El martes 22 de octubre el BOE publicó el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Al ser un convenio sectorial y de alcance territorial de aplicación extendida a todo el Estado español conviene su análisis para ilustrar algunos de los temas que ya hemos tocado en artículos anteriores de esta segunda etapa de De lo Social y Mucho Más. Por ejemplo este convenio dedica su artículo 27 al tema de las excedencias que tratábamos en un reciente artículo del pasado martes, el mismo día que se publicaba este convenio colectivo. Comencemos:
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ESTRUCTURA
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Nueve capítulos
Cuarenta y cinco artículos
Dos cláusulas adicionales
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CAPITULOS
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Capítulo I Normas de configuración del convenio
Capítulo II Iniciación, determinación y organización del trabajo
Capítulo III Jornada, descanso y vacaciones
Capítulo IV Régimen económico
Capítulo V Seguridad y salud en el trabajo
Capítulo VI Mejoras de carácter social
Capítulo VII Contratación
Capítulo VIII Régimen disciplinario
Capítulo IX Otras disposiciones
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ANALISIS DE LOS CAPITULOS
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Capítulo I Normas de configuración del convenio
Abarca del artículo 1 al 11 y diserta sobre el ámbito de aplicación de este convenio tanto a nivel funcional, territorial, personal y temporal. Sobre esto último debo señalar que este convenio tendrá vigencia desde 1 de enero de 2024 (sea cual sea la fecha de publicación en el BOE) a 31 de diciembre de 2026.Los efectos económicos lo serán desde 1 de julio de 2024.
Las partes signatarias, la prórroga y denuncia, la estructura de la negociación colectiva, la concurrencia de convenios, el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas, la comisión paritaria y la vinculación a la totalidad son el resto de aspectos que acoge este capítulo I.
Capítulo II Iniciación, determinación y organización del trabajo
Abarca del artículo 12 al artículo 21. Destacamos el artículo 18 que establece los grupos profesionales. En relación con los grupos profesionales nos retraemos al artículo 13 donde se indica el período de prueba de cada uno de los grupos profesionales que se recoge en este texto.
organización del trabajo, clasificación profesional, definición de
grupos profesionales, grupos profesionales, cotización a la
Seguridad Social del grupo profesional asignado, trabajos en
distinto grupo profesional y plantilla, totalizan los
temas tratados en este capítulo II
Capítulo III Jornada, descanso y vacaciones
Del artículo 22 al artículo 27 nos encontramos con el contenido del capítulo III. Tenemos el tema de las excedencias en el artículo 27 y voy a reproducirlo íntegramente para que el lector habitual de este blog así como el interesado pueda contrastar el trato que le da un convenio colectivo a este tema respecto a cómo lo trata el Estatuto de los trabajadores, cosa que vimos el pasado martes 22 de octubre.
Artículo 27. Excedencias.
1. Excedencia forzosa.
Se concederá, a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la excedencia será la del ejercicio del cargo. La reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
2. Excedencia voluntaria.
Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. La solicitud se formalizará por escrito con expresión de los motivos, que en ningún caso podrá utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen. El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo durante el período comprendido dentro del mes siguiente al cese de la excedencia. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
3. Excedencia por cuidado de hijos.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de dos años duración para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguineo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por lo demás tenemos en este capítulo la jornada que será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, el horario, las vacaciones, licencias y la suspensión del contrato con reserva al puesto por maternidad o paternidad
efectivas en cómputo anual
Capítulo IV Régimen económico
Se desarrolla en un único artículo, el 28 por nombre Estructura Salarial. Es como pueden imaginar una de las partes fundamentales del convenio colectivo
Capítulo V Seguridad y salud en el trabajo
Igualmente un sólo artículo, el 29. Se remite a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.
Capítulo VI Mejoras de carácter social
Dos artículos el 30 dedicado a la incapacidad temporal y el 31 dedicado a los uniformes.
institutos de belleza y gimnasios en los supuestos de
accidentes de trabajo, el trabajador percibir.
a cuenta de la empresa, hasta el 100% del salario
real desde el primer día
Capítulo VII Contratación
Nuevamente un sólo artículo el 32. Los tipos de contrato que contempla son:
- Contrato indefinido
- Contrato de duración determinada
- Contrato formativos
- Contrato a tiempo parcial
Capítulo VIII Régimen disciplinario
Artículos del 33 al 38. Tratan de faltas leves, graves y muy graves, sanciones, prescripción y sanciones a las empresas.
Capítulo IX Otras disposiciones
Artículos 39 al 45. En este capítulo IX tenemos la mediación y el arbitraje, formación profesional continua, derechos sindicales de los representantes de los trabajadores, definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo, prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, igualdad de oportunidades y Comisión de igualdad de oportunidades.
en este blog doy una importancia fundamental. El convenio
se manifiesta en esto remitiéndose al Estatuto de los Trabajadores
en los siguientes términos:
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y
para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá
la realización de cursos de perfeccionamiento profesional
organizados por la propia empresa u otros organismos.
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