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domingo, 28 de mayo de 2017

Comisión de seguimiento, control y evaluación de cláusulas suelo

Como muchos de los lectores sabrán actualmente la parte de la sociedad española que está o ha estado recientemente hipotecada está en proceso de reclamación de las cláusulas suelo.

Diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fallaron a favor de los consumidores y en contra de las entidades financieras sobre este asunto. El Gobierno de España tuvo a bien promulgar un Real Decreto-ley acordando un mecanismo extrajudicial de acuerdo de devolución de cláusulas suelo que, entre otras cosas, evitara el colapso de nuestros juzgados. Dimos cumplida cuenta de este Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo en este blog en dos artículos publicado los días 21 y 22 de enero de 2017. Dejo a continuación los enlaces directos para los interesados en consultarlos


Hasta el momento presente a mi oído han llegado diversas opiniones de consumidores. Algunos están satisfechos de como se ha producido su devolución y otros, por contra, creen que el asunto no ha ido con la celeridad prometida.

Con todo nuestro Gobierno ha estado preocupado por el asunto como no podría ser de otra forma por la repercusión económica que tiene y por el número de afectados. Y ayer mismo promulgó una nueva disposición sobre el particular. Se trata de el  Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Como vemos con esta nueva disposición que entra en vigor hoy mismo, se crea una Comisión de seguimiento, control y evaluación de lo previsto en el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo.

La misma exposición de motivo del nuevo Real Decreto 536/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer sábado, indica lo que vengo redactando hasta ahora. No obstante vamos a ver como queda textualmente redactado:

Mediante este real decreto se crea una Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de necesidad el seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, solo es posible tras el desarrollo reglamentario previsto en el mismo; eficacia de las medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo –su correcto funcionamiento se afianza con un sistema de seguimiento, control y evaluación; proporcionalidad –solo se requiere de las entidades de crédito la información mínima imprescindible; seguridad jurídica garantizando la aplicación objetiva de la ley; transparencia –mediante la publicación de un informe semestral–, y eficiencia.

Los artículos 1, 2 y 3 de R.D vienen a señalar la creación, la composición y el funcionamiento de la comisión. Voy a pasar al artículo cuatro que señala las funciones de esta nueva Comisión que se crea a partir de ahora. Básicamente la Comisión debe recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y, además, debe publicar un informe con periodicidad semestral en el que evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección a consumidores en materia de cláusulas suelo. Se exige además que el mencionado informe se eleve por parte del Presidente de la Comisión a la Comisión de Economía, Industria y Competencia del Congreso de los Diputados.

Creo que queda patente que nuestras autoridades se han tomado la cuestión con bastante seriedad ya que a las medidas que vimos de resolución extrajudicial (que recuerdo que dejaban abierta la vía judicial para quien no quisiera acogerse a ellas o no llegara a un acuerdo con la entidad bancaria) ahora ofrece una garantía más al crear un òrgano de seguimiento, control y evaluación.

En este sentido el nuevo Real Decreto impone unas obligaciones de control que se recogen en el artículo cinco. Aunque algo extenso creo necesario por su importancia señalar aquí cuáles son estas obligaciones para conocimientos de lectores/consumidores que puedan estar interesados en la cuestión. Son la siguientes:


1. Las entidades de crédito remitirán a la Comisión, a través del Banco de España, con carácter mensual, la información que aquella les requiera. Esta información incluirá, en todo caso, e individualizada para cada entidad de crédito:
a) El número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos,
b) El importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas,
c) El número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores, y, en su caso, acordado con ellos, correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.
Asimismo, cada entidad de crédito informará sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo, especialmente a personas vulnerables.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por personas vulnerables quienes se encuentren situadas en el umbral de exclusión definido en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
3. La Comisión podrá igualmente requerir directamente a las entidades cualquier otra información que considere apropiada en relación con las cláusulas suelo, a los efectos del cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2017 y en este real decreto.

Han podido comprobar este fin de semana por los artículos redactados y publicados que la prodigalidad legislativa de los actuales responsables gubernativos es inmensa y practicamente inabarcable por este bloguero. Aun así pongo toda mi buena voluntad para que al menos las información básica de las novedades legislativas de mayor alcance social lleguen a todos los lectores/as de este blog. Esta es, ha sido y será mi línea de trabajo: trasladar la información de las novedades legislativas a la mayor celeridad posible.

Espero que esta artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




Mis otros blogs:

Ya saben uno va de fotografía y el otro de libros. En los dos he subido artículos nuevos este finde. Si se animan a verlos ahí dejo el enlace:





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