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domingo, 31 de mayo de 2015

¿Qué significa en Derecho Civil "novación"?

Las obligaciones pueden extinguirse modificando algunos de los elementos fundamentales de la relación antigua creando una nueva. Estos elementos fundamentales, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1203 y siguientes del Código Civil, serían: el objeto, el sujeto o las condiciones esenciales.
Así lo determina el Código Civil al disponer que:

"Las obligaciones pueden modificarse:

1º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2º Sustituyendo la persona del deudor.
3º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor."

Es preciso que se declare terminantemente la extinción o que obligación antigua y nueva sean incompatibles. Así, siguiendo el artículo 1204 del Código Civil tenemos que:

"Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles."

Por último señalar que lo dispuesto sobre la figura de la novación lo encontramos en el Libro Cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título Primero De las obligaciones Capítulo IV "DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES", Sección Sexta, artículos 1203 a 1213 del Código Civil.

Un saludo a tod@s.










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