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jueves, 26 de julio de 2018

Se declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 188.1 de la Ley de Jurisdicción Social por Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2018, de 21 de junio.

Segunda Sentencia del Tribunal Constitucional de carácter social que comentamos en este blog en lo que va de mes.

En esta ocasión se trata de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de un artículo, realmente del primer párrafo de un artículo, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, nuestra principal Ley de procedimiento laboral y social.

La Sentencia se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y dada su trascendencia (aunque trate un tema que a priori no es atractivo al gran público) me lleva a darle prioridad sobre otras cuestiones de actualidad tales como el informe de salarios o la EPA del segundo trimestre del año, temas estos que serán tratados en próximos artículos.

Esta Sentencia del Tribunal Constituciona 72/2018, de 21 de junio, partía de una cuestión interna de inconstitucionalidad (1393-2018) planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal Constitucional en relación con el artículo 188 apartado primero, párrafo primero de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

¿Qué decía el párrafo cuya constitucionalidad se cuestiona?

"Artículo 188. Impugnación de la resolución del recurso de reposición.

1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva."

¿Dónde está aquí la posible inconstitucionalidad? 

La posible inconstitucionalidad afecta al régimen de recursos legalmente establecidos contra los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) en el proceso laboral resolutivos de la reposición en la medida en que su aplicación pueda impedir que las decisiones procesales de aquellos en las que resulte afectado un derecho fundamental sean revisadas por los Jueces y Tribunales, titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional tal como dispone el artículo 117.3 de la Constitución española de 1978. Reproduzco dicho precepto a continuación:

"3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."

Por tanto, argumenta el Constitucional, "se vedaría así que los Jueces y Magistrados, como primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, dispensen la tutela judicial efectiva sin indefensión que a todos garantiza el artículo 24.1 CE y hagan efectiva la subsidiariedad que caracteriza al proceso constitucional de amparo".

Quédense con la expresión "tutela judicial efectiva". Es un derecho fundamental garantizado en nuestra Constitución en el artículo 24.1. Voy ha reproducirlo para conocimiento de todos los lectores/as.

"Artículo 24 

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."


La clave 

Reside en determinar si la previsión contenida en el párrafo aquí cuestionado es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución española de 1978, anteriormente reproducido, y con el principio de la potestad jurisdiccional que se consagra, como hemos visto, en el artículo 117.3 de nuestra Carta Magna.

Dicho de otra manera, diciendo lo mismo, el apartado primero, párrafo primero del artículo 188 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social podría contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de exclusividad jurisdiccional.

El Fallo

El TC ha declarado incostitucional el párrafo aquí cuestionado, también ha declarado su nulidad. Reproduzco textualmente el contenido de dicho Fallo.

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del artículo 188.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




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