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sábado, 23 de agosto de 2014

El salario mínimo durante el franquismo

El Boletín de Divulgación Social era una revista sindical que publicaba la Delegación Nacional de Sindicatos a través de su Vicesecretaria Nacional de Ordenación Social. En su número doble 87-88 correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1953 podemos leer la conferencia, que bajo el título de "La Organización Sindical en la vanguardia de la lucha por un salario mejor", pronunció el Vicesecretario Nacional de Ordenación Social en la clausura del I Consejo Social Provincial, celebrado en Burgos los días 10 y 11 de diciembre de 1953. De dicha conferencia extraemos el siguiente párrafo:

"... hemos estimado oportuno propugnar el establecimiento, mediante una Ley, de un salario mínimo suficiente y general para todas las actividades del trabajo".





Un año antes de esta conferencia, en 1952, se publicaba el libro "El salario mínimo" de Héctor Maravall. el libro tuvo muy buena acogida y recibió un premio del Instituto Nacional de Previsión, con reseña en el ABC de 20.03.1952. No quedó ahí el éxito. Por Orden de 30 de marzo de 1954 se declara de utilidad y mérito para la carrera administrativa del autor la obra "El salario mínimo". 


Conclusión, el Régimen estaba por la labor de establecer en España un salario mínimo. Y no es extraño ya que desde el Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 (esto es en plena guerra civil) manifestaba este deseo en la Declaración III artículo 1:

"La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna."

Pero claro, ante tal subjetividad cómo se fija esa "suficiencia". La solución la encontramos en la misma Declaración III artículo 4 donde  prosigue, esta Ley Fundamental del Régimen de Franco, atribuyendo al Estado, como no podría ser de otro modo, la potestad para fijar las bases de las relaciones laborales incluyendo remuneración.  Ya no hay de que preocuparse, el Estado se encarga de todo.

Y efectivamente así fue. El Estado fijó durante todos estos años tablas salariales con salarios mínimos exclusivamente a nivel sectorial, pero sin dar respuesta efectiva a la demanda de un salario mínimo general, por el momento.

Sin embargo en 1956 a través de la Orden de 16 de junio se establece un salario mínimo, pero sólo para cotizaciones de seguros sociales obligatorios, cuotas sindicales, formación profesional y mutualismo laboral. La orden disponía lo siguiente:

"En los contratos de aprendizaje y demás retribuciones de trabajo en que el salario no alcance el tope de ciento cincuenta pesetas mensuales, se computará éste como mínimo a efectos de cotizaciones de seguros sociales, cuotas sindicales, formación profesional y mutualismo laboral"

O sea, el legislador admite que era posible percibir, si bien esto sería para aprendices y contratos a tiempo parcial, menos de ciento cincuenta pesetas al mes.

Antes que ningún lector se lo plantee, le diré que los salarios, tanto mínimos como medios, son más bien bajos durante todo el franquismo. Progresivamente el poder adquisitivo de los españoles irá mejorando conforme mejora la economía de la nación. Esta situación de salarios bajos se atenúa con el pluriempleo y con las remesas que los emigrantes mandan a sus familias, especialmente a partir de los años sesenta. No obstante, espero en próximas entradas tratar sobre el poder adquisitivo y de evolución de precios de forma más detallada durante este periodo.

Vamos a situarnos en 1963. Por fin llega el salario mínimo anunciado en 1938 y reivindicado por el sindicalismo oficial en 1953. Destaquemos la buena nueva:

"Decreto 55/1963 de 17 de enero sobre establecimientos de salarios mínimos y su conexión con los establecidos por convenios colectivos sindicales o mejoras voluntarias" (BOE nº17 de 19 de enero de 1963).

Seguro que todos los lectores se preguntaran ¿cuánto, cuánto?. Contesto:

1º Trabajadores mayores de 18 años, en la agricultura, en la industria y en los servicios: sesenta pesetas por día o mil ochocientas pesetas al mes.
2º Aprendices de primer año, botones y pinches de catorce años en la industria y los servicios: veinticuatro pesetas al día.
3º Trabajadores agrícolas de catorce años: cuarenta pesetas al día.

Y esto, queridos lectores, no se revaloriza hasta 1967.

Efectivamente el Decreto 2342/1967 de  21 de septiembre revaloriza el salario mínimo por primera vez, elevándolo a las siguientes cuantías:

1º Trabajadores mayores de 18 años: noventa y seis pesetas al día o dos mil ochocientas ochenta al mes.
2º Trabajadores comprendidos entre 14 y 16 años: cuarenta pesetas al día o mil doscientas al mes.
3º Trabajadores comprendidos entre 16 y 18 al mes: sesenta pesetas al día o mil ochocientas al mes.

Curiosidad: Por Orden de 3 de octubre de 1967 se declara la aplicación de este salario mínimo en las provincias de Ifni y Sahara (BOE  nº 241 de 9 de octubre).

Desde 1967 el salario mínimo interprofesional se iría revalorizando todos los años para quedar fijado en 1975 (año de la muerte de Franco) de la siguiente manera:

1º Trabajadores mayores de 18 años: 280 pesetas al día o 8400 pesetas al mes.
2º Trabajadores comprendidos entre 14 y 16 años: 108 pesetas al día o 3240 pesetas al mes.
3º Trabajadores comprendidos entre 16 y 18 años: 172 pesetas al día o 5170 pesetas al mes.

Un saludo a todos.







3 comentarios:

  1. Caray, con 14 años se empezaba.

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    1. Efectivamente, con 14 años. Y esa era la edad oficial. De forma "extraoficial", debido a la necesidad económica, la iniciación laboral era a edades más tempranas en muchos casos.
      Muchas gracias por comentar.

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  2. Yo lo que quiero saber es cuando ganaba una mujer de 19 años sin estudios ni profesion retributiba

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