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domingo, 16 de octubre de 2016

Fuero Juzgo (I)

EL DERECHO VISIGODO TUVO
VIGENCIA EN ESPAÑA
HASTA FINALES DEL SIGLO XIX
DE LA MANO DE LA VERSIÓN
EN ROMANCE CONOCIDA COMO
FUERO JUZGO


La traducción al romance del Liber Iudiciorum o Lex Gothica es lo que conocemos como Fuero Juzgo. Fue el Liber Iudiciorun o Lex Gothica el código legal de los visigodos en España. Primero fue promulgado por el rey Recesvinto en el año 654. Posteriormente el texto legal fue ampliado por el rey Ervigio en el año 681.

Aunque parezca increíble, esta legislación que data de la presencia de los visigodos en España allá por el siglo VII, estuvo vigente en España hasta la aprobación del Código Civil que fue en 1889.

Encontramos referencias antiguas al Fuero Juzgo en la obra del eminente lexicógrafo Sebastián de Covarrubias (1539-1611) Tesoro de la lengua castellana o española. El erudito, que también fue capellán de Felipe II, titula el capítulo sexto de esta obra como "La Religión de Roma se admite en España, y compruebase,  que los Españoles fueron Romanos con leyes de el Fuero Juzgo".

En otra parte de Tesoro de la lengua castellana o española Covarrubias nos ilustra que "Fuero Juzgo es un volumen de las leyes que los reyes godos hizieron en España, las quales. según pareceres de hombres doctos, recopiló y puso en orden San Isidoro".

Generalmente cuando he hablado de Historia del Derecho Español he recurrido directamente a fuentes como la Gaceta de Madrid o las recopilaciones legislativas oficiales que se publicaban en la época. Es obvio que esto no es posible con un texto que según la tradición se tradujo al romance en 1241 directamente por Fernando III de Castilla "el Santo".

En esta ocasión usaré como fuente la edición que aparece bajo estas líneas: "Fuero Juzgo o libro de los jueces" (dos tomos). Publicado por Ediciones Zeus de Barcelona en 1968.





Esta edición toma como fuente la publicada en 1815 por la Real Academia Española, un trabajo de titanes que llevó a los eruditos de la época hasta provocar edictos reales que le permitieran acceder a los códices guardados en bibliotecas públicas y privadas.

Así, para la consecución de la publicación del texto definitivo con la mayor fidelidad posible a los originales se manejaron diez códices en latín y quince en castellano.




El resultado final fue la edición de 1815 que, como digo, me va a servir de base y de fuente principal para el estudio de tan importante documento histórico jurídico que fue concebido en 12 libros que recogían unas 500 leyes las cuales iremos viendo en los próximos post que publicaré en este mismo blog.

En cuanto al libro de Sebastián de Covarrubias Tesoro de la lengua castellana o españolaquien tenga curiosidad por leerlo sepa que está digitalizado en www.cervantesvirtual.com.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.






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