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sábado, 14 de septiembre de 2024

Nueva regulación de la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

El pasado martes 10 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. El miércoles 11 de septiembre fue publicado en el BOE bajo el título de Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. El jueves 12 de septiembre entró en vigor.

Si usted desea consultar el texto aquí le dejo un enlace:

R.D. 893/2024




Dibujo generado por Inteligencia Artificial


No puedo estar más de acuerdo en los términos del primer párrafo de la Exposición de motivos:

"El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico."

Las circunstancias actuales bien aconsejan un cambio absoluto de criterio y de rumbo respecto a las/os empleadas de hogar. Hoy por hoy, el envejecimiento manifiesto de la población en España hace absolutamente necesario el concurso de este colectivo profesional para abordar una situación social de auténtica geriatrización.  Por ello se hace necesario un tratamiento normativo de reconocimientos de derechos laborales que hasta ahora les han sido negado. Así, de la mano de la ratificación del Convenio nº189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre condiciones relativas al trabajo decente para las personas trabajadoras domésticas, así como diversos pronunciamientos  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estamos asistiendo a una reversión de la normativa aplicable a este sector. 

Viene por tanto este Real Decreto a regular la protección y la salud, así como a incluir de una manera absoluta a este colectivo dentro del campo de la prevención de riesgos laborales. Para ello el real decreto desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para configurar el régimen preventivo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las obligaciones recogidas en dicha ley para introducir aquellas precisiones de las mismas que son necesarias en el sector de la ayuda a domicilio. Dicha disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 dice lo siguiente:


"En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad"


Y ese es el objetivo del presente Real Decreto, como ya se ha dicho, desarrollar la disposición adicional aquí referida.

La adaptación de la norma a las peculiaridades de este tipo de actividad y la exclusividad normativa, esto siempre con los oportunos matices de subsidiariedad de otras normas al efecto, se reflejan en el artículo 1.2 del Real Decreto:


"Con la finalidad de garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico, la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma."


El derecho de las personas empleadas de hogar a la protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral implica el deber de la persona empleadora de dar y facilitar los medios para esa protección. Para ello el propio R.D. manifiesta, yo creo que mejor podríamos decir "aconseja", contratar un seguro que garantice la cobertura de estos riesgos.

En el ámbito de la evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico, corresponde a la persona empleadora realizarlo, lógicamente, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas.

En cuanto a los equipos de trabajo y equipos de protección individual corresponde proporcionarlos a la persona empleadora.

Por otro lado para la información, participación y formación de las personas trabajadoras, corresponde a la persona empleadora asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y con las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

En situaciones de riesgo inminente, esto es muy importante y en los mismos términos se recoge en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora. Y en un gesto afortunadamente garantista, si me apuran tanto para el trabajador como para el empleador,  las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Se establece el reconocimiento médico como medida para la vigilancia de la salud. El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único para cada persona aunque trabaje para varios empleadores. La frecuencia será como mínimo trienal, esto no me gusta mucho yo lo habría puesto anual, Para la práctica de este reconocimiento médico el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

La prevención de la violencia de género y el acoso en el empleo doméstico encuentra su espacio en este Real Decreto en su Disposición adicional segunda. Se establece que el abandono por una situación de este tipo no se considerará dimisión ni podrá ser causa de despido. También se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo de actuación ante situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Da un plazo al INSST de un año para la elaboración del citado protocolo. En cuanto lo publiquen lo comentaremos en este blog.


Imagen generada por Inteligencia Artificial





El  mismo  plazo y al   mismo Instituto le   encarga la  elaboración   de una Guía Técnica para  la prevención de riesgos en el servicio de hogar familiar. Aprovecho para decir que en esta Segunda Época de "De lo social y mucho más"  analizaremos  algunas  guía técnicas y notas de prevención diversas  ya  que  el  tema  de  prevención  de  riesgos  laborales  es  vital dentro del  ámbito de la relación  jurídico laboral y aquí lo hemos tenido un poco abandonado.

Otro encargo para el INSST que, en plazo de 10 meses desde la publicación de esta norma,  elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en la evaluación de riesgos, equipos de trabajos y protección individual, información, participación y formación de los empleados de hogar cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen, así como, en su caso, cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria.

Para la formación del empleado de hogar se dispone que se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).

Por último la entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es el jueves 12 de septiembre. Ahora bien, a tener en cuenta varias excepciones:  

1) Que las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. 

2)Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, el artículo 5.3 (La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado),será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. 

3) De igual manera, una vez transcurrido el plazo del apartado 2, el artículo 8.2 (reconocimiento médico) será de aplicación sólo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.


En conclusión: un Real Decreto que me parece oportuno y necesario, que va a mejorar en mucho la relación jurídico laboral que se establece entre empleados de hogar y personas empleadoras y que si debo ponerle algún defecto, fuera de la frecuencia del reconocimiento médico que ya manifesté que debería ser anual,  sólo se me ocurre decir que debería haber llegado mucho antes.


Hasta aquí mi análisis Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.


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