Translate

lunes, 23 de julio de 2018

PGE 2018(I). Revalorización pensiones y Pensión Máxima para 2018

Anunciaba en el último post que lo que queda de mes lo vamos a dedicar al estudio de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (PGE), al menos en sus aspectos más sociales.

Por orden de urgencia, pues su abono es inminente, vamos a empezar por las revalorizaciones de las pensiones contributivas. Previamente creo conveniente indicar que quien quiera profundizar en lo que aquí se exponga puede consultar la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que encontrará publicada en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 4 de julio.

Para conocer el incremento de las pensiones en el año 2018 debemos localizar la Disposición adicional quincuagésima primera que nos indica lo siguiente (en rojo, cursiva y entrecomillado el texto original de la Ley, en azul mis comentarios):


"Disposición adicional quincuagésima primera. Incremento adicional de las pensiones.

Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.

Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35 de esta Ley."

Por tanto la revalorización se incrementa del 0,25%, ya abonado, al 1,6% a través de un incremento adicional del 1,35%.


El incremento señalado en este post del 1,35% es de pago inminente. Probablemente a final de esta semana o principios de la siguiente.


Para el año 2019 la Ley de Presupuestos Generales del Estado ya prevé el incremento de pensiones y lo hace en los siguientes términos:


"En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento."

A continuación advertencia de límite para aquellos pensionistas perceptores de una o más pensiones. Veremos el límite máximo un poco más adelante.

"Cuando el pensionista perciba una o más pensiones públicas el incremento previsto en esta disposición adicional no podrá suponer, en ningún caso, que la suma de todas ellas supere el límite máximo de pensiones públicas previsto en esta Ley."

Pasamos a las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas. Las tablas por modalidades las dejamos para el siguiente post. A continuación el incremento porcentual recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2018:

"Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley"

Por tanto, las mínimas de Clases Pasivas quedan en el 2,75% adicional al 0,25% recogido en el artículo 42 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

A continuación vamos a ver cómo queda el incremento en cuantías mínimas para pensiones contributivas de la Seguridad Social. Al igual que las Clases Pasivas la tabla por modalidades la dejo para el siguiente post.

"Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley"

Ahora pasamos a complementos de mínimos, no contributivas y Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

"Cuatro. En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes:

1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por
mínimos:

En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.
En las pensiones de la Seguridad Social:
Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.

2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.

3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año."

Tal como he adelantado hace unos párrafos ahora toca conocer como queda la pensión máxima para 2018. Vamos a verlo

"Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes."

Pues ya lo saben ustedes, estimados/as lectores/as. Para 2018 la pensión máxima queda en 2.614,96€ mensuales o, lo que es lo mismo, 36.609,44€ anuales.

Vistos los incrementos y vista la pensión máxima, conviene continuar con las tablas de las pensiones mínimas que, por aquello de no eternizar el artículo, he decidido dejar para un próximo post.

Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.






No hay comentarios:

Publicar un comentario