El pasado día 25 de noviembre celebramos el Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer. Surgió la fecha en el "Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe" celebrado en Bogotá en 1981.
Las mujeres denunciaron, en dicho encuentro, la violencia de la que son victimas. Se eligió el 25.11 para conmemorar el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa), tres activistas asesinadas en dicha fecha del año 1960 por la policía secreta del dictador de la República Dominicana Rafael Leónidas Trujillo, (Si ustedes quieren saber cómo se las gastaba Trujillo y su gente, recomiendo la lectura de dos novelas: "Galíndez" de Manuel Vázquez Montalbán y "La Fiesta del Chivo" del Premio Nobel Mario Vargas Llosa).
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue la primera iniciativa legislativa del ex-Presidente del Gobierno de España José Luis Rodríguez Zapatero al llegar al Poder. Esta semana pasada, coincidiendo con la celebración del Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer, se ha celebrado el X Aniversario de dicha Ley Orgánica.
Según nuestra Constitución de 1978, son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales (artículo 81). La ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su Exposición de Motivos señalaba lo siguiente:
"La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todo los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud."
Leemos en estos extractos de la Exposición de Motivos como la Ley nació con el objeto de salvaguardar un bien jurídico fundamental como es el derecho a la vida contemplado en el artículo 15 de la Constitución. Y en la consecución del objetivo de actuar contra la violencia contra las mujeres se consagran los 72 artículos de esta ley.
Entre las muchas medidas que contiene estableció la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Se acertó, a atacar el problema desde la raíz, introduciendo en su Título I Medidas de sensibilización, prevención y detección. Además, el Capítulo I de este Título incluía medidas en el ámbito educativo.
A pesar de toda una batería de medidas, la lacra de la violencia machista sigue enclaustrada en nuestra sociedad. Se hace necesario continuar la lucha codo con codo, hombres y mujeres, para erradicar este mal.
Esta Ley Orgánica que cumple ahora su décimo aniversario, fue un gran primer paso, que todos, con independencia de nuestra ideología política, debemos valorar en lo que vale, que no es poco. Pero como digo, la lucha continúa y, de entrada, deberíamos todos dar un NO muy grande a la violencia y al maltrato.
Un saludo a todos/as.
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