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domingo, 9 de abril de 2017

Abril rojo, de Santiago Roncagliolo

Por coincidencia con el jurado que el 27 de febrero de 2006 otorgó a esta obra el IX Premio Alfaguara de Novela 2006 entre los quinientos diez textos presentados aquel año a la edición de este certamen literario bajo lo méritos (cito textualmente) de "eficacia expresiva, fuerza dramátca y originalidad en el tratamiento de un tema político con peripecias de una novela negra", creo que Abril rojo de Santiago Rocangliolo merece dos post. El socio político lo publicaré a continuación. 

El post literario lo he publicado en Laestanteriadelosingenios.blogspot.com. Por cierto recomiendo a todos los lectores, y particularmente a los aficionados a los libros y a la literatura, la visita a este blog que desde que lo creé el 1 de enero de 2017 ya lleva publicado 21 post de los cuales 16 son reseñas de libros. Así si desean conocer más sobre la obra de Cela, Bukoski, Kerouac, Espido Freire, Vázquez Figueroa, Auster... eche un vistazo a La estantería de los ingenios.

Volviendo a Abril rojo señalar que se trata de un thriller ambientado en la Semana Santa del año 2000 en la ciudad peruana de Ayacucho con el terrorismo de Sendero Luminoso de fondo.

Veamos la ficha del libro.


Título: Abril rojo
Autor: Santiago Rocangliolo
Editorial: Alfaguara
Categoría: Novela negra
Páginas: 329
Fecha de edición: 2006

Sinopsis: El Fiscal Distrisal Adjunto Félix Chacaltana Saldívar tiene que investigar el asesinato de una persona que en principio parece un caso rutinario. Pronto las pistas le van llevando al grupo terrorista Sendero Luminoso que en esos momentos se daba por desarticulado. La inminente celebración de las elecciones presidenciales del año 2000 hacen que las cosas se compliquen de sobremanera para el fiscal Chacaltana.

La novela transcurre en el periodo que va desde el 9 de marzo de 2000 al 3 de mayo del mismo año. Separando ficción de hechos reales, aquí analizaremos los hechos reales que envuelven la trama de la novela y dejaremos la ficción o, si lo prefieren, la parte literaria para el blog La estantería de los ingenios.

Comencemos por las elecciones presidenciales.

La política

Se celebraron, en primera vuelta, el domingo 9 de abril de 2000, esto es, dentro del periodo cronológico en el que se desarrolla la novela.

Alberto Fujimori, candidato de Perú 2000 y Presidente en ejercicio en aquel momento, obtuvo el 49,87% de los votos (5.528.568 votos) frente al 40,24% de los votos que obtuvo el candidato de Perú Posible  Alberto Toledo (4.460.895 votos). Por tanto hubo segunda vuelta y aunque esta es irrelevante para el desarrollo de Abril rojo comentaré que en esta segunda vuelta celebrada el domingo 28 de mayo de 2000 se impuso la candidatura de Alberto Fujimori por el 74,33% de los votos.

Así pues la novela se desarrolla en la etapa política conocido como "Fujimorismo", es decir las presidencias de Alberto Fujimori que van desde 28 de julio de 1990 a 21 de noviembre de 2000, fecha esta última en que el Congreso declara "la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y la vacancia de la Presidencia".

La Ley

El Código Penal de Perú al que se refiere en la novela es el de 1991, excepto cuando se refiere a las atrocidades terroristas de los años ochenta que se castigaron con el Código Penal anterior. 

El Código Penal de 1991 se refería al Terrorismo en su Libro Segundo Título XIV Delitos contra la tranquilidad pública, Capítulo II artículos 319 a 324. Sin embargo hay que decir que esta legislación fue prontamente derogada. Veamos primero la redacción original del texto jurídico:


"Artículo 319.- El que provoca, crea, o mantiene un estado de zozobra, alarma o terror en la población o en un sector de ella, realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad personal o la integridad física de las personas, o contra el patrimonio de éstas, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando para tales efectos métodos violentos, armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad social o estatal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez años. 

Artículo 320.- La pena será: 1.- Privativa de libertad no menor de quince años si el agente actúa en calidad de integrante de una organización que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artículo 319. La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando el agente pertenece a la organización en calidad de jefe, cabecilla o dirigente. 2.- Privativa de libertad no menor de dieciocho años, si como efecto del delito se producen lesiones en personas o daños en bienes públicos o privados. 3.- Privativa de libertad no menor de veinte años, si se hace participar a menores de edad en la comisión del delito. 4.- Privativa de libertad no menor de veinte años, si el daño en los bienes públicos o privados impide, total o parcialmente, la prestación de servicios esenciales para la población. 5.- Privativa de libertad no menor de veinte años, cuando con fines terroristas se extorsiona o secuestra personas para obtener excarcelaciones de detenidos o cualquier otra ventaja indebida por parte de la autoridad o particulares, o cuando con idéntica finalidad se apodera ilícitamente de medio de transporte aéreo, acuático o terrestre, sea nacional o extranjero, altera su itinerario, o si la extorsión o secuestro tiene como finalidad la obtención de dinero, bienes o cualquier otra ventaja. 6.- Privativa de libertad no menor de veinte años, si como efecto de la comisión de los hechos contenidos en el artículo 313 se producen lesiones graves o muerte, siempre que el agente haya podido prever estos resultados. 

Artículo 321.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba o facilita cualquier acto de colaboración que favorezca la comisión de delitos comprendidos en este Capítulo o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración: 1.- La información sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados, centros urbanos y cualquier otra que tenga significación para las actividades del grupo terrorista. 2.- La construcción, cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros elementos susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas o explosivos, víveres, dinero u otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas. 3.- La ocultación o traslado de personas integradas a los grupos o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquéllas. 4.- La organización de cursos o centros de instrucción de grupos terroristas. 5.- La fabricación, adquisición, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos. 6.- Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha con la finalidad de financiar grupos o actividades terroristas. 

Artículo 322.- Los que forman parte de una organización integrada por dos o más personas para instigar, planificar, propiciar, organizar, difundir o cometer actos de terrorismo, mediatos o inmediatos, previstos en este Capítulo, serán reprimidos, por el solo hecho de agruparse o asociarse, con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. 

Artículo 323.- El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación. 

Artículo 324.- La exención y reducción de las penas, prevista en los artículos 20 y 21, son aplicables al agente que abandona voluntariamente su vinculación con la organización terrorista, disminuye considerablemente el peligro causado,. impide que el resultado se realice o proporciona información eficaz respecto de la misma y de sus cabecillas. La pena será reducida hasta dos tercios por debajo del mínimo legal, eximida o remitida, según el caso."

Como he referido anteriormente todo este texto quedó rápidamente derogado por el artículo 22 del Decreto Ley Nº25475 publicado el 6 de mayo de 1992.

Este Decreto Ley Nº25475 se nombraba como "Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio".

He señalado que el artículo 22 de dicho Decreto Ley derogaba la legislación recogida en el Código Penal de Perú de 1991 a través de su Disposición derogatoria que se pronunciaba en los siguientes términos:

"Artículo 22.- Disposición derogatoria. Derógase el Capítulo II del Título XIV del Libro Segundo del Código Penal que comprende los Artículos 319 al 324 del acotado cuerpo de leyes así como la Ley Nº 24700 modificada por la Ley Nº 25031 y, modifícase en su caso todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley."

El Decreto Ley Nº25475 es un poco extenso como para reproducirlo en su totalidad en este post. Así que me voy a tomar la licencia de reproducir exclusivamente la parte que creo más interesante en lo referente a la lucha contra el terrorismo que se trata en la novela. Quiero igualmente señalar que en este periodo histórico de la República de Perú se da por acabado con el terrorismo de Sendero Luminoso como veremos con mayor profundidad a continuación aunque aun queden algunos reductos de este grupo terrorista.

Volviendo a la ley yo destacaría los artículos 2 al 11,exceptuando el 7 (Apología) por estar declarado inconstitucional y los artículos 19 y 21. El resto es principalmente el cuerpo procesal y la instrucción que por ser de contenido técnico jurídico quizás sobrepase el objeto de este artículo que es repasar el contexto socio político en que transcurre la novela Abril rojo.

Conozcamos estos artículos:

"Artículo 2.- Descripción típica del delito. 

El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

 Artículo 3.- Penas aplicables. La pena será: 

a. Cadena Perpetua: - Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización. - Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado. 

b. Privativa de Libertad no menor de treinta años: - Si el agente es miembro de una organización terrorista que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el Artículo 2 de este Decreto Ley. Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones. - Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, total o parcialmente, la prestación de servicios esenciales para la población

c. Privativa de Libertad no menor de veinticinco años: - Si el agente miembro de una organización terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares. - Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo. - Si como efecto de los hechos contenidos en el Artículo 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas. 

Artículo 4.- Colaboración con el terrorismo Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración: 
a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas. 
b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas. 
c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos. 
d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura. 
e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 
f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas."

Huelga decir que a lo largo del periodo que va desde el 6 de mayo de 1992 hasta el presente este texto ha tenido diversas modificaciones. No obstante como se trata de la vinculación con la novela comentada las modificaciones observadas son posteriores al desarrollo de los acontecimientos que transcurren en la novela. Concretamente las principales modificaciones son de 2003 y los acontecimientos narrados ya se dijo transcurren en el año 2000.

"Artículo 5.- Afiliación a organizaciones terroristas. Los que forman parte de una organización terrorista, por el sólo hecho de pertenecer a ella, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de veinte años e inhabilitación posterior por el término que se establezca en la sentencia.

 Artículo 6.- Instigación. Será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de doce años ni mayor de veinte, el que mediante cualquier medio incitare a que se cometa cualquiera de los actos que comprende el delito de terrorismo.

Artículo 8.- Obstaculización de acción de la justicia. El que por cualquier medio obstruya, dificulte o impida la acción de la justicia o las investigaciones en curso sobre delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 9.- Reincidencia. Los reincidentes, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativa de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito antes de transcurrir diez años de la condena precedente.

Artículo 10.- Prohibición de reducción de pena. En los casos de delitos de terrorismo, los Magistrados no podrán aplicar lo dispuesto por el Artículo 22 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635

Artículo 11.- Pena accesoria. Toda condena dictada en aplicación del presente Decreto Ley, llevará consigo la pena accesoria de multa de sesenta a trescientos sesenticinco días-multa."

El artículo 19 interesa porque versa sobre la improcedencia de beneficio para condenados por terrorismo. El artículo 21, por su parte, tiene el interés de la delimitación mínima y máxima de las penas por terrorismo. Vamos a ver ambos artículos:

"Artículo 19.- Improcedencia de beneficios. Los procesados o condenados por delitos de terrorismo, no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal.

Artículo 21.- Duración de la pena privativa de libertad. Modifícase el Artículo 29 del Código Penal, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 29.- La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de dos días hasta cadena perpetua"."

La geografía

La novela transcurre principalemente en la ciudad de Ayacucho. No es cuestión baladí la ubicación de la trama. La capital de la provincia de Huamanga y el departamento entero fue una de las principales áreas de acción de los terroristas de Sendero Luminoso. Aunque hay que añadir que en su máxima expansión llegaron incluso a las proximidades de Lima la capital de la República.

Sendero Luminoso y Abimael Guzmán

Este bloguero, instalado ya en el medio siglo de existencia, recuerda con nitidez aquellos telediarios de los años ochenta donde se informaba que "el grupo terrorista maoista Sendero Luminoso ha vuelto a atentar en... ". Recuerdo claramente la gran frecuencia de atentados de estos "terrucos" y recuerdo que debido a nuestro propio problema de terrorismo con ETA sentía como, a pesar de la distancia en kilómetros que separa Perú de España, era algo que me resultaba cercano.

Pues bien, dicho esto señalar que Sendero Luminoso es un grupo terrorista reconocido así por Perú, Canadá, la Unión Europea y los EEUU que los tienen en su lista de organizaciones terroristas extranjeras del Departamento de Estado. Así como por cualquier persona con dos dedos de frente. Sendero Luminoso son terrorista sin ningún genero de duda.

La organización ideológicamente es marxista leninista y maoista. Su nombre completo es Partido Comunista del Perú- Sendero Luminoso.

El numero de victimas ocasionadas por Sendero Luminoso en el periodo de actividad terrorista de 1980 a 2000 sobrepasa las 31.000 personas según los datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Su lider era Abimael Guzmán (1934) un antiguo catedrático de Filosofía de la Universidad Nacional de San Cristobal de Huamanga (Ayacucho)  que allá por mediados de los sesenta dejo las aulas y pasó a la clandestinidad. Si bien su actividad en  Sendero Luminoso en un principio se reduce a círculos académicos, es a partir de los años setenta cuando se convierte en grupo subversivo, para pasar en mayo de 1980 a grupo terrorista al comenzar a atentar y declarar la guerra al Estado de Perú. El libro de Rocangliolo no lo nombra por su verdadero nombre sino por el alias que utilizaba: "Presidente Gonzalo".

Guzmán fue detenido el 12 de septiembre de 1992. Juzgado por la jurisdicción militar fue condenado a cadena perpetua. Sin embargo en 2003 el Tribunal Constitucional de Perú declaró inconstitucional el juicio militar. Hubo entonces un juicio por tribunales civiles que se celebró entre septiembre de 2005 y octubre de 2006. Volviendo a ser condenado a cadena perpetua por delito de terrorismo contra el Estado. 

Con la caída de Guzmán Sendero Luminoso fue perdiendo fuerza hasta practicamente desaparecer del mapa de Perú quedando en la actualidad algún grupo residual en la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro.

Santiago Rocangliolo, autor de Abril rojo, tiene un libro sobre la historia de Sendero Luminoso y Abimael Guzmán que se titula La cuarta espada.

Solo me queda añadir que en un día como este en el que ETA escenifica su "desarme" y en el que yo he recordado de la mano de Abril rojo, de Santiago Rocangliolo  qué fue Sendero Luminoso creo que es un buen momento para empezar la lectura de este libro.


Bueno sólo me resta pedir perdón a los lectores por tan extenso artículo, algo que no es propio de este blog que siempre se ha caracterizado por artículo más bien cortos, pero la ocasión creo que requería esta extensión.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



NOTA: Si le gusta la Semana Santa andaluza estoy publicando fotografías en patiamarilla.blogspot.com como las que muestro a continuación.






Muchas gracias.








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