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martes, 12 de noviembre de 2024

200 días en Stalingrado. Cómic bélico dibujado íntegramente por Inteligencia Artificial

El pasado sábado publiqué en mi otro blog LA ESTANTERIA DE LOS INGENIOS algo que yo denominé un mero entretenimiento. Se trataba de un cómic realizado íntegramente por inteligencia artificial. Lo explico detalladamente en la introducción del artículo. Hice publicidad en una entrada de Lo Social y Mucho Más. Pero tengo que reconocer que el alcance de este blog es mucho mayor que el de La Estantería de los Ingenios, razón por la que me he animado a reproducir el artículo del cómic completo aquí con la idea de que más personas entren a verlo.

Pues hecha esta breve introducción el resto de la información de lo que he pretendido la tienen ustedes a continuación. Espero que lo disfruten tanto como yo lo he disfrutado realizándolo.



Los lectores de este blog conocen de sobra mi pasión por el cómic bélico de los años sesenta, especialmente por las colecciones de Hazañas Bélicas. He dado muestras explícitas de ello en varios artículos de este blog. Pues bien, hoy cumplo mi deseo de elaborar mi propia historieta bélica gracias a la inteligencia artificial.

La obra que presento en esta entrada consta de 32 viñetas en blanco y negro, y en color va la portada, la contraportada y el poster central.

Cuento, de forma muy resumida, lo que supuso en la 2º Guerra Mundial la Batalla de Stalingrado. El título 200 días en Stalingrado hace referencia a lo que duró la batalla (17 de julio de 1942 a 02 de febrero de 1943). Sobre cada viñeta va el consiguiente texto explicativo. Espero que este entretenimiento mío, pues no es otra cosa, que fusiona historia militar, arte digital y tecnología sea de su agrado.



200 días en Stalingrado


Portada de 200 días en Stalingrado





En junio de 1812 la Grande Armée de Napoleón, compuesta por cerca de
700.00 hombres (el mayor ejercito visto hasta entonces en Europa), 
Cruza el río Niemen y toma rumbo hacia Moscú



Los éxitos iniciales y la poca resistencia permiten a la Grande Armée llegar 
al óblast de Moscú a principios de septiembre de 1812



Los rusos presenta batalla el 7 de septiembre en Borodinó.
Pero son derrotados por los franceses y deben retirarse el 8 de septiembre de 1812




El camino hacia Moscú queda libre para los franceses que toman la ciudad
definitivamente el 14 de septiembre. Lo que encuentran es una ciudad 
desolada porque los rusos desde el comienzo de la campaña han aplicado 
la técnica de "tierra quemada"




Sin suministros suficientes y con la llegada inminente del invierno ruso
Napoleón debe abandonar la ciudad fantasma de Moscú y emprender 
la retirada. Se inicia la misma el 19 de octubre de 1812
La Grand Armée es expulsada definitivamente
de territorio ruso el 14 de diciembre de 1812.
De los casi 700.000 efectivos iniciales sólo sobreviven
58.000.
La derrota de la Grand Armée de Napoleón
ha sido absoluta





El domingo 22 de junio de 1941 Hitler, que al parecer nada había
aprendido de la experiencia militar francesa, ordena la invasión de la URSS en
la campaña que pasaría a la historia como Operación Barbarroja





La fuerza de invasión se expande a lo largo de un
frente de más de 2.900 km poniendo en el tablero de operaciones
3.800.000 efectivos de distintas nacionalidades y más de
3.500 carros de combate




Al igual que los franceses de la Grand Armée 130 años antes,
la Wehrmacht alemana obtiene éxitos iniciales



Stalin decide plantar cara a las fuerzas de Hitler como
Alejandro I se la plantó al ejército de Napoleón.
Un gran ejercito, un capacitado alto mando y el
invierno ruso eran sus principales avales




Hitler organiza la "Operación azul", una campaña militar que tendría como objetivo acceder y apropiarse de los pozos petrolíferos de Cáucaso.
Era necesario tomar Stalingrado. La ofensiva comienza el 17 de julio de 1942.
El 23 de agosto un masivo bombardeo reduce buena parte 
de la ciudad a escombros. El 24 de agosto la 16 Panzer División ya
está en los polígonos industriales situados al norte de Stalingrado



El 62 Ejército soviético con sus T-34 hace frente al contingente nazi



La ciudad es una verdadera escombrera. Los edificios que quedan en pie
serán escenario de mortales encuentros cuerpo a cuerpo entre
ambos contendientes




Ofensivas y contraofensivas se suceden.
La ciudad se convierte en un símbolo para ambos bandos.
Tenacidad en la defensa de la ciudad que lleva el nombre de su líder para soviéticos
Conquista y demostración de su "supremacía" para nazis.
El General Zhúkov es contundente en la orden dada a sus ejércitos
"¡No entreguen Stalingrado!"



Rattenkrieg o "Guerra de ratas".
Cualquier recoveco era campo de batalla para ambos bandos,
Ya fueran alcantarillas, sótanos, pasajes.....




Los francotiradores de ambas partes contendientes toman posiciones
al objeto de hacer el máximo posible de bajas al enemigo y desmoralizarlo con
este tipo de acciones individuales






En la absoluta necesidad de subir la moral de los hombres creando héroes
se produjeron auténticos duelos entre francotiradores de las partes contendientes



La Operación Urano, estrategia de la STAVKA alto mando soviético, consistente
en embolsar al ejército nazi comienza a dar frutos a finales de noviembre.
Unidades soviéticas se encuentran en Stalingrado embolsando al ejército nazi





Este encuentro entre tropas soviéticas significa en la práctica que
el 6º Ejercito alemán y buena parte del 4º Ejercito Panzer
han quedado rodeadas por el ejército soviético.
Hablamos de 22 divisiones y unos 330.000 hombres aislados



Póster central: 23 de noviembre de 1942, granja de Sovietski. 

El ejército soviético completa el cerco al 6º Ejercito alemán 
al enlazar el 4º Cuerpo del Ejercito acorazado y el 4º Cuerpo del Ejercito Mecanizado




La STAVKA está poco a poco ganando la partida.
Con todo el ejercito aislado en unos km cuadrados y las constantes ofensivas
de los soviéticos la balanza comienza a inclinarse, cada vez de forma más nítida, hacia
el lado de Stalin. 
Hitler, desde Berlín no quiere oír hablar de otra cosa que no sea la victoria,
cosa que a estas alturas de la batalla al Alto Mando alemán se le antoja harto difícil



Los alemanes intentan romper sin éxito el cerco soviético. La STAVKA se dispone
a dar el golpe final la "Operación Anillo" que tiene por finalidad acabar con las
bolsas de resistencia de un, cada vez, más deteriorado ejército alemán
El 10 de enero de 1943 7000 cañones, morteros y lanzacohetes Katyusha mortifican
las trincheras alemanas. Posteriormente la infantería se lanza a por el
aeródromo de Pitomnik uno de los conductos principales del ejército nazi
para recibir suministros y evacuar heridos




Los soviéticos ya están en condiciones de hacer ofertas de rendición a los alemanes.
Estos las rechazan pues las órdenes del Führer son tajantes "No a la rendición"
Mientras los alemanes siguen fracasando en sus intentos de romper el cerco por
algún punto, los soviéticos siguen destrozando cualquier línea de suministro
ya sea por tierra o por aire.
El 18 de enero de 1943 saldría el último avión correo alemán de Stalingrado




La orden de von Paulus de romper el cerco por algún punto 
es prácticamente imposible de cumplir




Las tropas alemanas están diezmadas, heridos, hambrientos, enfermos y congelados
(luchaban a temperaturas inferiores a 30 grados bajo cero). Su
capacidad de combate, sin suministros, ni alimentos, ni apoyo logístico
es cada vez menor





Algunos soldados alemanes vagan por entra las ruinas como almas en pena.
Serán blanco fácil para francotiradores y para las incursiones
de tropas de asalto soviéticas




El 1 de febrero de 1943 los últimos mensajes radiados del cuartel general de von Paulus
señalan que los soldados vagabundean por lar ruinas de la ciudad..... que muy pocos combaten...
Todo está perdido para los nazis, la victoria es absoluta del lado soviético



A finales de enero para muchos combatientes de las fuerzas del Eje todo
está perdido. Comienzan las rendiciones masivas, que ya padecían desde el 21 de noviembre
cuando el 4ºEjercito rumano sucumbió ante las huestes de Yeriomenko, resultado
prisioneros 65.000 hombres del contingente rumano






Todos los combatientes del ejército alemán van rindiéndose ante los soviéticos






Unos 91.000 hombres del 6º Ejercito se entregan a los soviéticos.
De éstos apenas sobrevivirían 5.000




El bando alemán estaba formado por alemanes, italianos, húngaros, croatas, rumanos
y rusos; sí, también combatieron rusos con los nazis. 40.000 rusos cayeron prisioneros al final
de la batalla



5:45 de la mañana del 1 de febrero de 1943 extracto el último mensaje
radiado del cuartel general de von Paulus 
"... los rusos están ante el bunker..."
Friedrich Paulus y su estado mayor se rinden.

El Fúhrer lo nombró Mariscal de Campo el 30 de enero de 1943
con la malvada intención de que se suicidará antes que rendirse y caer prisionero.
No sólo no se suicidó sino que ordenó a sus oficiales que no lo
hicieran para correr la misma suerte que la tropa



El general Karl Strecker rinde su 51º Cuerpo del Ejército el 2 de febrero de 1943.
Fue el último en rendirse




Stalin había ganado la partida. Su victoria marcaba un punto de inflexión
en el devenir de la Segunda Guerra Mundial. El ejército alemán ya nunca más
recuperaría su capacidad ofensiva, al menos en el Frente Oriental.
Podríamos afirmar que fue el principio del fin de la hegemonía
militar de la Wehrmacht.
El coste en vidas, sumadas civiles y militares, probablemente nunca se sepa con exactitud
pero se estima en más de 2.000.000 de personas.
La Batalla de Stalingrado está considerada la más sangrienta de la Historia.

Hitler no aprendió absolutamente nada de la experiencia de Napoleón
en tierras rusas. 
Nunca debió invadir la URSS. Es más, nunca debió invadir ninguna nación. Nunca debió comenzar la Segunda Guerra Mundial. Nunca debió perpetrar un genocidio. Nunca debió 
arrasar Stalingrado. Su locura llevo a la muerte a millones de personas.

FIN





Contraportada de 200 días en Stalingrado




Reiterar que absolutamente todas las viñetas, portadas incluidas están generadas por inteligencia artificial (IA). Los prompt son míos y el guion también. He quedado bastante satisfecho con el resultado y mi idea es hacer más trabajos como este, si me es posible. El tiempo dirá.

Como esto es un blog de libros, cómics incluidos, voy a recomendarles algo de bibliografía sobre el tema por si desean profundizar en esta cruenta batalla.


La batalla de Stalingrado de Willian Craig (1973). Tiene varias ediciones en español

Stalingrado de Antony Beevor (1998). Varias ediciones en español

Stalingrado de Vassili Grossman. Publicada en España por Galaxia Gutenberg en 2020

El médico de Stalingrado de Heinz Günther Konsalik. Tiene varias ediciones en español


Y hasta aquí la entrada de hoy. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias.





domingo, 10 de noviembre de 2024

PENSION DE VIUDEDAD

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en nota de prensa de 25 de octubre de 2024 informaba que el número de pensiones de viudedad en España asciende a 1,5 millones. De esta cifra el 95,8% son mujeres. La pensión media de viudedad alcanzó en octubre 898,3€ mensuales. Para el abono de estas pensiones el Estado español ha dedicado en octubre de 2024 2113,1 millones de euros. Si desea usted consultar la nota de prensa completa del Ministerio y obtener más información puede pinchar sobre este enlace  NOTA DE PRENSA PENSIONES OCTUBRE 


Con estos datos, amén de las consultas que recibo a diario en mi praxis profesional sobre estos temas (aprovecho para recordar que este blog es meramente divulgativo y formativo. Por tanto, las consultas privadas debo remitirlas a los despachos profesionales de su elección) entiendo que estoy ante un tema de interés que requiere un artículo profundo. Artículo que como acabo de señalar, me reitero, espero será de utilidad tanto para personas interesadas como para estudiantes de estas materias.




Ubiquemos dentro de la legislación española el marco jurídico de la pensión de viudedad. Para ello nos situamos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en lo sucesivo). Dejo enlace de dicha norma LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dentro de la mencionada LGSS vamos a situarnos en el Título II Régimen General de la Seguridad Social en el Capítulo XIV Muerte y supervivencia, artículos 216 a 234. 


Prestaciones

En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

- Una pensión vitalicia de viudedad.

- Una prestación temporal de viudedad.

      Nota: El resto de prestaciones por muerte y supervivencia serán estudiadas en otro artículo.


Sujetos causantes

     

       Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas:

 - Las personas incluidas en el Régimen General

- Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

- Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.


Casos de desaparición por accidente

Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen


Pensión de viudedad del cónyuge superviviente


Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a las que nos hemos referido en sujetos causante siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión

Resumimos los requisitos del párrafo anterior:


- Ser sujeto causante (fallecido) conforme a las características del párrafo referido en este artículo

- Que dicho sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento.

- Que el sujeto causante hubiese completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.


En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. 

En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos para los casos de pensión de viudedad para las parejas de hecho, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Nota: Recomiendo a los lectores/as que se fijen en los subrayados; son muy importante porque puede modificar la información dada al principio del párrafo, señalar la excepción o, simplemente, matizar la cuestión. 


Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial


 En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos siguientes.

¡Ojo con este párrafo, es totalmente trascendente! Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.


La pensión compensatoria del artículo 97
del Código Civil es condición sine qua non 
para el reconocimiento de pensión de viudedad
en supuestos de personas divorciadas 
o separadas judicialmente

La excepción: En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.


¿Qué sucede si, mediado divorcio,  existen más de un/a viudo/a?

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.


Nulidad matrimonial

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que explicaremos en el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.



Pensión de viudedad de parejas de hecho

También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos para la pensión de viudedad por cónyuge superviviente, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.


Reconocimiento de la pareja de hecho

Se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.


¿Cómo se acredita la existencia de pareja de hecho?

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja

Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso para pensión de viudedad del cónyuge superviviente, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.


Cuando la pareja de hecho se extinga por voluntad
de uno o ambos convivientes el tratamiento
de la viudedad será parecido al caso
de divorcio o separación


En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

La excepción: en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.


Prestación temporal de viudedad

Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el aparado de pensión de viudedad del cónyuge superviviente, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.



Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad

La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.

La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en para la pensión de viudedad del cónyuge superviviente en los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados para pensión de viudedad de parejas de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.



Hasta aquí el artículo sobre la pensión de viudedad de esta noche de domingo. En próximos artículos trataremos el aspecto práctico con las solicitudes de trámites y documentos a aportar. También trataré, ya digo en otros artículos, sobre el resto de prestaciones por muerte y supervivencia.

Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchísimas gracias a todo@s los lector@s.





sábado, 9 de noviembre de 2024

COMIC GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ESTANTERIA DE LOS INGENIOS

Estimados lectores permítanme hoy sábado hacer un alto en los contenidos habituales del blog (prometo para mañana si no hay ningún imprevisto un artículo sobre la pensión de viudedad) y dejen que le anuncie algo que he publicado en mi otro blog La Estantería de los Ingenios pueden pinchar sobre este enlace y los redirigirá al blog. Se trata de un cómic bélico generado completamente por Inteligencia Artificial.

Los lectores habituales de De lo Social y Mucho Más saben que para esta nueva etapa iba a dar mucho protagonismo a las nuevas tecnologías. Los lectores habituales de La Estantería de los Ingenios conocen perfectamente de mi devoción por el cómic bélico de los años sesenta y siguientes, especialmente la serie Hazañas Bélicas.

Pues bien, uno de mi sueños era realizar mi propia historieta de este género que tanto me acompañó en mi adolescencia. Hoy gracias a la tecnología lo he conseguido.

Con prompts de un servidor de ustedes, con guion  también de este humilde servidor de ustedes y con viñetas, toditas ellas generadas por inteligencia artificial he creado el cómic


200 días en Stalingrado


Si pinchan ustedes sobre el enlace les redirigirá directamente al artículo.

Si por si acaso no he sido lo bastante contundente para despertar su curiosidad, y partiendo de la base de que me ha quedado muy chuli, tanto que anuncio más. Voy a mostrar la portada y la contraportada que son en color y 3 de las 32 viñetas que son en blanco y negro.











Bueno, anímense. Merece la pena, y no lo digo porque lo haya hecho yo... bueno... una Inteligencia Artificial que me dibujaba lo que yo le pedía.

Ya digo que mi idea es hacer más cositas de estas; si puedo y tengo tiempo.

Pues hasta aquí, disculpen el inciso y mañana más en De lo Social y Mucho Más. Muchísimas gracias amig@s lector@s.






sábado, 2 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE JUBILACION

 



Antes de comenzar el artículo quiero informar a todos los lectores/as
que este blog está de luto, como lo está toda España por la terrible tragedia
de las catastróficas inundaciones que se han producido en la Comunidad Valenciana
 y en otras zonas del país como consecuencia de una DANA
que en el momento que redacto estas líneas se cobra oficialmente
211 víctimas mortales.




SOLICITUD DE JUBILACIÓN

Mi afán divulgativo de temas sociales quedaría incompleto si no introdujera en este blog artículos eminentemente prácticos que completen el plano meramente teórico. Así, desde que retomé el blog en esta segunda etapa el pasado 12 de septiembre he dedicado varios artículos a la divulgación de la jubilación parcial, pero en ningún momento indico cómo debe solicitarse. Pues bien esta noche vamos a analizar la solicitud de jubilación y en artículos posteriores informaré de la documental a aportar en cada caso.

Creo que esta tarea divulgativa puede ser de interés tanto para interesados por estar próxima su jubilación, como para estudiantes de disciplinas relacionadas con la Seguridad Social en España

Para esta entrada usaremos el modelo actual de jubilación J-6 cas V.49 La solicitud consta de 13 páginas de las que 8 son para rellenar datos y 5 de instrucciones e información.

La legislación sobre la que se basa todo lo relativo a jubilación la tenemos en los artículos 204 a 215 de LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dicho esto comenzamos por la página primera del modelo J-6 cas V.49


En primer lugar hay que señalar en la parte superior izquierda si el solicitante trabajó o no en el extranjero. Si la respuesta es positiva tenemos que ver si trabajó en países de la unión Europea, o en Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. En estos casos debemos cambiar de solicitud y tomar una de Reglamentos Comunitarios.

Si el solicitante trabajó en el extranjero pero en alguno de los siguientes países: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay o Venezuela deberemos cambiar de solicitud y tomar una de Convenios bilaterales.

Si la respuesta a la pregunta de si ha trabajado usted en el extranjero fue negativa puede seguir con este modelo de solicitud, pasar al apartado 1 y rellenar sus DATOS PERSONALES.


En esta segunda página vamos a cumplimentar el apartado segundo DATOS DE LA SITUACION LABORAL. Aquí es fundamental que la Administración de la Seguridad Social sepa en que fecha quiere jubilarse el futuro pensionista. Para ello debe cumplimentar el apartado que corresponda a su situación en el apartado 2.1.
En caso de solicitud demorada debemos contestar afirmativamente la pegunta del apartado 2.2 y elegir la modalidad en que desee recibir el complemento a que tenga derecho. Si contestamos que no pasamos al apartado 2.3. Aquí debemos señalar si hemos cotizado a Clases Pasivas del Estado y si vamos a seguir trabajando en la misma empresa a tiempo parcial. De esto último se deduciría que estamos ante una solicitud de jubilación parcial.

NOTA: en próximos artículo, y espero que sean lo más próximo posible, iré desarrollando las distintas modalidades de jubilación que aun no hayan sido tratadas en el blog como la parcial, la demorada, etc.







La fecha 01/01/2024 marca un punto de inflexión en lo referente al trámite y resolución de jubilaciones. Señalar nuestra situación respecto a esa fecha es el objeto del apartado 2.4 de la tercera página.
El apartado 2.5 es para señalar si vamos a iniciar una actividad laboral en concurrencia con la pensión de jubilación (jubilación activa, flexible, actividad artística, actividad como facultativo de atención primaria adscrito al Sistema Nacional de Salud y Suspensión de la pensión). Todas estas situaciones serán estudiadas, dadas su extensión e importancia, en otro artículo aparte de este.
En las situaciones anteriores debe hacerse en la solicitud una DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD.





Pasamos a la página 4. Aquí debemos cumplimentar a los descendientes a efectos de reconocimiento por parte de la Administración de la Seguridad Social de beneficios por cuidado de hijos/adoptados o menores acogidos, y el complemento para la reducción por brecha de género y días cotizados por parto. Es necesaria la firma del otro progenitor para que el beneficio por cuidado de hijos se aplique al beneficiario de la solicitud en curso.






La página 5 contiene el apartado 4 DATOS RELACIONADOS CON LA PENSION SOLICITADA. Cumplimentaremos el apartado 4.1 con los datos de ingresos, el 4.2 con los datos del cónyuge, el 4.3 con los datos de ascendientes y descendientes que convivan con el solicitante y, por último, los datos del interesado a efectos fiscales.








La página 6 lleva OTROS DATOS, en su apartado 5. Muy importante el domicilio a efectos de notificaciones si es distinto del domicilio habitual.
Cualquier tipo de ALEGACIONES que el solicitante quiera efectuar lo encontramos en el apartado 6.
Conviene dar consentimiento de tramitación electrónica. La encontramos tras el apartado de Alegaciones.
El apartado 7 es fundamental si queremos percibir correctamente nuestra pensión de jubilación: DATOS BANCARIOS. Hay que cumplimentar correctamente el Código IBAN.

Posteriormente damos consentimiento, si lo deseamos, recomiendo darlo, para Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda consultar o recabar datos de otras administraciones y para utilizar el móvil y el correo electrónico.

Por último, debemos firmar la solicitud.



La página 7 no debe preocuparnos mucho, es un adenda a rellenar por la empresa dando conformidad para el acceso a la jubilación activa de trabajadores por cuenta ajena o compatibilidad de la jubilación con la actividad como facultativo de atención primaria.





Esta última página es a cumplimentar por la Administración y viene a hacer las  veces de un justificante de presentación, aunque es muy probable que el funcionario en el momento de la entrega presencial de la solicitud de jubilación le dé otro modelo de documento acreditativo de la solicitud de prestación por jubilación.

Y listo, hasta aquí el artículo de esta noche. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias a todos/as