Nuestro Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente que la inscripción continuada como demandante de empleo desde el momento desde del agotamiento de la prestación por desempleo, y no sólo desde el cumplimiento de la edad de los 52 años es condición sine qua non para que SEPE reconozca el subsidio para mayores de 52 años.
Dicho pronunciamiento lo encontramos en la STS 991/2024, de 9 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Aunque la conclusión es tan nítida y simple como lo que recojo en el párrafo anterior de este artículo, los Fundamentos de Derecho exigen una explicación de cierta complejidad, pues la clave de este caso está en la recuperación del subsidio de 52 años a través del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha por la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que tanto abogué desde este blog. Por ello dedicaré una entrada de análisis detallado de dicha STS, que probablemente lo haga este finde. Por ello, y porque creo que es de especial interés para los más de 750.000 perceptores de subsidios por desempleo que hay en España en estos momentos.
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Dicho esto, a lo que quiero que prestemos especial atención es al requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. Y para ello vamos a ver la actual redacción del artículo 280.1 segundo párrafo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
"Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años."
(El subrayado es cosa mía)
Como pueden leer concuerda perfectamente con lo que nos dice la Sala de lo Social del Supremo. Voy a reproducir a continuación con el cuarto párrafo de este artículo 280.1
"Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días naturales, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario"
Esta es la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Os dejo el enlace por si queréis consultar.
En definitiva si estamos en situación legal de desempleo debemos mantener la inscripción de forma ininterrumpida si pretendemos solicitar el subsidio para mayores de 52 años, aunque no tengamos cumplida dicha edad.
Hasta aquí la entrada de hoy. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias a tod@s.
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