1991
Título original: Mindbend 
Fecha original de publicación: 1985




Sinopsis: Adam es un joven estudiante de medicina recién casado. Ante la noticia del embarazo de su esposa, decide abandonar, al menos por el momento, su carrera universitaria y lanzarse al mundo laboral. Consigue empleo como vendedor en una gran empresa farmacéutica llamada "Arolen". Adam descubrirá hasta qué extremos más perversos llega la influencia de la compañía "Arolen" en la comunidad médica.

Opinión personal: He presentado la novela como un trhiller médico, pero igualmente podría ser una novela de terror o una novela de ciencia ficción porque de todo ello hay en abundancia en este relato. Si me apuran, hay hasta ciertas dosis de denuncia desde la ficción literaria sobre la intromisión del comercio en la Medicina, algo que el propia autor reconoce en la "nota del autor" que aparece al final de la obra.

Personalmente creo que estamos ante una novela muy viva y de ágil acción que engancha al lector desde la primera página. Si bien es cierto que las actuales TIC (Tecnologías de la información y de la comunicación) dejan obsoleto el contexto, cuántas veces he echado de menos un móvil o Internet a lo largo de la lectura novela, y esto hace que acuse mal el paso del tiempo, no es menos cierto que esto no afecta a la maravillosa trama.Y mucho menos a su desarrollo. Con ubicarse en la tecnología existente en 1985, el lector puede vivir perfectamente las tribulaciones de Adam, el joven estudiante de medicina que se ve involucrado en una espeluznante experiencia de un sistema de investigación farmacéutica macabra que deja en pañales al propio doctor Victor Frankenstein.

Recomendable para los amantes del relato de terror y del thriller bien construido, dinámico y cargado de suspense. La novela se lee de un tirón. Muy entretenida.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



miércoles, 27 de abril de 2016

La pensión media supera los 900€

Ayer conocimos la nómina de pensiones referida al 1 de abril de 2016 y publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Como saben los lectores habituales el Ministerio ofrece en esta información el gasto mensual en pensiones, que ha sido de 8.445, 19 millones de euros  y el importe de pensión media, tanto de jubilación como de todo el sistema en su conjunto.

Pues bien, la pensión media de jubilación queda fijada en 1038,93 euros mensuales, mientras que la pensión media de todo el sistema, esto es teniendo en cuenta jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y a favor de familiares, queda establecida en 900,55 euros.

Esto quiere decir que la pensión media ofrecida por el sistema de Seguridad Social española supera actualmente los 900 euros. Esta cuantía era previsible dada la evolución que estábamos experimentando en los últimos meses. Podemos recordar que en el dato del mes precedente habíamos alcanzado la cifra, de pensión media de todo el sistema, de 899,29 euros.

Los datos aportados por el Ministerio también incluyen el número total de pensionistas y su desglose por modalidades de pensiones. Así podemos informar que tenemos, a 1 de abril de 2016, 9.378.369 pensiones contributivas en España. Éstas se reparten de la siguiente forma:

Jubilación: 5.707.397
Viudedad: 2.355.851
Incapacidad permanente: 935.176
Orfandad: 340.574
A favor de familiares: 39.371

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


domingo, 24 de abril de 2016

Legislación Social de la 2ª República (II). Prostitución (1ª parte)

El Decreto de 28 de junio de 1935 no fue la única legislación que emanó del régimen de la Segunda República sobre prostitución, pero sí fue la más trascendente. 

Esta norma jurídica conocida como decreto abolicionista vino a poner fin a la prostitución reglamentada. Sistema éste del reglamentarismo que no volvería a ser recuperado por nuestras leyes hasta la derrota de la República en la Guerra Civil española, cuando el nuevo régimen surgido de la contienda, el régimen franquista, vuelve a implantarlo a través del decreto de 27 de marzo de 1941.

Antes de abordar el decreto en cuestión explicaré qué debemos entender por "abolicionismo" y "reglamentarismo" dentro de este contexto. Añadiré un tercer concepto que también debe ser explicado: "prohibicionismo".

La prostitución siempre fue una realidad social que el legislador intentó abordar desde algunos de estos tres sistemas: el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo.

- Prohibicionismo

Consiste en prohibir la prostitución y castigarla con penas de prisión y multa para la ejerciente, promotores y organizadores. 

Este sistema de lucha contra la prostitución por parte del Estado fue el utilizado en España hasta mediados del siglo XIX.

- Reglamentarismo

Consiste en reglamentar sin prohibir el fenómeno de la prostitución. En este sistema el Estado admite que no puede evitar la prostitución, pero sí puede controlar sus peores efectos sociales.

Así, se establecen ficheros administrativos de ejercientes, se imponen revisiones sanitarias obligatorias y/o se obliga al pago de impuestos o tasas. 

Básicamente este sistema persigue dos fines: orden público y control de enfermedades venéreas.

Este era el sistema vigente en España desde mediados del XIX hasta la llegada del decreto republicano que hoy estamos comentando.

- Abolicionismo

Surge en Gran Bretaña de la mano de la líder feminista y reformista social Josephine Butler (1828-1906) cuando en la década de los años 60 del siglo XIX inicia una campaña contra las Leyes de Enfermedades Contagiosas que fue introducida por el Gobierno británico como sistema de control, por parte del Estado, de la prostitución.

La lucha de Butler tuvo éxito. Las leyes fueron abolidas y surgió el movimiento abolicionista que giró principalmente sobre dos ideas: a) Radical oposición a la reglamentación de la prostitución y b) Consideración de la prostituta como víctima del sistema tanto moral como sexual de su época.

El espíritu abolicionista fue introducido en España a finales del XIX, pero como veremos no llegaría a nuestras leyes hasta 1935.
   
Debo señalar, antes de proseguir, que debido a la larga extensión del presente artículo, vamos a dividirlo en dos partes. En la primera veremos la "Exposición de motivos" del Decreto y en la segunda parte el articulado del mismo.

Volviendo al decreto, diré que es obra legislativa del gobierno de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) y está rubricado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión Federico Salmón Amorín, cuyo nombre no es la primera vez que sale en este blog. El Presidente de la República era Niceto Alcalá Zamora y Torres.

La Exposición de Motivos del Decreto de 28 de junio de 1935 decía lo siguiente:

"Al acometer la honrosa empresa de dotar al país de una nueva organización antivenérea, el Gobierno se apresura a proclamar que desea incorporarse al movimiento abolicionista que impera desde hace años en los países más avanzados desde el punto de vista sanitario.

Que este deseo es auténtico, nada hay que pueda demostrarlo mejor que la tolerancia que sigue prestando a la realidad presente.

En efecto, España es en la actualidad oficialmente reglamentarista, pero, prácticamente, abolicionista, pues su reglamentarismo se ejerce de un modo tan laxo que apenas merece el nombre de tal.

Y no porque haya sido derogada disposición alguna, sino porque la reglamentación del vicio comercializado repugna al espíritu, conciencia e ideales de médicos, sociólogos y legisladores, que consideran como las bases fundamentales de la lucha antivenérea la igualdad del hombre y la mujer ante las leyes, la profilaxis por la terapéutica y la cultura sanitaria del pueblo.

Mas como las leyes se desprestigian por su falta de cumplimiento, ha entendido este Gobierno que seria, no sólo aventurado, sino peligroso, poner en vigor disposiciones de tipo abolicionista, que no tuviesen en cuenta la realidad española.

No hay que olvidar que el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo; que el abolicionismo, allí donde se implanta a rajatabla, va acompañado de una serie de disposiciones sumamente serias: delito de contagio, notificación obligatoria de la enfermedad, investigación de las fuentes de contagio, reconocimiento médico periódico cuando las circunstancias lo requieren y hasta hospitalización forzosa si el caso lo exige.

La Ley debe ser justa, pero no conviene que sea impopular; respetable, pero no temible; y para ello no hay como hacerla humana, que tenga en cuenta la psicología del enfermo venéreo, que no es la misma en todos los países, ni en todos los lugares y circunstancias; que se haga cargo de prejuicios sociales más difíciles de combatir que el mismo mal, y a pesar de los cuales, pero mejor contando con los cuales, se puede llegar a un feliz resultado.

Una Ley antivenérea no debe ser excesivamente rígida y menos en nuestro país. 

Hacer una Ley que sirva por igual al ambiente urbano y al rural es una mostruosidad; ni siquiera una que sirva por igual a las grandes poblaciones y a las capitales de la mayor parte de las provincias españolas.

Pero la razón más poderosa para dar sentido humano a la Ley antivenérea es ía necesidad absoluta de evitar que el enfermo venéreo rehuya la asistencia médica competente y se eche en manos de charlatanes, intrusos de toda índole y Médicos desaprensivos. Cosa que ocurriría indefectiblemente si el enfermo supiese que la asistencia a la consulta de un Médico concienzudo representaba notificación obligatoria de su enfermedad, investigación acaso indiscreta de la fuente de contagio, etc, etc. 

Conociendo la psicología de nuestro país, fiamos más en la divulgación de las verdades elementales sobre los males venéreos, en la persuasión de las buenas razones y en las facilidades para el tratamiento. 

La implantación misma del delito de contagio, si no nos atrevemos a decir que resultase contraproducente, sí podemos asegurar que su eficacia sería muy escasa, pues por razones de pudor, prudencia o conveniencia que a nadie escapan, habrían de ser contados los casos de denuncia.

Todas las disposiciones que siguen, y si pudiera estimarse de utilidad alguna otra complementaria, serán incorporadas para su debida convalidación y estabilidad al proyecto de Ley orgánica de Sanidad, que será sometido en momento próximo a la deliberación de las Cortes; pero entendiendo que lo dispuesto tiene carácter de urgencia por afectar a la moralidad pública y a la eficacia de la obra sanitaria, se anticipa su puesta en vigor mediante el presente Decreto, del que, al afirmar que huyendo de lirismos irrealizables, está inspirado en un criterio de humanidad y atento a la realidad práctica de la vida española, cree el Gobierno haberlo dicho todo; en virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, y dé acuerdo con el Consejo de Ministros."
(Fuente: Gaceta de Madrid nº181 de 30 de junio de 1935).

Como hemos podido leer, desde el primer párrafo el Gobierno se adhiere al movimiento abolicionista, pero debemos reparar en que igualmente lo manifiesta como una "nueva organización antivenérea". Por tanto, desde la primera línea del texto se desprende una prevalencia en la preocupación del problema más en su faceta de salud pública que en su aspecto de problema social.

Continúa la introducción legislativa con un claro rechazo al reglamentarismo, autorespaldándose en un amplio apoyo científico y social.

Veremos, cuando analicemos el artículado de este decreto, que el abolicionismo no fue implantado de forma radical ni el reglamentarismo eliminado del todo. Ya nos lo anticipa y advierte esta introducción: "...el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo...".

Apela a la colaboración del enfermo venéreo, para su sanidad y para evitar extensión del contagio, así como admite la diversidad española del momento, tanto rural como urbana, tanto por el tamaño de la población, al abordar esta problemática.

Se reitera el "criterio de humanidad" en la redacción del decreto, algo que parece preocupar mucho al legislador y lo comprendemos porque el problema de "las venéreas" era una cuestión social de primer orden en aquellos momentos en España.

Se anuncia una futura Ley Orgánica Sanitaria que incluiría lo dispuesto en este y otros decretos sobre materias similares.

Por último se refiere al carácter de urgencia del presente decreto.

Los 19 artículos que componen el texto de este decreto serán objeto de análisis, estudio, e incluso comentario de la recepción por parte de los diversos sectores políticos y sociales  de la época en la segunda parte de este artículo.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



viernes, 22 de abril de 2016

Cervantes en la filatelia española

Hoy 22 de abril de 2016 conmemoramos el IV Centenario del fallecimiento de genial autor de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, don Miguel de Cervantes Saavedra  (1547-1616).

Quiero sumarme a la conmemoración aportando un pequeño artículo sobre algunas emisiones de sellos que el Correo de España dedicó al dramaturgo y a su obra más universal.

En 1905, coincidiendo con el III Centenario de la publicación de "El Quijote", Correos dedicó una serie de diez valores a la obra y al autor. Escenas de la novela junto con la efigie de Cervantes aparecían reproducidas en estos sellos de los cuales expongo algunos bajo estas líneas.






En 1916 se lanzó una serie de sellos dedicada a Cervantes. No llevaban facial alguno los sellos de esta emisión ya que eran para franqueo del Senado y del Congreso de los diputados que, curiosamente, gozaban de franquicia postal. El año de emisión coincidía con el III Centenario del fallecimiento del literato.






En 1947 se lanzó una serie por el día del sello conmemorando el IV Centenario del nacimiento del escritor. Constaba de los tres valores que aparecen a continuación.




En 2005 se lanzó una hoja bloque de cuatro sellos conmemorativa del IV Centenario de la publicación del Quijote.


No son los únicos sellos emitidos en España sobre la figura de Miguel de Cervantes y de su obra más conocida "El Quijote". Pero sí constituyen una amplia muestra de la presencia que este "príncipe de los ingenios" ha tenido en la filatelia nacional.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



jueves, 21 de abril de 2016

Afiliación de extranjeros. Marzo de 2016


Las cifras de afiliación a la Seguridad Social de trabajadores de origen extranjero referidas al mes de marzo del presente año facilitadas esta misma mañana por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nos permiten afirmar que aumentó en un 1,88% respecto al mes anterior. 

Así, si en la estadísitca de febrero el número medio de ocupados, esto es afiliados, extranjeros ascendió a 1.612.681 trabajadores, en la de marzo se registraron 1.643.064. Una simple operación aritmética nos permite determinar que la ocupación se ha incrementado en 30.383 trabajadores.

Como ya saben los lectores habituales suelo facilitar el dato del país de origen de los grupos más numerosos de afiliados a la Seguridad Social española. El pasado mes de marzo el ranking quedó de la siguiente manera:

1º Rumanía (298.504)
2º Marruecos (205.113)
3º China (92.558)
4º Italia (75.853)
5º Ecuador (66.865)
6º Reino Unido (57.984)
7º Bulgaria (53.535)
8º Bolivia (52.907)
9º Colombia (50.500)
10º Portugal (41.230)
11º Francia (39.205)
12º Ucrania (38.702)
13º Alemania (37.826)
14º Paraguay (33.335)
15º Perú (30.057)

Hemos comenzado el año con una afiliación media de 1.600.822 trabajadores, y, como he señalado al principio, en marzo nos hemos situado en 1.643.064 trabajadores. 

Esperemos que la línea ascendente de afiliaciones continúe en los próximos meses para bien de nuestro sistema de Seguridad Social y, por extensión, para bien de todos.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




domingo, 17 de abril de 2016

Elecciones Presidenciales Perú 2016

Con el 99,04% de las actas procesadas, la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú) ha hecho público los siguientes resultados de las Elecciones Presidenciales celebradas el pasado domingo 10 de abril de 2016.

En primer lugar hay que decir que como ningún candidato ha llegado a obtener el 50% de los sufragios habrá balotaje, esto es segunda vuelta, el próximo 5 de junio. Dicho esto comencemos con los datos de participación.

Según la ONPE el número de electores convocados era de 22.237.088. Depositaron su voto en las urnas 18.221.186, esto es el 81,94%. La abstención queda en este proceso electoral en el 18,06%

Votos a candidaturas, porcentaje y nombre del candidato a la Presidencia de la República:

Fuerza Popular  6.700.760  (39,95%). Candidata: Keiko Fujimori
Peruanos por el kambio 3.161.810 (20,97%). Candidato: Pedro Pablo Kuczynski
El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 2.838.179 (18,83%). Candidata: Verónica Mendoza
Acción Popular 1.050.144 (6,97%). Candidato: Alfredo Barnechea
Alianza Popular 877.433 (5,82%). Candidato: Alán García
Democracia Directa 604.021 (4,01%). Candidato: Gregorio Santos
Frente Esperanza 199.623 (1,32%). Candidato: Fernando Olivera
Perú Posible 196.869 (1,31%). Candidato: Alejandro Toledo
Progresando Perú 74.699 (0,50%). Candidato: Miguel Hilario
Partido Político Orden 64.156 (0,43%). Candidato: Ántero Flores-Aráoz

Debo de recordar que la persona que salga elegida en la segunda vuelta, ostentará el cargo de jefe de Gobierno y jefe del Estado, ya que el sistema político de la República de Perú es presidencialista y, por tanto, ambos cargos recaen sobre el Presidente de la República.

En cuanto a esta primera vuelta comentar que la vencedora claramente es Keiki Fujimori que dobla en votos al segundo candidato más votado, si bien no llega, como ya dije, al 50% de los sufragios, lo que obliga a balotaje.

El segundo candidato más votado es Kuczynski con casi el 21% de los votos. 

Por tanto la Presidencia de la República se decidirá entre Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski, ya que el artículo 111 de la Constitución Política de Perú de 1993 determina lo siguiente:


El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. 

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. 


Por último señalar que los votos viciados o en blanco, según la ONPE, han sido:

Votos en blanco: 2.188.469 (11,99%)
Votos nulos: 965.365 (5,29%)

Así, sólo queda esperar hasta el 5 de junio para saber quién saldrá elegido Presidente de la República.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



sábado, 16 de abril de 2016

Cartas Sociales Europeas (I)

En esta serie de artículos, preveo cuatro entregas, voy a tratar sobre las declaraciones de derechos sociales emanadas de Europa, ya fuesen del Consejo de Europa, de la Comunidad Económica Europea (CEE) o en la Unión Europea (UE) y que afectan a millones de trabajadores.

Esta primera entrega será meramente introductoria y en ella me voy a limitar a presentar los textos que serán objeto de estudio en sucesivos artículos.

Estos son los documentos que vamos a estudiar:

- Carta Social Europea (1961-1996)

- Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989)

- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)

De estos documentos emana el "modelo social europeo", primitiva preocupación de los constructores de la Unión que querían evitar a todas costa que la consecución de un "mercado único" se hiciera desde una perspectiva "antisocial".

Así pues, la segunda entrada de esta serie la dedicaremos a la Carta Social Europea (1961-1996).

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


viernes, 15 de abril de 2016

Prorrogado el Programa de Activación para el Empleo

El pasado 15 de febrero informé en este mismo blog que el Gobierno de España había prorrogado el Plan PREPARA (Programa de recualificación profesional para las personas en paro) hasta el 15 de agosto de 2016.

Hoy me hago eco de dos nuevas ampliaciones conocidas en el Consejo de Ministros de esta misma tarde. 

Por una parte, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones Fátima Báñez, el Gobierno en funciones presidido por Mariano Rajoy ha acordado prorrogar hasta el 15 de abril de 2017 el Programa de Activación para el Empleo.

Por otra parte, se ha acordado mantener la  prórroga automática del PREPARA hasta que la tasa de paro no baje del 18% en vez del 20% como estaba fijado anteriormente. Respecto a este Plan, del cual se han beneficiado más de 650.000 personas desde 2011, expuse sus líneas generales en el artículo de 15 de febrero de 2016 "Ampliado Plan PREPARA".

En cuanto al Programa de Activación para el Empleo, puedo informar que se trata de un acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales que se materializó en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre y cuya finalidad era mejorar la empleabilidad dotando de nuevas posibilidades a aquellos trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.

Es un programa extraordinario y específico que se dirige a trabajadores desempleados de larga duración que se encuentren en situación de especial necesidad. El programa combina políticas activas de empleo orientadas a aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, con prestaciones económicas por desempleo por importe de 426 euros mensuales.

El ministerio de Empleo y Seguridad Social declara que hasta 31 de marzo de 2016 se han atendido, en base a este programa, 161.583 desempleados de larga duración a los que se les ha realizado un Itinerario Personalizado de Inserción. También hay que sumar que casi 100.000 trabajadores desempleados se han beneficiado de la prestación económica de 426 euros. De estos 100.000 trabajadores un 16% ha podido ser reinsertado en el mercado de trabajo.

Hay que destacar una importante novedad dentro de este programa y es la posibilidad de compatibilizar la prestación económica con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



miércoles, 13 de abril de 2016

¿Qué son delitos conexos?

Para responder  a la pregunta qué son delitos conexos, debemos situarnos en el Título II (De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal), Capítulo I (De las reglas por donde se determina la competencia) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrm)

Encontraremos la consideración de delito conexo en el artículo 17 de la LECrm, por supuesto en su actual redacción, que nos viene dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantía procesales. Pasemos al estudio de dicho artículo.

Como he señalado al principio de esta entrada, estamos en el Título que trata sobre la competencia de Jueces y Tribunales. En este sentido, y a efectos de la atribución y de la distribución de la competencia, la LECrm considera delitos conexos los siguientes:

1º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
2º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
3º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
4º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
5º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
6º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introdujo en la LECrm el artículo 17 bis. Con dicho artículo se extiende la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en algunos de los supuestos que he señalado en los números 3º y 4º del apartado anterior y que corresponden con los mismos números del artículo 17.

Obsérvese que la redacción de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, utiliza la expresión "delitos y faltas" pues, obviamente, es anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio del pasado año y cuyo articulado hace desaparecer de nuestro Derecho Penal el concepto "falta", apareciendo en su lugar la calificación de "delito leve" (ver apartado I del Preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de marzo). 

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


martes, 12 de abril de 2016

Estadística de Convenios Colectivos a marzo de 2016

Hoy hemos conocido la Estadística de Convenios Colectivos referida a marzo de 2016. Como saben los lectores habituales, de esta estadística se desprenden una serie de datos importantes e interesantes sobre las relaciones laborales en España como son la variación salarial media o la jornada media de trabajo. Igualmente tenemos datos del número de convenios registrados, que es el objeto principal de esta estadística, así como el número de inaplicaciones de los mismos.

Veamos que ha deparado la mencionada Estadística de Convenios Colectivos del pasado mes de marzo.

Comencemos por la variación salarial media pactada, que se incrementa en un 1,12% a 31 de marzo de 2016. Debo señalar, siempre siguiendo los datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que los convenios de empresa se incrementan un 0,73%, mientras que los de ámbito superior a la empresa elevan dicho incremento hasta el 1,14%.

La jornada media pactada en convenios, por su parte, se establece en 1.758 horas al año por trabajador.

En convenios de empresa la jornada media pactada es de 1.722,1 horas al año por trabajador. En el ámbito superior a la empresa, este dato se sitúa en 1.759,7 horas al año por trabajador.

Los convenios colectivos con efectos económicos de empresa se contabilizan en 814. Representan el 70,8% del total y afectan a 184.816 trabajadores. El resto, esto es el 29,2%, son convenios de ámbito superior al empresarial. Estos últimos afectan a 3.870.000 trabajadores. 

Nos recuerda el ministerio que, dado el cambio legislativo que obliga a registrar obligatoriamente la incorporación de las revisiones salariales anuales cuando éstas son conocidas y figuran en el texto en el momento de inscripción de los convenios plurianuales, no cabe duda que esta circunstancia justifica el importante crecimiento del número de convenios y trabajadores afectados respecto al mismo mes del año pasado. 

Pasemos al capítulo de inaplicaciones de convenios. Se han registrado, hasta marzo de 2016, 477 inaplicaciones, afectando a un total de 8.870 trabajadores.

En este blog tengo la costumbre de informar al lector de artículos ya publicados que ayudan a entender conceptos mencionados en el artículo en curso. Hoy no haré la excepción, así que sobre inaplicación de convenios colectivos pueden consultar el artículo "El descuelgue del convenio aplicable no puede tener efectos retroactivos" de 19 de agosto de 2015.

Las inaplicaciones de convenios acumuladas desde marzo del 2012 a marzo del presente, año suman un total de 7.247, afectando a 307.148 trabajadores.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




domingo, 10 de abril de 2016

Bolsilibros (XII)

"Servicio Secreto" fue una de las grandes colecciones policíacas de la editorial Bruguera, junto con "Punto rojo". Si bien la primera se basa más en espionaje internacional, misiones de agentes secretos y temas por el estilo, en definitiva ambas colecciones encajan perfectamente en el género de novela negra.

De esta extensa colección, Servicio Secreto, vamos a reseñar su número 1.608 titulada Juramento anual en Ponza.

El autor, Lou Carrigan (Antonio Vera Ramírez), es uno de los grandes en esto del bolsilibro y para muchos un autor de culto. A lo largo de su extensa carrera se ha desenvuelto, y con bastante soltura desde mi humilde punto de vista, en todos los géneros de la novela popular. Oeste, policíaco, terror, ciencia ficción e incluso novela rosa.



Título: Juramento anual en Ponza
Autor: Lou Carrigan
Editorial: Bruguera
Colección: Servicio secreto nº1608
Género: Policiaco
Portada: Desilo 
Páginas: 96
Fecha de edición: Junio de 1981

Sinopsis: La señorita Simonetta ha recibido el encargo de contratar 50 hombres, los más peligrosos que encuentre, para una misión de  alto riesgo que no será desvelada hasta días más tarde en un encuentro que tendrá lugar en la isla italiana de Ponza. 

Elvis North se presenta en el bar napolitano Tritone, centro de operaciones de la tal Simonetta, al objeto de ofrecer sus servicios. La entrevista de "trabajo" es súbitamente interrumpida por una llamada. Simonetta regresa de la llamada indicado al señor North que, tras consultarlo con sus superiores,  acepta sus honorarios de 75.000 dólares pero que le gustaría que la acompañara a la habitación de su hotel. Allí comenzará una trepidante aventura en lo que nada es lo que parece... 

Opinión personal: Una más que entretenida aventura en la línea del thriller de espionaje, con organizaciones internacionales ficticias de por medio, agentes especiales con habilidades fuera de lo común, chicas espectaculares y "malos" a la antigua usanza.

La novela tiene mucha acción, la suficiente para que, en primer lugar, la recomiende para pasar una buena tarde de domingo como ha sido mi caso, y para que, en segundo lugar, me haya resultado corta. La verdad me he quedado con ganas de más, lo cual dice mucho en positivo de la obra.

Con todo lo dicho, y lo leído, la calificaría de muy buena, la verdad.

Sobre el autor, señalar que es de mis favoritos. Me gusta mucho en todos los géneros, pero debo resaltar que le he leído verdaderas obras maestras en oeste y en policíaco.


Leyendo actualmente


Espero que este artículo le haya parecido interesante.

Muchas gracias.



sábado, 9 de abril de 2016

Billetes de España (III)

Vamos a la tercera entrega de esta serie de artículos sobre el billete español que inicié el pasado 17 de enero de 2016 y cuya segunda entrada se publicó el 8 de febrero de 2016 (por cierto, los lectores pueden localizar fácilmente los artículos antiguos a través del buscador del blog).

Regresamos al periodo histórico II República-Guerra Civil. Y esto es así porque, si bien, este billete lleva fecha de 25 de abril de 1931, pocos días después de la proclamación de la República, que recordemos fue el 14 de abril de 1931, la puesta en circulación, por supuesto por el bando republicano y en zona republicana, fue el 15 de febrero de 1937. Como digo en plena guerra civil española, cuya acotación histórica fue del 17/18 de julio de 1936 al 1 de abril de 1939.

Por tanto, bajo estas líneas tenemos un billete de 25 pesetas republicanas, de distinto y menor valor que las pesetas franquistas o nacionales (ver artículo "La peseta republicana durante la Guerra Civil Española" publicado el 5 de febrero de 2015), que circuló en zona republicana desde el 15 de febrero de 1937 hasta el final de la contienda cuando todo el monetario republicano, tanto en papel como en metal, fue retirado de la circulación por completo.


 Anverso: Autoretrato del pintor Vicente López (1772-1850)

Reverso: Pintura de Vicente López

La impresión del billete se encargó a la empresa Bradbury Wilkinson & Company quien lo realizó utilizando técnicas de calcografía y litografía.

Se emitieron 10.000.000 de ejemplares. Esto significa que el gobierno de la Segunda República puso en circulación 250.000.000 de pesetas.

Por último indicar que el tamaño de esta pieza es de 112  por 73 mm.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


viernes, 8 de abril de 2016

Legislación sobre discapacidad

Nuestra Constitución de 1978 no olvidó en su articulado a las personas con discapacidad. Tal es así, que en su artículo 49 enuncia, como principio rector de la política social y económica, lo siguiente:

"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."
La primera ley que se aprobó en este sentido fue la Ley 14/1982, de 7 de abril, de integración de personas con discapacidad. Esta Ley, que ayer mismo cumplía 34 años, fue el comienzo de una serie de iniciativas legislativas que a lo largo de los años que llevamos de democracia han pretendido, en mi opinión con un éxito razonable, dar cumplida cuenta del compromiso constitucional por parte de los poderes públicos.

Basándose en el espíritu constitucional del artículo 49 y con el afán de luchar contra la discriminación, equiparando a las personas con discapacidad en aras de una igualdad real, nos llegó la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La diligencia del legislador en esta materia lo lleva a elaborar en el año 2007 un régimen sancionador en materia de igualdad. Fue a través de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, vino a configurar un marco legislativo absolutamente necesario para la inclusión social de estos colectivos.

Posteriormente, el actual R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, junto con una amplia batería de legislación autonómica en este sentido, da sentido y eficacia a la disposición constitucional.

De la exposición de motivos de dicha norma destacamos lo siguiente:

"Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos.
Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos.
El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades, pero, en primer lugar, al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas. Como ya se ha demostrado con anterioridad, es necesario que el marco normativo y las acciones públicas en materia de discapacidad intervengan en la organización social y en sus expresiones materiales o relacionales que con sus estructuras y actuaciones segregadoras postergan o apartan a las personas con discapacidad de la vida social ordinaria, todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos."

Abordar la exclusión social y combatirla, este es desde mi punto de vista el elemento fundamental sobre el que deben incidir los poderes públicos.

 Sin duda, toda la legislación expuesta pone de manifiesto la preocupación del legislador por esta materia social de primer orden y por hacer realidad que estamos ante un verdadero principio rector de nuestra política social y económica, tal como indica la Constitución Española de 1978.

No obstante considero, que si bien se ha avanzado mucho desde 1978, todavía queda mucho camino por recorrer. Es función de toda la sociedad, sobre todo si queremos construir una sociedad mejor, luchar contra la exclusión social de las personas con discapacidad
  
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.



lunes, 4 de abril de 2016

Desempleo. Marzo 2016

Las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal registraron en marzo 58.216 desempleados menos. La cifra total de desempleados inscritos en ese Servicio Público se queda en 4.094.770 personas.

Si tomamos las cifras del paro en términos desestacionalizados, según nota de prensa del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social, el número de desempleados baja en 45.466 personas.

El desempleo ha bajado en los últimos meses en 357.169 personas.

También baja el desempleo en menores de 25 años. Lo hace en 43.416 jóvenes.

Por Comunidades Autónomas, el desempleo baja en todas ella. No obstante, se destacan las bajadas de Cataluña con 10.246 desempleados menos, Comunidad Valenciana con una bajada de 7.637 desempleados y Andalucía, que aporta al total una disminución de 6.543 desempleados menos.

Estas bajadas, en línea con el incremento de afiliación visto en el post anterior, vienen a configurar un buen mes de marzo que esperemos sea el inicio de un ciclo de recuperación del mercado de trabajo español.

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Afiliación. Marzo 2016

Buen dato el de afiliación media a la Seguridad Social que nos dejó el pasado mes de marzo al registrarse un aumento de 138.086 afiliados

Según la nota de prensa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, éste es el tercer mejor dato de la serie histórica en un mes de marzo sólo superado por el de los años 2007 y 2015.

Con este incremento la cifra total media de ocupados se eleva a 17.305.798 trabajadores. Por su parte la tasa interanual de ocupación crece un 2.81%.

El Régimen General gana 119.591 afiliados y alcanza los 14.070.204 ocupados en marzo. En este régimen se han registrados importante incrementos en Hostelería 57.358 (5.58%)  como era de esperar debido a las contrataciones de Semana Santa. Lejos de este 5.58%, pero con un digno incremento del 1.27% y 14.226 afiliados, se sitúa el sector de Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares.

Por contra, pierde afiliados el Sistema Especial Agrario que disminuye en 5.103 personas, debido principalmente al fin de la campaña de la aceituna.

El Sistema Especial de Empleados de Hogar incrementa su afiliación en 1.788 personas. Son ya un total de 431.414 los afiliados en este Sistema Especial.

El Régimen de Autónomos se incrementa en 16.230 afiliados y suman  a final de marzo un total de 3.169.296 personas.

El Régimen Especial del Mar incorpora 2.345 ocupados y suman un total de 62.826 afiliados.

El Carbón, por su parte, pierde 80 y se queda en 3.473 afiliados medios.

En resumen, un buen mes en materia de afiliación a la Seguridad Social que se corrobora con las cifras de desempleo que veremos en el próximo post. 

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domingo, 3 de abril de 2016

Elecciones Presidenciales en Níger

El pasado 20 de marzo se celebró la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Níger. Esta semana, concretamente el día 30 de marzo, el Tribunal Constitucional de Níger declaró la validez de los resultados de dichos comicios. Por tanto el resultado oficial resultante declara vencedor a Mahamadou Issoufou con un 92,94% de los votos favorables a su candidatura.

Mahamadou Issoufou (nacido en 1952) ya era Presidente de Níger desde 7 de abril de 2011. Con esta reelección su mandato se amplia por un periodo de cinco años más. Periodo que, en esta nueva etapa, dio cominezo ayer sábado con la toma de posesión.

Níger es un país enclavado en el Sahara, con una superficie  de 1.267.000 km2 y una población de 17.500.000 habitantes. Se da la circunstancia que en el Informe de Desarrollo Humano 2015 elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Níger aparecía en el último lugar por IDH (Indice de Desarrollo Humano), esto es el puesto 188º, con un Índice del 0,348.

A pesar de ello, el país tiene una importancia geoestratégica crucial para la Unión Europea y más en el momento actual con la desestabilización política de sus vecinos Mali y Libia. Así que no es de extrañar que esté previsto que el país sea uno de los mayores beneficiarios para 2016 de los fondos europeos para el desarrollo.

El desarrollo social y económico de Níger, que cuenta con la mitad de la población por debajo del umbral de pobreza y una renta per cápita anual de 675 dólares (menos que el salario mínimo interprofesional mensual en España), la amenaza yihadista, el desarrollo de infraestructuras, la explosión demográfica o la lucha contra la desertificación de las escasas zonas fértiles de la nación son algunos de los numerosos retos con los que se encontrará el Presidente Mahamadou Issoufou.

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Muchas gracias.



sábado, 2 de abril de 2016

IPC adelantado. Marzo 2016

El Instituto Nacional de Estadística facilitó el pasado jueves 31 de marzo el dato de Indice de Precios de Consumo adelantado, referido a marzo de 2016.

El indicador facilitado por INE sitúa la variación anual de IPC en -0,8% en marzo. Esta cifra es la misma que la registrada en el mes de febrero. 

El indicador resultante ha estado influido por la subida de los precios de los carburantes (gasoil y gasolina) que ha sido menor que la del año pasado. Por otra parte, los precios de alimentos y bebida no alcohólicas han permanecido estables respecto a las bajadas registradas en 2015.

Con este dato, que como señalo es adelantado y por tanto pendiente de confirmación, la evolución del IPC a lo largo del año 2016 queda de la siguiente manera:

ENERO: -0.3
FEBRERO: -0.8
MARZO: -0.8

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Gracias. Un saludo.



Resumen de entradas del mes de marzo

El pasado mes de marzo he publicado 32 entradas cuyo listado redacto a continuación para facilitar al lector la localización del artículo que sea de su interés.


Entradas con contenido social y/o jurídico

1.- Desempleo en la Unión Europea en enero de 2016 (01.03.2016)
2.- Sobre la jubilación activa (02.03.2016)
3.- El empleo agrario recibirá más de 216 millones de euros (02.03.2016)
4.- Datos desempleo. Febrero 2016 (02.03.2016)
5.- Afiliación. Febrero 2016 (03.03.2016)
6.- Ciudades con más desempleo de España (05.03.2016)
7.- Legislación Social de la 2ª República (I) (06.03.2016)
8.- Estadística de Convenios Colectivos a febrero de 2016 (11.03.2016)
9,- IPC febrero de 2016 (11.03.2016)
10.- Ocupaciones más contratadas. IV trimestre de 2015 (12.03.2016)
11.- Ciudades con menor tasa de desempleo de España (14.03.2016)
12.- Afiliación de extranjeros. Febrero de 2016 (20.03.2016)
13.- STS sobre las citaciones a reconocimientos médicos en IT (21.03.2016)
14.- Gestión de las bajas laborales (27.03.2016)
15.- Nóminas de pensiones a marzo de 2016 (28.03.2016)
16.- Regulaciones de empleo a enero de 2016 (28.03.2016)
17.- Del recurso de casación para la unificación de doctrina (I) (29.03.2016)
18.- Ley sobre trabajo de menores de 1873 (30.03.2016)


Entradas con contenidos de carácter político-electoral

1.- Referéndum Constitucional de Bolivia de 21.02.2016 (08.03.2016)


Entradas con reseñas de libros

1.- FARENHEIT 451 de Ray Bradbury (01.03.2016)
2.- LA COLMENA de Camilo José Cela (19.03.2016)
3.- EL HOMBRE de Jean Rostand (24.03.2016)
4.- EL CAOS Y LA NOCHE de Henry de Morthenlant (28.03.2016)


Entradas con dioramas elaborados con juguetes

1.- Juego de bloques (III) (01.03.2016)
2.- Diorama con figuras de Playmobil (XVII) (03.03.2016)
3.- Diorama con figuras de Playmobil (XVIII) (24.03.2016)


Entradas con contenidos sobre coleccionismo

1.- Billetes de mundo (II) (03.03.2016)
2.- Pro Tuberculosos (filatelia) (15.03.2016)
3.- Billetes de Liberia (18.03.2016)
4.- Billetes de Zambia (21.03.2016)
5.- Billetes de Uganda (23.03.2016)


Entradas con otros contenidos

1.- Resumen de entradas mes de febrero (01.03.2016)


Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.