Las obligaciones pueden extinguirse modificando algunos de los elementos fundamentales de la relación antigua creando una nueva. Estos elementos fundamentales, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1203 y siguientes del Código Civil, serían: el objeto, el sujeto o las condiciones esenciales.
Así lo determina el Código Civil al disponer que:
"Las obligaciones pueden modificarse:
1º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2º Sustituyendo la persona del deudor.
3º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor."
Es preciso que se declare terminantemente la extinción o que obligación antigua y nueva sean incompatibles. Así, siguiendo el artículo 1204 del Código Civil tenemos que:
"Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles."
Por último señalar que lo dispuesto sobre la figura de la novación lo encontramos en el Libro Cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título Primero De las obligaciones Capítulo IV "DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES", Sección Sexta, artículos 1203 a 1213 del Código Civil.
Un saludo a tod@s.
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