La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, tiene a bien ser reconocida como la primera Constitución Social. Una Constitución Social es aquella que incorpora derechos sociales a su texto. Fue el Congreso Constituyente convocado por, quien posteriormente sería presidente del Gobierno mexicano, José Venustiano Carranza Garza (1859-1920) quien la aprobaría.
El texto surge en un contexto revolucionario que había tenido comienzo el 20 de noviembre de 1910, pero en la fase de dominio casi definitivo de Carranza o los Constitucionalistas. Estos, reunidos en la ciudad de Querétaro -también el texto es conocido por Constitución de Querétaro de 1917- bajo la dirección de Carranza en diciembre de 1916, deciden redactar una nueva Constitución en la que se diera respuesta a todas las promesas hechas a campesinos y obreros.
Retrato de Venustiano Carranza
El texto es tan revolucionario como el periodo en que fue redactado. Veamos algunos aspectos:
- Se instaura la enseñanza gratuita, obligatoria y laica.
- Se prohíbe la esclavitud.
- Se separan las relaciones Estado-Iglesia.
Billete de cinco pesos emitido por el Gobierno Provisional
de México. Emitido en México el 20.10.1914 y revalidado
por decreto de 17 de diciembre de 1914
Por encima de todo es el Título Sexto de la Constitución denominado Del trabajo y de la previsión social, donde se recogen todas las coordenadas de lo que sería el inicio a nivel mundial del Constitucionalismo Social.
Es necesario saber que el texto original de 1917 ha sido reformado unas doscientas veces con objeto de adaptar la Constitución a los nuevos tiempos. He querido tomar el texto original -es decir conforme al Diario Oficial. Tomo V, 4º Época, nº30, Lunes 5 de febrero de 1917- y tenemos lo siguiente:
- Regulación relaciones obrero-patrón con potestad legislativa del Estado.
- Referencia al contrato de trabajo como fuente de la relación laboral
- Establecimiento de la jornada máxima de ocho horas.
- Establecimiento en siete horas la jornada máxima de trabajo nocturno.
- Prohibición de trabajos insalubres y peligrosos para mujeres y menores de dieciséis años.
Portada de una edición de 2005
- Prohibición del trabajo nocturno para mujeres y menores de dieciséis años.
- Jornada máxima de seis horas para mayores de doce y menores de dieciséis (tengan en cuenta que está redactada en 1917 y el trabajo infantil era una verdadera lacra. Que se regulara a partir de los doce es un avance para la época).
- Prohibición de contratar a menores de doce años.
- Derecho a un día de descanso semanal.
- Prohibición de trabajos que exijan esfuerzos físicos a embarazadas durante los tres meses anteriores al parto.
- Descanso por lactancia.
- Establecimiento de un salario mínimo.
- Derecho a la sindicación y al asociacionismo empresarial y profesional.
- Derecho a la huelga y al cierre patronal.
- Establecimiento de una Junta de Conciliación y Arbitraje para conflictos capital-trabajo.
- Establecimiento de indemnización por despido
- Preferencia de los créditos (salarios) a favor de los trabajadores en caso de quiebra o concurso.
- Consideración como de utilidad social el establecimiento de Cajas de Seguro Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, etc.
Que más puedo decirles. Querétaro 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero de 1917, actualmente, con sus reformas, vigente en la nación. La primera Constitución Social.
Un saludo a todos/as.
No hay comentarios:
Publicar un comentario