El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamaba la Declaración de los Derechos del Niño. En el preámbulo de la Declaración se hacía referencia a la protección especial de la infancia reconocida tanto en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En su Principio 9, se establece que el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación y que no debe ser objeto de ningún tipo de trata. Textualmente dicho principio enuncia lo siguiente: "No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral".
Afortunadamente en España este principio se cumple escrupulosamente. Pero en muchos países, desgraciadamente, están bastante lejos de acercarse mínimamente a lo enunciado en la Declaración de los Derechos del Niño.
La legislación española ha sido estricta con el trabajo infantil desde el comienzo de la etapa democrática. El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 6, lo referente al trabajo de menores. Siendo las pautas principales las siguientes:
Está prohibido admitir al trabajo menores de dieciséis años.
Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos. Del mismo modo tampoco pueden realizar aquellas actividades o desempeñar aquellos puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
Los menores de dieciocho no pueden realizar horas extraordinarias.
Para que un menor de dieciséis años pueda intervenir en un espectáculo público, se necesita la autorización laboral que sólo lo autorizará en casos excepcionales y siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. Los permisos concedidos por la autoridad laboral deberán constar por escrito y para actos determinados.
La transgresión de lo estipulado en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores se califica como infracción muy grave por la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
Señalar, finalmente, que España ratificó en el año 2001 el Convenio nº182 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su erradicación.
Un saludo a todos/as.
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