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jueves, 28 de noviembre de 2024

GARANTIA DE INDEMNIDAD


El pasado miércoles 20 de noviembre subí al blog un post denominado LEY ORGANICA DE DERECHO DE DEFENSA. Se trataba de un breve análisis de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Disertaba sobre la importancia del contenido de la Ley y su trascendencia jurídica. Hoy, y sin salirme de dicha norma jurídica, amplio un poquito más su estudio y trataré sobre la


GARANTIA DE INDEMNIDAD


¿Qué es la "Garantía de Indemnidad"?

Es un principio jurídico profundamente ligado al Derecho del Trabajo y que viene a prohibir cualquier represalia por parte del empleador sobre la persona del trabajador que haya ejercido sus derechos laborales a través de reclamación judicial o de otro tipo.


¿Dónde se regula actualmente?

Partiendo de nuestra Constitución tenemos su regulación como derecho fundamental en el artículo 24.1, derecho a la tutela judicial efectiva 


"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".


Concretándose en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) artículo 17.1


Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación






El empresario no puede tomar represalias
contra el trabajador que ejerza sus derechos laborales
a través de reclamación judicial o administrativa



¿Cuándo sería nulo un despido por vulneración de la garantía de indemnidad?

Cuando se acredite fehacientemente el nexo de unión, esto es la relación causa efecto, entre la acción de defensa de sus derechos por parte del trabajador y la respuesta de despido por parte del empleador. En este sentido el artículo 96.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la  jurisdicción social es bastante elocuente:


En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad


El subrayado es cosa mía para resaltar la respuesta a la cuestión planteada. Por supuesto, a esto debemos unir la reiterada jurisprudencia existente sobre el particular en el sentido aquí subrayado.


¿Qué novedad aporta sobre garantía de indemnidad la nueva Ley Orgánica de Derecho de Defensa?

La Ley Orgánica de Derecho de Defensa amplía la garantía de indemnidad y la extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos. Así se recoge literalmente en la Disposición adicional tercera que reproducimos a continuación:


Disposición adicional tercera. Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.

2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.


¿Cuándo entra esto en vigor?

La Ley entra en vigor el próximo 4 de diciembre del presente.



Hasta aquí el artículo de esta mañana. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias a tod@s.





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