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miércoles, 11 de julio de 2018

Nuevo Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

El pasado 1 de julio del presente entró en vigor el nuevo reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. Interesa el conocimiento y divulgación de dicho reglamento pues va de la gestión de "los dineritos" y sin ello no hay sostenibilidad del Sistema que valga.

El reglamento se ha desarrollado a través del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Si usted tiene interés en conocer el contenido completo de este nuevo reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social, tiene las 20 páginas de la disposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de junio de 2018.

Este real decreto deroga expresamente el anterior reglamento que gozaba de una antigüedad de 23 años (R.D. 1391/1995). Igualmente, y como es natural, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el nuevo reglamento.

Como reglamento que es, es norma de desarrollo, en este caso de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En este sentido el artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación, no deja margen alguno a la duda.  Lo reproduzco textualmente.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la gestión de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, siendo de aplicación a las operaciones y actos relativos a la gestión de los ingresos en su circuito financiero y a la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social, así como a la elaboración del presupuesto monetario para satisfacer esas obligaciones y a la colaboración de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión financiera de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por sus normas específicas.


El subrayado del artículo es mío y lo hago con idea de resaltar la importancia de este nuevo reglamento.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




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