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lunes, 22 de septiembre de 2025

EL PROCESO LABORAL. NATURALEZA Y PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN

Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, estrechamente relacionado con nuestro CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES inicio hoy una serie de nociones elementales sobre el PROCESO LABORAL en España que complementan la formación que sobre el E.T. estoy desarrollando. En esta ocasión hablaremos de:


PROCESO LABORAL. NATURALEZA Y PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN


El procedimiento laboral en España esta regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS en lo sucesivo).




Su finalidad es garantizar la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24.1 de la Constitución de 1978 a trabajadores y empresarios dentro del orden social. Su naturaleza tal como recoge el artículo 1 de la LRJS es:


Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.


En cuanto a los principios que informan al proceso laboral podemos enunciar los siguientes principios propios, que lo diferencian del proceso civil:


  1. Oralidad → prevalece la palabra hablada frente al escrito, buscando rapidez y claridad en el juicio.

  2. Inmediación → el juez está en contacto directo con las partes y la prueba.

  3. Concentración → se intenta que el procedimiento se concentre en un solo acto (juicio), evitando dilaciones.

  4. Celeridad → busca ser un proceso rápido y eficaz, acorde con la importancia del salario como medio de subsistencia.

  5. Gratuidad → no hay tasas judiciales para los trabajadores, y no es obligatoria la intervención de abogado o procurador (aunque suele ser aconsejable).

  6. Protección a la parte más débil → el juez puede moderar formalismos para garantizar la defensa de los derechos del trabajador.

  7. Oficiosidad → el juez tiene cierta iniciativa para impulsar el proceso y valorar pruebas.


Y aquí finaliza este breve post que, como he dicho al principio, es complementario al CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que vengo desarrollando en el blog, y  nos va a servir de base para desarrollar más materia sobre al procedimiento laboral y para el estudio y conocimiento de la defensa judicial de los derechos que emanan del E.T. y otras leyes sociales.

Espero que el artículo haya sido de su interés.

Muchísimas gracias.


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario







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