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domingo, 3 de enero de 2016

Cuando un sindicato suscribe un convenio colectivo para el personal a su servicio ¿Quién actúa como empresa?

La pregunta que vamos a contestar en esta entrada es "¿Quién suscribe, en representación de la empresa, los convenios colectivos de los sindicatos?". Es decir, cuando un sindicato de trabajadores acuerda un convenio colectivo para el personal que trabaja en dicho sindicato, quién hace de empresa si todos entendemos que el sindicato, en su papel de agente social,  es el antagonista a la empresa.

Veamos. El artículo 7 de la Constitución española de 1978 determina que "los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios". Obviamente estos intereses deben coincidir con el de los trabajadores.

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece los requisitos necesarios para adquirir la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, que pasan por el depósito de sus estatutos con unos contenidos mínimos concretos. 

El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos viente días hábiles desde el depósito de los estatutos (art 4.7)

El artículo cuarto de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985) está comprendido en el Título II, denominado "Del régimen jurídico sindical". 

Pues bien, una vez cumplidos estos requisitos, la organización sindical en cuestión podrá, entre otras cosas, contratar personal a su servicio, como cualquier otra persona jurídica. Esto es, simplificando y saltándome bastantes matizaciones,  como cualquier empresa.

El primer convenio colectivo publicado este año en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha sido el del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). Fue publicado el pasado viernes 1 de enero de 2016 a través de la Resolución de 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Empleo.

Dicha Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016, contesta con meridiana nitidez la cuestión aquí tratada al contener textualmente lo siguiente: 

"Visto el texto del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2015, de una parte, por la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal, en representación de la empresa, y, de otra, por la Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de UGT, en representación de los trabajadores afectados...".

Por tanto, en estos casos, el propio sindicato actúa como empresa. En el presente caso concreto de UGT, a través de la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal.

Muchas gracias.



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