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sábado, 16 de septiembre de 2017

Base reguladora para el cálculo de pensión de jubilación (1ª parte)

Los cambios legislativos introducidos en materia de pensiones requieren un análisis exhaustivo de los mismos ya que van a propiciar, ya propician, un cambio realmente revolucionario respecto a los antiguos requisitos de acceso y cálculo. 


Los cambios legislativos que se
vienen aplicando progresivamente desde
2013, y que culminaran su total aplicación
en 2022 para la nueva base reguladora y 2027 para
la edad de 67 años, van a ser objeto de análisis en una
serie de artículos en este espacio digital

En este blog estoy publicando unos artículos informativos en ese sentido que, centrándome exclusivamente en pensiones de jubilación, arranqué el pasado mes de junio con Edad de acceso a la jubilación y he retomado esta semana pasado con Requisitos de acceso a la pensión de jubilación. Para los lectores interesados dejo enlace directo a ambos artículos.

http://delosocialymuchomas.blogspot.com.es/2017/06/edad-minima-de-jubilacion.html
http://delosocialymuchomas.blogspot.com.es/2017/09/requisitos-de-acceso-pension-de.html

Hoy voy a disertar sobre cómo se obtiene la base reguladora de la pensión de jubilación.  Pero el análisis obliga a que este artículo sobre la base reguladora de la pensión de jubilación se divida en dos partes pues en caso contrario resultaría excesivamente extenso.

Comenzaré por señalar en qué consiste la prestación de pensión de jubilación. Para ello iré directamente al concepto del artículo  204 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que es la legislación básica actual (la nombraré como LGSS en lo sucesivo).


La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.


Pues bien para obtener la cuantía de esa prestación debemos partir de un factor que se conoce como Base Reguladora y que se obtiene, a su vez, partiendo de las cotizaciones del beneficiario. Su fórmula matemática es la siguiente:


Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/261/11724_003.png



Donde Br es base reguladora; Bi es base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante; Ii es Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Esta fórmula, que se recoge en el artículo 209 de la LGSS, será convenientemente explicada en el próximo post. De momento les diré que simplificando mucho significa que para el cálculo de la base reguladora se van a tomar los 25 últimos años de cotización (con la legislación anterior eran los últimos 15 años). No obstante esta fórmula será de aplicación definitiva en 2022, cuando se tomen, como digo,  25 años para el cálculo de la base reguladora. Actualmente para 2017, siguiendo la disposición transitoria octava de la LGSS, se toman 20 años. Lo veremos detalladamente en el próximo post.

Seguimos y concluimos en Base reguladora para el cálculo de pensión de jubilación (2ª parte).

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.





Novedades en mis otros blogs:

En laestanteriadelosingenios.blogspot.com voy como una moto. He subido estos dos nuevos post y anuncio más reseñas de bolsilibros para los próximos días.

 La conjura, de Curtis Garland

Amor, de Charles Bukowski

 


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