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miércoles, 11 de julio de 2018

El TC anula el requisito de rentas familiares para acceder al Subsido de Mayores de 55 años


Actualización 20.07.2018

El criterio de cómputo de rentas recogido en esta Sentencia del Tribunal Constitucional a efectos del reconocimiento y/o  mantenimiento del subsidio de mayores de 55 años ya se está aplicando, como no podía ser de otra manera.


Importantísima Sentencia del Tribunal Constitucional para los subsidios de mayores de 55 años la publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 7 de julio.

Se trata de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. (Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013). Esta Sentencia anula el requisito de rentas familiares para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 55 años. Ahora bien, lo hace por la incorrecta utilización del Decreto-ley como "fórmula jurídica" para introducir esta normativa en nuestro Derecho social.

Voy a explicarlo de la manera más sencilla posible apoyándome en el texto de la Sentencia. Sentencia que recomiendo encarecidamente su lectura porque es una verdadera "delicia" jurídica y pedagógica, voto particular incluido. Si usted estimado lector/a tiene necesidad de conocer y/o estudiar el decreto-ley bien porque vaya a verlo en Teoría del Derecho, en Derecho constitucional o porque lo necesite para opositar por favor lea la Sentencia. Merece la pena leer detenidamente sus 29 páginas.

En lo que nos interesa principalmente, cómo queda el subsidio de mayores de 55 años, pasamos a su análisis y explicación.

ANTECEDENTES:

Un grupo formado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista interpone  recurso de inconstitucionalidad respecto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Este es la norma que en su Disposición final primera 1 modificaba el criterio de carencia de rentas pasando de tomar las del beneficiario a imponer la de toda la unidad familiar del beneficiario (mayor dificultad, por tanto, para cumplir el requisito de renta). Lo veremos textualmente a continuación.

¿En qué se basan los diputados socialistas?

En que no se cumplen los requisitos del artículo 86 de la Constitución española de 1978 que regula todo lo referente al Decreto-ley. Reproduzco dicho artículo constitucional.

 Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

LA CLAVE

El argumento del Constitucional sobre el particular del Subsidio de mayores de 55 años incluye el debate de convalidación del decreto-ley con el discurso de la entonces Sra Ministra de Empleo y Seguridad Social doña Fátima Báñez. Hace unas referencia a la exposición de motivos de la norma y a la memoria de impacto normativo. Por favor léanlo atentamente. Brillante.


La Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social afirmó en el debate de convalidación que «[e]n cuanto al subsidio de mayores de 55 años su regulación se ha aproximado a la de otras prestaciones, de forma que la renta del núcleo familiar se va a tener en cuenta a la hora de conceder el subsidio… El único cambio en la regulación consiste en limitar dicho subsidio a situaciones de verdadera necesidad. Señorías, es hacerlo más equitativo y más justo, pero nadie –repito, nadie– que verdaderamente necesite este subsidio lo va a dejar de percibir, porque como bien saben, primero, no afectará a los que ya lo perciben, y en el futuro lo recibirán todos aquellos que lo tengan que recibir. Como bien saben, los recursos públicos son limitados, y la redistribución de renta para ser verdaderamente justa tiene que tener en cuenta la situación económica privada del beneficiario. Ahora bien –y lo que es muy importante–, para reforzar la capacidad de reinsertar a estos trabajadores de más edad en el mercado laboral la nueva regulación establece que aquellos trabajadores de más edad que no tuvieran derecho a prestación, y que deseen continuar activos, serán objeto de atención preferente por los servicios públicos de empleo en el marco de la ejecución de las políticas activas de empleo».
Finalmente, la memoria de impacto normativo alude a la necesidad de ordenar el marco regulador de este subsidio, señalando que con ello se cumplen recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea para España.

De lo expuesto se deduce que ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de la medida (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 6). En todo caso, lo que si puede advertirse es la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, pero no una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE.

Conclusión

De todo lo expuesto el Constitucional concluye lo siguiente:

Por tanto, las disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1 del Real Decreto-ley 5/2013 vulneran el artículo 86.1 CE y son inconstitucionales y nulas.

Me he tomado la libertad de subrayar el texto porque aquí entramos en lo importante.

Disposición final primera


He aquí lo anulado y declarado inconstitucional. Está tomado de la redacción original del Real Decreto-Ley 5/2013.



Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

FALLO:


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava; disposición transitoria única y disposiciones finales primera.1, 2, 3 y 4; segunda; cuarta; sexta y octava.

Hay más, mucho más, pero esto es lo más importante respecto al asunto del subsidio de mayores de 55 años.

Si todo lo expuesto tiene una importancia fundamental, ahora viene una cuestión que es vital: ¿Cómo va a actuar el SEPE ante esta Sentencia?.

Lo vamos a ver en los próximos días. Esta mañana andaban colapsados con el asunto y a nivel de páginas de legislación hasta mediodía todavía andaban actualizando articulados.

Por todo ello tenemos que tomarnos unos días para ver la aplicación práctica de todo esto.

Los lectores/as habituales ya conocen mi estilo. En cuanto haya algo, el tiempo de estudiarlo y analizarlo y ya está la información "fresquita" en el blog.

Espero que el artículo haya sido de su interés y también espero que me disculpen si es excesivamente técnico y enrevesado. 

Muchas gracias.






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