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miércoles, 6 de enero de 2016

Billetes de mundo (I)

Este año pretendo que el blog tenga más trabajos de investigación en todas las facetas que aquí publico. El mundo del coleccionismo no será excepción a esta propuesta. Por ello hoy comienzo una nueva serie titulada Billetes del mundo en la cual ustedes encontrarán junto a la imagen de la pieza comentada, amplia información sobre los personajes y motivos que aparezcan en el billete, así como una breve reseña sobre la nación a que pertenezca el billete.

De esta manera quiero recalcar una vez más  la absoluta asociación entre coleccionismo y cultura, algo que vengo defendiendo en estos artículos desde el comienzo de la trayectoria de este blog allá por agosto de 2014.

Al final de cada entrada encontrarán ustedes, estimados lectores, la bibliografía de consulta por si desean ampliar conocimientos.

Sin más, doy paso a la primera entrega de Billetes del mundo.


Eslovenia

Eslovenia nace como nuevo Estado en junio de 1991, como consecuencia de la desintegración de Yugoslavia, dentro de la desmembración que experimentó todo el Bloque comunista tras la "Caída del Muro de Berlín" en 1989.

Eslovenia proclamó su independencia el 25 de junio de 1991. Acto seguido el ejército federal yugoslavo ocupó el país. Un mes más tarde las tropas fieles a Belgrado se replegaron a Croacia. El acuerdo de Brioni puso fin a la guerra.

Con una superficie de 20.253 km2 y una población 2.046.120 habitantes, la nación está plenamente integrada en la Unión Europea a la cual se adhirió en 2004, así como a la moneda única, ya que el 1 de enero 2007 se integró en el Euro. 

El billete que vemos a continuación es de 50 Tolarjev eslovenos. El personaje que aparece en el anverso es Jurij Vega (1754-1802). Vamos a conocerlo.


50 tolarjev
Jurij Vega (1754-1802) fue un matemático, físico y militar del arma
de artillería esloveno.
Su obra más importante fue Tesoro de todos los logaritmos (1794).
Previamente a esta obra publicó una serie de tablas de
logaritmos en 1783. Añadiendo integrales publicó un segundo
volumen en 1797.
El célebre físico y matemático alemán Carl Friedrich Gauss
usó las tablas de Vega.

Reverso de precioso diseño.
En la parte superior izquierda fachada de
la Academia Eslovena de Ciencias y Artes (SAZU)
con sede en Llubliana.
Alegorías a la ciencia principalmente
a la astronomía (planetas y fases de la Luna).

Checoslovaquia


Checoslovaquia nace de la desintegración del imperio austro-húngaro en 1918. Se componía de las regiones de Bohemia, Moravia, Eslovaquia, Silesia checa y Rutenia subcarpática.

En 1938 Hitler invadió la región de los Sudetes de población mayoritaria alemana. Posteriormente en 1939 Alemania se anexionó el resto del el país. Bohemia y Moravia fueron declaradas  protectorado y se reconoció la independencia de Eslovaquia.

En 1945 las tropas soviéticas liberaron la nación de la Alemania nazi. 

En 1948 se proclamó la república popular (comunista) dentro de la esfera de influencia de la URSS. Esto último debe entenderse como un eufemismo, tal como corroboran los tanques soviéticos que invadieron el país en 1968 para contener los intentos democratizadores del Partido comunista checo en lo que se conoció como "Primavera de Praga".

Tras la "Caída del Muro de Berlín" en 1989 y la posterior disolución del Bloque Comunista de Europa del Este, Checoslovaquia consigue celebrar sus primeras elecciones democráticas en junio de 1990.

En 1993 el país se divide en dos nuevos Estados independientes: República Checa y República Eslovaquia.

El billete que vemos son  20 coronas checoslovacas de 1988. El personaje que aparece en el anverso del billete es Jan Amos Komensky (1592-1670). Conozcamos un poco más al personaje.


20 coronas checoslovacas
Jan Amos Komensky (1592-1670) más conocido por su nombre
en latín Comenius. Fue un pedagogo checo que propugnó la 
igualdad entre los hombres y la enseñanza directa.
Su obra más importante es Didáctica magna (1632).
Otras obras de este pedagogo, reconocido como padre
de la didáctica, son Laberinto del mundo y paraíso del corazón (1632) y
El mundo ilustrado de los sentidos (1658).

El reverso de esta bellísima pieza es una alegoría
a la enseñanza. Una pareja camina consultando un libro
bajo el Sol que los ilumina.
Las raíces de un árbol que en parte florece y
en parte brotan sus primeros frutos tiene sus raíces
en las páginas abiertas de un libro.
Precioso tanto en diseño como en contenido.



Bibliografía:

VVAA. Nuevo Espasa Ilustrado 2000. Espasa 1999.

Bruce II Colin R.  & Cujah George S. World Paper Money (modern isuues 1961-1995). Krause publications 1995.

Próximas reseñas








Muchas gracias.



martes, 5 de enero de 2016

Hoy vienen los Reyes Magos de Oriente

La noche de hoy es mágica para todos los niños de España. Sus majestades los Reyes Magos de Oriente, Melchor, Gaspar y Baltasar, visitaran todos los hogares dejando sus presentes a los más peques y también, porque no decirlo, a los adultos.

Esta tradición, que aquí en España cierra las fiestas navideñas, tiene su origen en el Evangelio de San Mateo, donde se refiere la visita de unos magos al niño Jesús. al que tras adorarlo postrándose de rodillas ante él, le entregan como presente oro, incienso y mirra.




Sin embargo el evangelista no menciona el nombre de los magos. ¿De dónde viene el nombre de los Reyes Magos?

El nombre de los Reyes Magos no aparecen en los Evangelios canónicos, esto es los reconocidos como verdaderos por la Iglesia católica, sino en uno apócrifo. Concretamente se trata del Evangelio armenio de la infancia




El capítulo 11 de dicho texto se dedica en exclusiva a los magos de Oriente. Y así podemos leer que eran tres los magos: Melcón (rey de los persas), Gaspar (rey de los indios) y Baltasar (rey de los árabes). Sus séquitos eran numerosos ya que se acompañaban de 12 jefes de comando y un ejército de doce mil jinetes, cuatro mil por cada reino.




El viaje desde sus lejanos reinos hasta la cueva donde se encontraba José, María y el niño, les llevó nueve meses. Por supuesto fueron guiados por una estrella.

Sigue contándonos la narración que los presentes de los magos de Oriente para el niño Jesús fueron más allá del oro, el incienso y la mirra. De tal modo que Melcón regaló mirra, áloe, muselina, púrpura y cintas de lino junto con los libros escritos y sellados por le dedo de Dios. Gaspar por su parte ofreció al niño Dios nardos preciosos, mirra, canela, cinamomo, incienso y otros perfumes. Por último, Baltasar trajo como presentes oro, plata, piedras preciosas, zafiros y perlas.




El relato finaliza con la partida de los magos y su séquito tras tres días de permanencia en la cueva en la que se encontraba la Sagrada Familia y tras adorar y reconocer al niño como Dios.

Pues bien, aquellos magos que hace más de dos mil años adoraron al Mesías y lo colmaron de regalos, vuelven esta noche mágica a traer regalos a todos los niños en esta celebración de la ilusión.

Feliz día de Reyes


Bibliografía:
Piñero Antonio (Editor) y VV.AA. (2009). Todos los Evangelios. EDAF



lunes, 4 de enero de 2016

Publicación en el BOE de Sentencias anulatorias de convenios colectivos

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dispone en su artículo 166.3 (dentro del capítulo dedicado a la impugnación de convenios colectivos) que:

"Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado."

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de enero de 2016 encontramos la siguiente resolución de la Dirección General de Empleo:

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo relativa al Convenio colectivo estatal de grandes almacenes.

Este convenio colectivo fue impugnado por parte de los actores sociales, resultando que el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó en parte los recursos de casación presentados, declarando la nulidad de algún artículo de dicho convenio.

Por tanto en este caso, sentencia anulatoria en parte, o en todos aquellos que se ciñan a lo mencionado en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, se deberá proceder a la publicación de la Sentencia en el BOE.

Muchas Gracias.





domingo, 3 de enero de 2016

Coleccionismo de cámaras fotográficas

El desfase tecnológico en que quedó la fotografía analógica al imponerse la digital propició un enorme stocks de cámaras analógicas que pronto se convirtieron en objeto de coleccionismo,

Es éste de las cámara fotográficas, al contrario de lo que pueda parecer, un coleccionismo económico, pues máquinas que hace unos años eran objeto de deseo inalcanzable de todos los fotógrafos, tanto aficionados como profesionales, hoy se pueden adquirir a precios muy inferiores a los de su época. 

Igualmente el avance de la tecnología digital hace que los modelos nuevos dejen obsoletas las cámaras precedentes, de manera que también las cámaras digitales desfasadas se venden a precios asequibles.

Claro está que el lector se preguntará qué es asequible para este bloguero. Puedo contestar que todas las cámaras que ilustran esta entrada me han costado entre 1 y 10 euros, con la excepción de la Seagull que la compré nueva cuando todavía se estilaba la fotografía analógica.

Todas las cámaras que ven ustedes en este artículo y algunas más, están ampliamente analizadas en mi blog de fotografía patiamarilla.blogspot.com donde desde marzo del pasado año concentro todas las entradas dedicadas a mi afición fotográfica. No obstante, por tratarse de una modalidad del mundo del coleccionismo, hoy he traído esta entrada a este blog.

Algunas de estas cámaras, no todas, siguen funcionando y en patiamarilla encontrarán ustedes fotografías realizadas con algunas de estas máquinas.

Espero que este artículo les haya resultado interesante.

Muchas gracias.


 Vilia (1973-1986)


 Olympus Camedia C-2000 Z (1999/2000)


 Halina Paulette (1965)


 Seagull 4A-105


 Kodak Retina I (1949/50)


 Zenit EM (1979)


Werlisa II (1966)



Cuando un sindicato suscribe un convenio colectivo para el personal a su servicio ¿Quién actúa como empresa?

La pregunta que vamos a contestar en esta entrada es "¿Quién suscribe, en representación de la empresa, los convenios colectivos de los sindicatos?". Es decir, cuando un sindicato de trabajadores acuerda un convenio colectivo para el personal que trabaja en dicho sindicato, quién hace de empresa si todos entendemos que el sindicato, en su papel de agente social,  es el antagonista a la empresa.

Veamos. El artículo 7 de la Constitución española de 1978 determina que "los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios". Obviamente estos intereses deben coincidir con el de los trabajadores.

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece los requisitos necesarios para adquirir la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, que pasan por el depósito de sus estatutos con unos contenidos mínimos concretos. 

El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos viente días hábiles desde el depósito de los estatutos (art 4.7)

El artículo cuarto de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985) está comprendido en el Título II, denominado "Del régimen jurídico sindical". 

Pues bien, una vez cumplidos estos requisitos, la organización sindical en cuestión podrá, entre otras cosas, contratar personal a su servicio, como cualquier otra persona jurídica. Esto es, simplificando y saltándome bastantes matizaciones,  como cualquier empresa.

El primer convenio colectivo publicado este año en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha sido el del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). Fue publicado el pasado viernes 1 de enero de 2016 a través de la Resolución de 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Empleo.

Dicha Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016, contesta con meridiana nitidez la cuestión aquí tratada al contener textualmente lo siguiente: 

"Visto el texto del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2015, de una parte, por la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal, en representación de la empresa, y, de otra, por la Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de UGT, en representación de los trabajadores afectados...".

Por tanto, en estos casos, el propio sindicato actúa como empresa. En el presente caso concreto de UGT, a través de la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal.

Muchas gracias.



sábado, 2 de enero de 2016

Pensión máxima para 2016

Siguiendo el articulado del Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, encontramos el límite máximo de pensión una vez revalorizada ésta.

Así, partiendo de que el ámbito de aplicación de este Real Decreto de revalaorización son las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y siempre que se hayan causado con anterioridad a 1 de enero de 2016 (art 2.1), y sabiendo lo señalado en artículos anteriores en este blog sobre el incremento de pensiones que será 0,25%, el artículo 3 indica lo siguiente:

- El importe de la pensión, una vez revalaorizada, estará limitada a la cantidad de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las paras extraordinarias que pudieran corresponder.

- Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 euros, en cómputo anual.

- Las pensiones que excedan de 2567,28 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el párrafo anterior.

- La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando el incremento del 0,25% de manera separada a la pensión y al complemento. A efectos del límite máximo se computará únicamente la pensión sin complemento.

- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo no podrá ser superior al 50% del límite máximo de 35.941,92 euros en cómputo anual.

En resumidas cuentas y con las salvedades expuestas en el Real Decreto 1170/2015 de 29 de diciembre, la pensión mensual máxima para 2016 será de 2.567,28 euros y en cuantía anual 35.941,92 euros.

Muchas gracias.




Cuantías mínimas de pensiones 2016

Primer artículo del presente año. Así que en primer lugar reciban un cordial y sincero deseo de prosperidad para este nuevo año 2016.

El Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2015, incluye un Anexo con el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2016.


Las cuantías mínimas por modalidad de pensión para el presente año 2016, expresadas en euros/año, quedan del modo siguiente:

Jubilación:


Titular con sesenta y cinco años  con cónyuge a cargo: 10.988,60
Titular con sesenta y cinco años sin cónyuge, unidad económica unipersonal: 8.905,40
Titular con sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo: 8.449,00

Titular menor de sesenta y cinco años con cónyuge a cargo: 10.299,80
Titular menor de sesenta y cinco años sin cónyuge unidad económica unipersonal: 8.330,00
Titular menor de sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo: 7.872,20

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez con cónyuge a cargo: 16.483,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez sin cónyuge unidad económica unipersonal: 13.358,80

Titular con sesenta y cinco años procedente de  gran invalidez con cónyuge no a cargo: 12.674,20


Incapacidad Permanente:

Grado: Gran invalidez

Gran invalidez con cónyuge a cargo: 16.483,60
Gran invalidez sin cónyuge unidad económica unipersonal: 13.358,80
Gran invalidez con cónyuge no a cargo: 12.674,20

Grado: Absoluta

Absoluta con cónyuge a cargo: 10.988,60
Absoluta sin cónyuge unidad económica unipersonal: 8.905,40
Absoluta con cónyuge no a cargo: 8.449,00


Grado Total:

Total: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge a cargo: 10.988,60
Total: Titular con sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo unidad económica unipersonal: 8.905,40
Total: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo: 8.449,00

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años con cónyuge a cargo: 10.299,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años sin cónyuge, unidad económica unipersonal: 8.330,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años con cónyuge no a cargo: 7.872,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años con cónyuge a cargo: 5.538,40
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años sin cónyuge a cargo, unidad económica unipersonal: 5.538,40
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años con cónyuge no a cargo: 5.045,04

Grado Parcial:

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge a cargo: 10.988,60
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo, unidad económica unipersonal: 8.905,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo: 8.449,00

Viudedad:

Titular con cargas familiares: 10.299,80
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100: 8.905,40
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años: 8.330,00
Titular con menos de sesenta años: 6.742,40

Orfandad

Por beneficiario: 2.720,20
Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100: 5.353,60

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

En favor de familiares

Por beneficiario: 2.720,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años: 6.575,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años: 6.195,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

Insisto que todas estas cuantías están especificadas en euros/año.

En el próximo artículo reseñaré el importe de pensión máxima para 2016.

Muchas gracias.