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martes, 24 de julio de 2018

PGE 2018(II). Pensión de viudedad

Hoy tocaba, siguiendo el orden que establecí en el artículo de ayer, las tablas de pensiones mínimas. Pero la actualidad manda y esta misma mañana el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.


Este real decreto viene a desarrollar la disposición adicional cuadragésimo cuarta que disponía el incremento de cuatro puntos sobre la base reguladora de la pensión de viudedad siempre que se cumplan determinados requisitos. Esto era algo contemplado desde la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación  y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional trigésima). No obstante su aplicación quedó en suspenso, principalmente por motivos de corrección de déficit público. Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 han recuperado estos incrementos en las pensiones de viudedad, eso sí, dentro del cumplimiento de determinados requisitos. Concretamente, como ya se dijo, viene en la disposición adicional cuadragésimo cuarta del texto de la Ley 6/2018 de los Presupuestos Generales del Estados. Veamos sin más dilación el contenido de dicha disposición adicional:

"Disposición adicional cuadragésima cuarta. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.


El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019."


Pues bien, esto queda desarrollado por el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad. Este real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es mañana 25 de julio de 2018. Los efectos económicos serán desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, esto es desde el 1 de agosto de 2018.

Vamos a ver una pequeña tabla con las fechas y los porcentajes a aplicar de forma progresiva sobre la base reguladora de las pensiones de viudedad que cumplan los requisitos que expondremos un poco más adelante.



Fecha de aplicación
Porcentaje a aplicar
A partir del 1 de agosto de 2018
56%
A partir del 1 de enero de 2019
60%



Los pensionistas de viudedad deberán cumplir los siguientes requisitos para que le sea de aplicación lo dispuesto en el real decreto 900/2018:



a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años. 
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. 
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.



Merece especial atención cómo se aplican las mejoras previstas en este real decreto. El texto nos indica que se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente y será a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate.

Por último debo señalar que estas mejoras tienen carácter no consolidable. Esto significa que la pérdida de los requisitos que se establecen en el real decreto (los enmarcados en cuadro con fondo gris) motivará la aplicación del anterior porcentaje del 52%.

Espero que este artículo haya sido de su interés. 

Muchas gracias.



Nuevas publicaciones en mis otros blogs:

Para los aficionados a la lectura he dejado esta breve reseña de Anestesia letal, de Robin Cook en mi blog La estantería de los ingenios. Bajo la portada dejo enlace directo.



Muchas gracias.




 

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