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domingo, 22 de enero de 2017

Cláusulas suelo. Real Decreto-ley (y II)

Continuamos con el artículo iniciado ayer sobre el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Quedamos en ver cómo iba a llevarse a cabo las medidas de arbitraje que se proponían en la exposición de motivos de la norma. Vamos a ello, pero primero veamos el objeto del real decreto-ley

"El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria."

Para que todos los términos técnicos queden definidos en el presente post veamos que entiende este real decreto-ley por cláusulas suelo.

"Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato."

El real decreto-ley impone un sistema de reclamación previa a la vía jurisdiccional en los siguientes términos.

"Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario."

Como podemos leer tienen carácter voluntario para el consumidor, lo cual significa que el consumidor puede dirigirse a la vía jurisdiccional sin acudir al procedimiento extrajudicial expuesto en el párrafo anterior. Es asunto importante en dichas circunstancias las "condenas de costas". El real decreto-ley dispone lo siguiente.

"Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas: 

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada."

Cuando el consumidor sí se ha acogido al procedimiento extrajudicial pero no ha aceptado el cálculo de la cantidad a devolver, o, por cualquier otro motivo, decide acudir a la vía jurisdiccional, las costas procesales se impondrán siguiendo el siguiente precepto.

"Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta."

En cuanto al procedimiento para la reclamación previa, ésta debe interponerse y ser atendida en los términos que siguen a continuación, que, insisto, son los recogidos en el real decreto-ley.

"Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. 

El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo. 

 El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo: 

a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor. 
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante. 
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida. 
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida. 

Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas. 

Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa."

Por tanto el cálculo de la cantidad a devolver parte de la entidad de crédito.

Interesan los plazos, que podemos ver están en tres meses desde la interposición de la reclamación previa y  que, aunque superiores a otros procedimientos extrajudiciales, considero razonables. Igualmente interesa que se señalan las posibles formas de conclusión del procedimiento extrajudicial sin acuerdo, ya que estas abren las puertas para el inicio de demanda judiciales.

Sobre cuándo debe ponerse en marcha este mecanismos de arbitraje la disposición adicional primera del real decreto-ley indica lo que sigue.

"Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones."

Por último señalar que la entrada en vigor de esta normativa será el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y esto fue ayer 21 de enero de 2017.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



NOTA INFORMATIVA: He creado un nuevo blog exclusivamente sobre libros (todo lo relacionado con ellos: comentarios y reseñas, colecciones...). Se llama La estantería de los ingenios y durante este mes de enero lo iré dando a conocer a los lectores de De lo social y mucho más. La publicación de este nuevo blog no implica que deje de publicar reseñas de libros en De los social, sólo que estas serán de títulos más acordes a los contenidos que habitualmente aquí tratamos. 

Dejo el enlace del nuevo blog bajo estas líneas por si quieren ser de los primeros en visitarlo. Muchas gracias.









sábado, 21 de enero de 2017

Bodegones fotográficos

Entre tantas leyes y tantos datos estadísticos conviene relajar la mente un poco. Allá por el mes de noviembre comencé a publicar en patiamarilla.blogspot.com  bodegones fotográficos. Un género fotográfico difícil y que no había practicado nunca. Llevo publicadas seis entradas con fotografías de bodegones y tengo en mente algunas ideas para seguir profundizando en esta modalidad.

Aquí les dejo una muestra de algunos de mis trabajos. Si desean ver los ya publicados pueden pinchar sobre el enlace siguiente patiamarilla.blogspot.com














Espero que esta entrada haya sido de su interés.

Muchas gracias.


NOTA INFORMATIVA: He creado un nuevo blog exclusivamente sobre libros (todo lo relacionado con ellos: comentarios y reseñas, colecciones...). Se llama La estantería de los ingenios y durante este mes de enero lo iré dando a conocer a los lectores de De lo social y mucho más. La publicación de este nuevo blog no implica que deje de publicar reseñas de libros en De los social, sólo que estas serán de títulos más acordes a los contenidos que habitualmente aquí tratamos. 

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Cláusulas suelo. Real Decreto-ley (I)

Con la celeridad que me complace abordar todos aquellos cambios legislativos que tengan un gran impacto social, voy a analizar el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado hoy en el BOE.

Como bien sabrán por los medios de comunicación, o bien porque sean parte interesada, desde 2013 a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto y más recientemente, y con mayor contundencia, por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las entidades bancarias se han visto obligadas a enfrentarse a la devolución del importe de las cláusulas suelo (estas cláusulas son un límite ante las posibles bajadas de  los tipos de  interés que se insertan en los contratos de préstamo hipotecario).

Pues bien, dada la repercusión del asunto -millones de euro a devolver por parte de la banca y millones de familias afectadas- el Gobierno a tenido a bien intervenir.

Ha sido a través del  Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que paso a diseccionar.

Primero les explico el contenido de las Sentencias que he mencionado anteriormente o, si me lo permiten, lo va a explicar directamente el legislador, pues ambas son recogidas de forma sucinta en la exposición de motivos de este nuevo Real Decreto-ley.

"El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo analizó en su sentencia n.º 241/2013, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013. El Tribunal Supremo consideró que las cláusulas examinadas, las denominadas cláusulas suelo, si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio el control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores, y declaró la nulidad de las cláusulas, pero no de los contratos en los que se insertaban, cuya subsistencia mantuvo pese a aquella declaración de nulidad parcial. El Tribunal Supremo limitó temporalmente la retroactividad y se fundó en tres motivos: i) las cláusulas suelo no se consideran abusivas en sí mismas, sino que su abusividad deriva de la falta de transparencia material o sustantiva sobre el concreto contenido en su incorporación al contrato; ii) la buena fe del círculo de los interesados –toda vez que las entidades de crédito habían cumplido con la normativa sectorial sobre transparencia–; y iii) el hecho, que el Tribunal Supremo calificó como notorio, de que dicha retroactividad causaría grave trastorno al orden público económico. La limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 en el seno de una acción individual interpuesta frente a una de las entidades parte en el proceso judicial resuelto por la sentencia de 9 de mayo de 2013. Fijó como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de 2013 se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuará a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 2013. No obstante, diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la base del Derecho de la Unión Europea mediante diversos reenvíos prejudiciales. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C- 308/15 dando respuesta esas cuestiones prejudiciales. En ella, el Tribunal de Justicia ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. El Tribunal de Justicia ha fundamentado el fallo en dos razonamientos esenciales. En primer lugar, la sentencia considera que la apreciación de la abusividad por falta de transparencia material que realizó el Tribunal Supremo tiene por fundamento el artículo 4, apartado 2 de la directiva en relación con el artículo 3, y que no cabe apreciar que el Tribunal Supremo hubiera ido más allá del ámbito definido por la propia directiva. Y, en segundo lugar, afirma que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación, toda vez que, de otro modo, se pondría en cuestión el efecto disuasorio pretendido por el artículo 6 de la mencionada norma europea."

Hasta aquí la explicación técnica-jurídica de lo acontecido. Pero, ¿Por qué interviene el Gobierno? ¿Por qué no deja la iniciativa a particulares, a entidades bancarias, afectados y tribunales de justicia?. A continuación la respuesta a esta cuestiones, emanadas de la misma fuente: la exposición de motivos del Real Decreto-ley 1/2017.

"Como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades."

Hay más. Además de la previsión del Gobierno, obvia a todas luces y además de legislar sobre el asunto debido a que resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor", se pretende por todos los medios que no se colapse la Administración de Justicia por este asunto. Lean lo que sigue, es bastante explicito.


"En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos."


Bueno, ustedes se preguntarán cómo van a llevar a cabo esto sin pasar por la vía judicial. Bien, en mi afán de no redactar post excesivamente largos se lo voy a explicar en la segunda parte del artículo que tengo previsto publicar esta misma tarde.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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viernes, 13 de enero de 2017

IPC diciembre 2016

Esta mañana hemos conocido el IPC de diciembre de 2016. En nota de prensa el Instituto Nacional de Estadística situaba este indicador en 1,6%, esto es nueve décimas más que el mes anterior.

Según informa el INE los grupos de mayor influencia en la subida de la tasa anual de Índice de Precios al Consumo (IPC) han sido Transporte (4,7%), Vivienda (0,8%), Ocio y Cultura (0,5%) y Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,8%). 

Como quiera que esta tasa anual de cierre de año es bastante importante en términos sociales, por ejemplo para las negociaciones colectivas, creo justificado hacer la oportuna reseña en el blog.

Y hablando de negociaciones colectivas, también reflejar que el pasado  9 de enero de 2017 conocimos por medio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la variación salarial media para los convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta 31 de diciembre de 2016, ascendiendo a 1,06%

Espero que este post haya sido de su interés.

Muchas gracias.

Nota: En el artículo del pasado lunes 19 de diciembre de 2016 Novedades en materia social para 2017, señalé que la base de cotización para 2017 se incrementaba en un 3% pero no redacté el importe. lo añado a continuación y es de 3.751,26€.



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miércoles, 4 de enero de 2017

Desempleo y afiliación diciembre 2016

Esta mañana hemos conocidos las cifras de desempleo y afiliación de diciembre de 2016 y, por cierre de ejercicio, el balance del año completo facilitadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estos son los datos:

En diciembre el número de desempleados en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo baja en 86.849 personas respecto al mes anterior.

El número total de desempleados se sitúa actualmente en 3.702.974 personas.

Respecto a diciembre de 2015 el desempleo se reduce en 390.534 personas.

En cuanto al número de contratos registrado durante el mes de diciembre de 2016 la cifra asciende a 1.699.018. De esta cifra son de carácter indefinido 122.294. Esta cantidad de contrataciones indefinidas sumadas a las realizadas durante los once meses anteriores del año 2016 dan un total de 1.713.262 contratos indefinidos.

Por lo que respecta a la afiliación a la Seguridad Social, en diciembre ha aumentado en 68.531 personas.

El total de afiliación media a la Seguridad Social se sitúa en 17.849.055 personas.

A lo largo de 2016 la Seguridad Social española ha ganado 540.655 afiliados.

Valoración de los datos: aunque el desempleo baje, y esto siempre es bueno, con 3.702.974 desempleados que tiene nuestro mercado laboral en la actualidad difícilmente puedo hacer una valoración positiva como he visto que se está haciendo por parte de algunos agentes sociales. Queda mucho por hacer y todos, estimados lectores, tenemos que tener muy claro que 3.702.974 desempleados son 3.702.974 dramas personales y económicos que una sociedad europea moderna no debería consentir. A esto debemos añadir que durante diciembre se han celebrado 1.699.018 contratos de trabajo e indefinidos sólo han sido 122.294. La temporalidad sigue siendo abrumadora en nuestro sistema productivo. No podemos estar toda la vida pendientes de las campañas turísticas de verano y de la campaña de Navidad para ofrecer buenas estadísticas sociolaborales. Si esta altísima tasa de temporalidad se corrigiera de una vez por todas y se consiguiera mayor estabilidad en el empleo, les aseguro que los datos se acercarían poco a poco a la media europea, que es donde realmente tendría que estar España y no en estas cifras tan bochornosas. Por tanto, la euforia desatada en algunos me parece totalmente injustificada y creo que queda mucho, pero mucho, por hacer.

Los datos de afiliación me merecen una opinión muy parecida a los de desempleo. Que la afiliación crezca es siempre bueno, bien saben los lectores habituales que vengo defendiendo mes a mes la viabilidad del sistema público de pensiones a través del incremento de cotizantes, pero la cifra de 17.849.055 personas, además de ser insuficiente para mantener el Sistema con garantías de sostenibilidad, está muy lejos de los 20.000.000 que el Gobierno en más de una y en más de dos ocasiones ha postulado como objetivo a alcanzar. En definitiva, bien que la afiliación suba, pero necesitamos que suba todavía mucho más.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.

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martes, 3 de enero de 2017

Diorama con figuras de playmobil (XIX)

El dilema del guardabosques


Esta es la historia del dilema de nuestro intrépido guardabosques, que se debatía entre su profundo amor por los animales y el cumplimiento del deber.



 Nuestro valiente guardabosques de la reserva de leones tenía un tremendo 
dilema: era incapaz de hacer daño a un animal, pero debía
administrar un dardo tranquilizante a un fiero león enfermo
para que el veterinario pudiera curarlo.
 Desde que recibió el encargo tenía pesadillas en las que se veía
haciendo daño al animal y éste lanzándose hacia él.

 Pero nuestro guardabosques era todo un profesional
y ante los peligros del parque natural donde vivían no sólo
leones sino incluso hasta peligrosas serpientes, él optó
por cumplir con su obligación, y aunque se viera obligado
a disparar sobre el león un dardo tranquilizante, era por el bien 
del animal.

 Así pues, durante varias jornadas se dedicó a observar las
costumbres del gran felino para decidir cuál sería el momento más
adecuado y menos peligroso para cumplir su cometido.




 Por fin tomó su decisión. El momento sería cuando
estuviese concentrado en su comida. 




 Súbitamente, a su mente llegó la idea de que el león
le atacaba y él lo abatía.


 Pero estaba soñando despierto. El león si se le atacaba,
pero él aún no le había disparado el dardo.

 Ahora ya no se trataba sólo de no hacerle daño,
la vida del guardabosques también estaba en juego.
Sin casi apuntar disparo su escopeta y...

 ... afortunadamente le acertó. En pocos segundos
la fiera dormía plácidamente y el
guardabosques llamaba al veterinario.

No pasó ni una semana cuando el león
corría, rugía y reinaba nuevamente en la sábana.
El guardabosques estaba muy satisfecho por haber
ayudado al león.

Para los lectores/as nuevos comentar que de vez en cuando meto dioramas con figuras de juguete por aquello de hacer más ameno y entretenido este blog.


El diorama anterior a este se llamaba "El rescate". A continuación dejo el enlace a pie de foto.




Espero que esta entrada haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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Permiso de paternidad se amplía a 4 semanas

Desde el 1 de enero de 2017, como bien nos recordaba el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en nota de prensa de la misma fecha, el permiso de paternidad se amplia a cuatro semanas.

Por tanto los 15 días de descanso que venían disfrutando los padres (13 más 2 por el Estatuto de los Trabajadores) desde 1 de enero de 2017 se amplían a 28 días.

Los trabajadores que se conviertan en padres
a partir de 1 de enero de 2017 verán su 
permiso de paternidad ampliado a 
cuatro semanas.

Aquel lector/a que desee conocer más sobre la prestación por paternidad puede consultar el artículo publicado en este blog el pasado 6 de diciembre de 2016 titulado Prestación por paternidad. A continuación dejo el enlace:


Por último señalar que las previsiones del Ministerio, en función de la media de años anteriores, es que a esta prestación se acojan más de 240.000 trabajadores.

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lunes, 2 de enero de 2017

Pensión máxima 2017

La pensión máxima en España para 2017 queda fijada en 2.573,70€ mensuales. Esta cuantía es fruto del incremento del 0,25% sobre la pensión máxima del año anterior que, recordemos, quedó fijada en 2.567,28€ mensuales.

Esta cifra es en cuantía bruta, esto es sin aplicar descuento por impuesto. La cuantía neta o líquida, es decir lo que realmente recibe el pensionista, es el resultado de deducir a la pensión bruta el descuento por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 

Con todo aparentemente puede parecer una gran cantidad, máxime si comparamos con la pensión media, cuyo valor publicamos todos los meses en este blog tanto la de jubilación como la de todo el sistema, y bien saben los lectores habituales no llega ni a la mitad de la máxima. Pero, como profesional que soy de "la cosa", puedo asegurarles que quien llega a la pensión máxima no sólo ha cotizado con creces este valor, sino que además su base reguladora, es decir la media que se toma para el cálculo de la pensión, es, con carácter general, superior a esa cifra de pensión máxima.

Para ser lo más preciso posible me gustaría señalar que el descuento de IRPF no se aplica a las pensiones de incapacidad  en su grado de Absoluta ni a la Gran Invalidez, con lo cual en estos casos la pensión máxima sería pensión líquida.

Para el resto del sistema definitivamente las pensiones se incrementan en 2017 un 0,25%, ya lo anunció el Ministerio el pasado 30 de diciembre de 2016. Ese mismo día el Instituto Nacional de Estadística publicaba el Indicador adelantado de IPC a diciembre de 2016, resultando ser un 1,5%. Por tanto, de confirmarse este dato, las pensiones pierden poder adquisitivo.

Finalmente señalar el coste económico del incremento del 0,25% que, siguiendo siempre la información del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es el siguiente: para pensiones contributivas, no contributivas y prestaciones familiares, que suman en total 10.123.249 beneficiarios, el coste asciende a 288,23 millones de euros. Para clases pasivas, son 625.332 los beneficiarios, el coste asciende a 33,81 millones de euros.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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domingo, 1 de enero de 2017

La estantería de los ingenios

FELIZ 2017

Acabamos el pasado año con una entrada de libros e inauguro el presente hablando también de libros.

Verán con esto de "año nuevo vida nueva" he aprovechado la coyuntura para crear un nuevo blog que hable exclusivamente de libros. Su nombre: La estantería de los ingenios. En él publicaré reseñas sobre libros y los artículos sobre colecciones de libro y/o literatura popular. 

¿Significa esto que De los social y mucho más deja de publicar reseñas de libros?. No, ni mucho menos, pero estas serán de ensayos y títulos más acordes con los temas que aquí tratamos habitualmente.

No obstante los lectores tendrán cumplida información de lo que vaya publicando en el nuevo blog por si fuera de su interés.

Como digo hoy lo he inaugurado y si quieren ser los primeros en visitarlo aquí tienen el enlace:


Por ahora he publicado la presentación y la reseña del siguiente libro.


Con la esperanza que lo reciban con el mismo cariño que han brindado a De los social y mucho más y a patiamarilla, les deseo los mejor para esta año 2017.

Muchas gracias.