El Estatuto de los Trabajadores (ET) dedica su artículo 26 al salario.
En primer lugar ofrece una consideración de salario que incluye todas las percepciones económicas que reciba el trabajador por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena tanto en dinero como en especies. Por tanto los conceptos que un trabajador pueda percibir "en especie" se considera salario. No obstante el ET pone un límite a las percepciones en especies, límite que afecta también a las relaciones laborales de carácter especial. Este límite es el 30% que en ningún caso podrá ser superado. También es interesante saber que los pagos en especie no podrán minorar en cuantía íntegra dineraria el salario mínimo interprofesional.
Existen una serie de conceptos que no tienen la consideración de salario. El ET los relaciona con bastante nitidez. Así no podemos dar categoría de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Tampoco son salario las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, ni las indemnizaciones que se deban a traslados, suspensiones o despidos.
La estructura del salario se determina mediante negociación colectiva, o en su defecto, mediante el contrato individual. He destacado la expresión "en su defecto" en negrita porque la negociación colectiva es tan importante que prevalece sobre el pacto individual. Sobre esto tenemos abundante jurisprudencia. Por ejemplo en la STS 18.04.1994 leemos:
"... la prevalencia del Convenio Colectivo sobre el contrato individual de trabajo, impide que la voluntad individual prevalezca sobre la colectiva..."
Recomiendo a los lectores/as interesados/as sobre este particular que lean mi artículo del miércoles 29 de octubre titulado "Vulneración del derecho a la negociación colectiva".
Volviendo a la estructura salarial el ET nos dice que debe contener un salario base y los complementos salariales que correspondan en función de las circunstancias personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
Es necesario saber que las cargas fiscales y de Seguridad Social que correspondan al trabajador, serán satisfechas por éste, siendo nulo todo pacto en contra.
Por último comentar una figura poco conocida: la compensación y absorción de salarios. Recogida en el artículo 26.5 del ET, operará cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Y esto es todo.
Un saludo a todos/as.
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