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lunes, 25 de diciembre de 2017

Papel moneda (I)

Vengo observando que una parte de los lectores muestra gran interés por los post sobre billetes de banco. Este año he tenido descuidado un poco esa modalidad de artículos, pero en compensación voy a iniciar una serie de post ampliamente ilustrados con distintas piezas de todos los países y de todas las épocas, así como información al respecto. Muchas de ellas ya se han mostrado en este blog pero otras muchas son inéditas.

Comienzo con papel moneda de Afganistán, Argelia y Argentina. Recomiendo clickear con el cursor del ratón para ver la imagen ampliada, merece la pena. 


AFGANISTAN











ARGELIA





ARGENTINA

Para el billete argentino conviene explicar los cambios de
denominación y equivalencia que ha
experimentado la moneda
argentina a lo largo  del siglo XX.


Peso Leyes nº 12.962 y 13.571
Peso Ley 18.188
Peso Decreto Ley nº 18.188/69
Peso Argentino = 10.000 pesos (1983-85)
Austral (1985-1992) = 1000 Pesos Argentinos
1 Peso (1992) = 10.000 Australes

















































































Próximamente más. Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.



Feliz Navidad






domingo, 24 de diciembre de 2017

Feliz Navidad



Feliz Navidad



Muchas felicidades a tod@s

sábado, 16 de diciembre de 2017

Actos jurídicos de la Unión Europea

En este espacio digital siempre me he volcado en resaltar la gran importancia que tiene el Derecho Derivado  de la Unión Europea (Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes). No obstante creo que llega el momento de profundizar más si cabe en ello. Y es que el Derecho Comunitario tiene tal influencia en la legislación española (al igual que la tiene en la de cada Estado miembro) que resulta, hoy en día, casi imposible leer una exposición de motivos de alguna nueva ley que no incluya expresiones del tipo "en cumplimiento de la directiva...".

Conocer los actos jurídicos, así como las instituciones de la Unión Europea se me antoja fundamental para entender los acontecimientos jurídicos (y políticos/sociales)  que vivimos en el momento actual, siendo esto extensible a todas las ramas del Derecho, y aquí hemos dado cumplida cuenta en la rama Social al analizar hasta sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los actos jurídicos emanados de las Instituciones
Europeas trascienden a la vida cotidiana de los
ciudadanos de la Unión. 

Paso sin más dilación a las disposiciones normativas y actos jurídicos de la Unión Europea. Su definición la encontramos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Roma 1957), concretamente en el artículo 288 y dentro de la Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras, Título I:  Disposiciones institucionales, Capítulo II: Actos jurídicos dela Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones, Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. En el señalado artículo tenemos la definición de reglamento, directiva, decisión, recomendación y dictamen. El Tratado define estas disposiciones normativas en los siguientes términos:

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Los subrayados del texto jurídico son míos y los incluyo para resaltar la obligatoriedad o no de cada modalidad de disposición. Bien, el artículo 288 del TFUE viene a señalar que tanto reglamentos, directivas y decisiones deben ser trasladadas al derecho nacional de cada Estado miembro sin que se pueda legislar en contra de ellas. Reflexionen sobre la trascendencia jurídica de la realidad que acabo de escribir.

Para no alargar demasiado el post en próximos artículos veremos los procedimientos. Aprovecho para anunciar que también vamos a trabajar las Instituciones Europeas con la finalidad de que el lector/a de este blog conozca como funcionan las cosas dentro de la Unión Europea e interiorice la importancia que tiene en su vida cotidiana lo que emana de las instituciones comunitarias, sobre todo si el lector/a es ciudadano de la U.E., y si es no es ciudadano, aunque no lo crean, también. Lo veremos próximamente.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.


Si este artículo le ha parecido interesante quizás también le interesen los siguientes (dejo enlace directo, solo tienen que pinchar con el cursor del ratón sobre la dirección)








sábado, 9 de diciembre de 2017

Informe sobre pensiones de la OCDE

Esta semana se ha armado cierto revuelo mediático por un informe de la OCDE  (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) publicado el 5 de diciembre del presente bajo el título de Pensions at a Glance 2017. Al tratar la situación de las pensiones en España, tanto presentes pero sobre todo futuras, el informe rezuma por todos sus poros algo que aquí tratamos de forma habitual: la dificultad de sostenibilidad/viabilidad del sistema español de pensiones al medio y largo plazo (negros nubarrones en el horizonte señalaba este bloguero en su último artículo).

El debate de las pensiones está abierto, no nos quepa 
duda de ello. Pero a pesar de las dificultades
yo creo que nuestro sistema es viable al
corto y al medio plazo.
Al largo dependerá de las reformas
y del factor tecnológico.


El informe, de 167 páginas, al extrapolar los datos de España dentro del contexto de los 35 países miembros llega a las principales conclusiones:

- El envejecimiento de la población española llevará a que en 2050 tengamos la segunda mayor tasa de dependencia de la OCDE, solo nos adelantará Japón.

- Lo anterior se traduce en que 76 personas de cada 100 estarán en edad de jubilación. (Sobre estas dos conclusiones ya señalé en mi artículo Restablecimiento del subsidio de mayores de 52 años que las cohortes de nacimientos de 1965 a 1968 superaban los 660.000 nacimientos por año. No se queda muy atrás las cohortes que van de 1962 a 1976).

- Las tasas de reemplazo están en el 82% frente al 63% de media de la OCDE. (Ver artículo publicado en este blog con fecha 20 de septiembre de 2017 ¿Qué es la tasa de sustitución?)

- La edad promedio de salida del mercado de trabajo se ha  estancado desde 2010 ampliando la brecha respecto a la media de la OCDE. (Traté algo de esto el 11 de junio del presente en Edad de acceso a la jubilación).

La jubilación flexible (combinación trabajo/pensión)
será una de las fórmulas en que deberán esforzarse los
gobiernos como solución para paliar el
creciente gasto del Sistema de pensiones

- La jubilación flexible está limitada en España por falta de incentivos que permitan combinar trabajo con jubilación.

En definitiva un gran informe, bastante realista, que no se le escapa una, tanto desde el punto sociológico, como del económico y por supuesto legislativo y que refleja en buena parte lo que aquí comentamos todas las semanas.

Sin embargo el informe viene a decir que el sistema en España es hoy por hoy mucho mejor que la media de la OCDE pero que esto no puede sostenerse en el tiempo.

Es cierto que la tasa de reposición en España es mayor que la media de la OCDE y aunque a nivel popular se estime que en los países desarrollados se cuidan las pensiones más que en España los datos estadísticos desmienten esta afirmación. Pero esto no debe servir de argumento para que aceptemos que la supervivencia del sistema pasa por un deterioro/empeoramiento del mismo. Verán ustedes las reformas legislativas, la pirámide de población y la anomalía de la precariedad laboral de nuestro mercado de trabajo van a "corregir" el sistema por sí mismas. Lo explico a continuación.

Si reparamos en los requisitos actuales para el acceso a una pensión de jubilación, dado los cambios legislativos experimentados y sufridos durante este período de crisis económica, verán que cada vez son más estrictos. Si tomamos las grandes tasas de desempleo así como la consiguiente precariedad en el empleo deduciremos que las vidas laborales de los futuros pensionistas no serán tan largas como las de aquellos que les antecedieron en periodos donde el trabajo indefinido era la tónica dominante, por tanto estas vidas laborales de periodos intermitentes de empleo/desempleo debilitaran la acumulación de derechos dentro del sistema de pensiones. 

A pesar de todos los malos augurios
el Estado español tiene capacidad
para abonar cada mes puntualmente
9,5 millones de pensiones.


Por último la mayor esperanza de vida obligará a los gobiernos a retrasar la edad mínima de acceso a la jubilación, que no se asombre nadie si en breve se nos coloca en los 70 años. Unas pensiones más bajas obligarán a flexibilizar el acceso a la prestación permitiendo la combinación con trabajo (esto ya está pasando en algunos países de Europa). Falta por ver como se comportará el factor tecnológico y eso es algo que no me atrevo a pronosticar.

En definitiva un panorama no del todo halagüeño pero quédense con la parte buena: tenemos un buen sistema de pensiones y podemos sostenerlo al medio plazo. La fórmula: más cotizantes, menos corrupción, más trabajo y menos privilegios.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.




Animo a todos los lectores a visitar mis otros blog:
 patiamarilla.blogspot.com (sobre fotografía). 
En este último he subido imágenes como las que siguen a continuación: