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viernes, 21 de octubre de 2016

Día Internacional de las Mujeres Rurales

DESDE 2008 CADA 15 DE OCTUBRE
SE CELEBRA EL DÍA INTERNACIONAL
DE LAS MUJERES RURALES

La Asamblea General de Naciones Unidas a través de la Resolución 62/136 de 18 de diciembre de 2007 tuvo a bien establecer un nuevo día internacional: el de las Mujeres Rurales. Desde 2008 se celebra cada 15 de octubre.

En dicha resolución se incluían dos reconocimientos a las mujeres de las zonas rurales:

"Reconociendo la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural,

 Reconociendo la contribución de las mujeres de edad de las zonas rurales a la familia y la comunidad, especialmente en los casos en que, debido a la migración de los adultos o por otros factores socioeconómicos, tienen que hacerse cargo de los niños y de las tareas domésticas y agrícolas,"

Igualmente se exhortaba a los Estados miembros que apliquen políticas para la mejora de la situación de las mujeres en el medio rural que tuvieran en cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de Discriminación contra la mujer.



La mujer en el mundo rural no sólo aporta su trabajo físico e intelectual,
además suele ser la columna vertebral de la familia y la comunidad.

Me hago eco de las dos recomendaciones de la resolución de la ONU, pues bien sabido es la, más que importante, decisiva contribución de la mujer rural en el desarrollo de sus comunidades. Hecho éste constatado no sólo en los países en vías de desarrollo sino también en las áreas rurales del primer mundo.



 El peso del cuidado y educación de los niños suele recaer exclusivamente
sobre ellas. Pero a diferencia de las zonas urbanas, 
con mayor limitación de medios. Y esto no sólo en países
en vías de desarrollo. Las carencias también son soportadas en las zonas
rurales y aldeas de los países desarrollados.



 A la mujer rural no sólo se le exige ser madre, ser mujer trabajadora, 
ser cuidadora de niños y ancianos... Además no es raro que se le asignen 
funciones de economista y/o empresaria. 
Son conocidos, por su éxito, los programas de ayudas de microcréditos
para la creación de microempresas dirigidos a mujeres de zonas
rurales de países en vías de desarrollo.
Gracias a ellos algunas mujeres se convierten en pequeñas empresarias con
el objeto de levantar las depauperadas economías de estas áreas y
ayudar al crecimiento de las rentas domésticas y de sus comunidades.



El acceso a la asistencia sanitaria sigue siendo un gran problema
sin resolver en muchas áreas rurales. Recae sobre la mujer 
principalmente la responsabilidad de proveer a la familia
de dicho servicio, a veces desplazándose con el
enfermo y en condiciones muy precarias a decenas
de kilómetros de su área de residencia.


Vaya por ellas, por todas estas millones de luchadoras que sacan día a día y casi sin descanso a sus comunidades hacia adelante, este día internacional que se celebró el pasado día 15 de octubre. Y vaya con toda nuestra admiración y con todo nuestro reconocimiento.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


domingo, 16 de octubre de 2016

Fuero Juzgo (I)

EL DERECHO VISIGODO TUVO
VIGENCIA EN ESPAÑA
HASTA FINALES DEL SIGLO XIX
DE LA MANO DE LA VERSIÓN
EN ROMANCE CONOCIDA COMO
FUERO JUZGO


La traducción al romance del Liber Iudiciorum o Lex Gothica es lo que conocemos como Fuero Juzgo. Fue el Liber Iudiciorun o Lex Gothica el código legal de los visigodos en España. Primero fue promulgado por el rey Recesvinto en el año 654. Posteriormente el texto legal fue ampliado por el rey Ervigio en el año 681.

Aunque parezca increíble, esta legislación que data de la presencia de los visigodos en España allá por el siglo VII, estuvo vigente en España hasta la aprobación del Código Civil que fue en 1889.

Encontramos referencias antiguas al Fuero Juzgo en la obra del eminente lexicógrafo Sebastián de Covarrubias (1539-1611) Tesoro de la lengua castellana o española. El erudito, que también fue capellán de Felipe II, titula el capítulo sexto de esta obra como "La Religión de Roma se admite en España, y compruebase,  que los Españoles fueron Romanos con leyes de el Fuero Juzgo".

En otra parte de Tesoro de la lengua castellana o española Covarrubias nos ilustra que "Fuero Juzgo es un volumen de las leyes que los reyes godos hizieron en España, las quales. según pareceres de hombres doctos, recopiló y puso en orden San Isidoro".

Generalmente cuando he hablado de Historia del Derecho Español he recurrido directamente a fuentes como la Gaceta de Madrid o las recopilaciones legislativas oficiales que se publicaban en la época. Es obvio que esto no es posible con un texto que según la tradición se tradujo al romance en 1241 directamente por Fernando III de Castilla "el Santo".

En esta ocasión usaré como fuente la edición que aparece bajo estas líneas: "Fuero Juzgo o libro de los jueces" (dos tomos). Publicado por Ediciones Zeus de Barcelona en 1968.





Esta edición toma como fuente la publicada en 1815 por la Real Academia Española, un trabajo de titanes que llevó a los eruditos de la época hasta provocar edictos reales que le permitieran acceder a los códices guardados en bibliotecas públicas y privadas.

Así, para la consecución de la publicación del texto definitivo con la mayor fidelidad posible a los originales se manejaron diez códices en latín y quince en castellano.




El resultado final fue la edición de 1815 que, como digo, me va a servir de base y de fuente principal para el estudio de tan importante documento histórico jurídico que fue concebido en 12 libros que recogían unas 500 leyes las cuales iremos viendo en los próximos post que publicaré en este mismo blog.

En cuanto al libro de Sebastián de Covarrubias Tesoro de la lengua castellana o españolaquien tenga curiosidad por leerlo sepa que está digitalizado en www.cervantesvirtual.com.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.






Viejo Oeste (II). Bolsilibros (I)

DESDE LOS AÑOS 20 HAN 
APARECIDO EN LOS KIOSKOS
CIENTOS DE COLECCIONES 
DE BOLSILIBROS DEL OESTE


Segunda entrega de la serie Viejo Oeste que presenté el pasado 2 de agosto. El artículo de hoy lo dedico a los bolsilibros y lo he numerado como (I) pues dada las cientos de colecciones que aparecieron en los kioskos desde la década de los años veinte del pasado siglo hasta la actualidad son muchas las portadas y las reseñas que podré traer a este apartado.

La muestra que expongo hoy corresponde a las que serán leídas y reseñadas en las próximas semanas (de hecho algunas ya están leídas y con reseña en preparación). 

He incluido las piezas con las que pretendo montar un sobre el Oeste y presentarlo en el blog. Realmente debo decir que no sé cuando estará terminado pero espero que sea pronto. De momento tengo la idea y el material para montarlo. Falta el tiempo para poder elaborarlo.

A pie de cada fotografía he puesto el título del libro y la colección a la que pertenece. La mayor parte son de la editorial Bruguera, no todas, pero sí la mayor parte. El dato de editorial, sinopsis y seudónimo del autor será facilitado cuando publique la reseña de cada novela.


 Argucia hábil de Marcial Lafuente Estefanía.
Esta novela ya la he leído y en breve aparecerá la reseña.
La obra pertenece a la colección Río Grande.


 La ruta de los bisontes de Marcial Lafuente Estefanía.
Colección Frontera del Oeste.


 ¡Vaya paciencia! de Marcial Lafuente Estefanía.
Colección Río Grande
En alguna ocasión leí una entrevista a uno
de los hijos de Marcial Lafuente, que también era autor de
estas novelas, que a veces lo complejo era encontrar
título para no repetirse. A la vista del
título de esta obra creemos ciegamente que 
así debió ser.


 Estos personajes de plástico y el "atrezzo" que acompaña
serán, convenientemente pintados y con adecuado decorado,
los protagonistas del próximo diorama del Oeste.
Espero subirlo al blog en no más de dos semanas.
Esto es, si toda va bien, claro está.


 La tragedia de Dallas de Marcial Lafuente Estefanía.
Colección Frontera del Oeste.
En algún lugar del blog he debido escribir que esta es una de
mis colecciones favoritas. Y si no lo escribí lo hago ahora.
Por portadas y por texto Frontera del Oeste de Editorial Cies 
fue una gran colección.


 Para que todo no sean portadas, ahí va una
nueva fotografía con los personajes del próximo
diorama. 
La idea que ustedes vean el "antes" y el "después". O lo
que es lo mismo la transformación de un conjunto de
piezas de plástico en un diorama.


 Trazado sangriento de Marcial Lafuente Estefanía.
Colección Frontera del Oeste
Como dije anteriormente, impresionantes portadas
las de esta colección.


 Un disparo en la madrugada de Keith Luger.
Colección Ases del Oeste.
Luger, sin duda, uno de los grandes del género.


 El día de la justicia de John Palmer
Colección La ley del revólver.


 Otra imagen de los vaqueros e indios de plástico.


 ¡Matad por un dólar! de Donald Curtis
Colección Oeste.
Curtis goza de una justa y merecida fama entre la afición.
Para muchos es el mejor.


 Pequeño, pero matón de Joseph Berna
Colección Bisonte serie azul
Preciosa y violenta portada.

 Un hombre llamado muerte de Keith Luger
Colección Ases del Oeste.


 Balas y besos saben a muerto de Keith Luger
Colección Ases del Oeste
No es casualidad que entre las lecturas de las
próximas semanas estén incluidas tantas novelas
de Keith Luger. Es un autor que me gusta
bastante.


 Sol salvaje de Cliff Bradley
Colección Bisonte serie azul
Otra gran y violenta, como corresponde al género, portada.


 El jinete sin cabeza de Rudy Linbale
Colección Oeste.
Desconocido autor para este humilde bloguero
y título sugerente que hace que arda en deseos de leerla.
Prometo reseña.


 Horrendo complot de Marcial Lafuente Estefanía.
Colección Héroes del Oeste.
Cerramos las ilustraciones de esta entrada
con una portada de una obra de Estefanía,
el más prolífico de los autores.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.





miércoles, 12 de octubre de 2016

¿Cuánto abona FOGASA?

EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA) ABONA EN
CONCEPTO DE SALARIOS PENDIENTES
UN MÁXIMO DE 6.115,20€

La Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) en su actual redacción por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, recoge en su artículo 33 todo lo referente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el cual es definido como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y le atribuye entre sus fines abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

Veamos a continuación como se recoge el primer párrafo del punto primero del mencionado artículo (33.1)

"El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario."



En el segundo párrafo del artículo 33.1 el legislador define qué se considera salario y cuál es la cuantía máxima que abona el FOGASA. 

"A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 (*), así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días."

Para trasladar este texto a cifras debemos hacer una serie de sencillas operaciones que nos llevarán al importe máximo que puede abonar el FOGASA en concepto de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso (en este supuesto conviene ver la Ley Concursal, esta es la Ley 22/2003 de 9 de julio) del empresario.



Antes de pasar a los números quiero hacer hincapié en los requisitos para el abono de estos salarios pendientes, es decir qué se considera salario:

- Cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial.
- Salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan.

Debemos saber que estas cantidades salariales tienen un límite que, a su vez, fija el tope máximo que abona FOGASA por este concepto.

He señalado con anterioridad que es el doble del SMI diario incluyendo las pagas extras por el número de días de salario pendiente con un máximo de 120 días.

Para 2016 esto se traduce en lo siguiente:

El SMI para el presente año es 655,20€. Lo multiplicamos por 14, esto es las doce mensualidades ordinarias del año más las dos extraordinarias. El resultado es 9.172,80. A continuación lo dividimos entre 12 para que queden prorrateadas las pagas extraordinarias. El resultado es 764,40. El siguiente paso es dividirlo entre 30 para obtener la cuantía diaria. El resultado es 25,48. Como el E.T. nos refiere el doble del SMI diario, esta cifra la multiplicamos por dos y obtenemos 50,96. Una vez obtenida la cuantía diaria lo multiplicamos por el máximo número de días que abona FOGASA y estos son 120 (si al trabajador se le debe menos de 120 días debe multiplicar por el número de días correspondientes, si por contra le deben más de 120 días se multiplica por 120 por ser este, como ya he dicho, el número máximo de días que abona FOGASA).  El resultado final es: 6.115,20 euros.

Así pues tenemos que la máxima cantidad que en 2016 abona FOGASA en concepto de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia del empresario es 6.115,20 euros.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



(*) Nota: El artículo 26.1 del E.T. dice lo siguiente:
"Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional."
 



domingo, 2 de octubre de 2016

Complemento de maternidad

MÁS DE 112.000 MUJERES
SE BENEFICIAN DEL
COMPLEMENTO DE 
MATERNIDAD



Desde el pasado 14 de octubre de 2015 venimos informando en este blog del Complemento por maternidad (ver artículos de referencia al final de esta entrada).

Ayer sábado la ministra de Empleo y Seguridad Social en el X Congreso Nacional de Familias Numerosas anunciaba que más de 112.000 mujeres reciben ya el complemento de maternidad en su pensión.

Para quien quiera conocer como ha sido  este cambio legislativo que modificó la Ley General de la Seguridad Social en su nueva redacción por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, reproduzco el artículo 60.1 de dicha disposición donde se recoge el cuerpo principal del complemento por maternidad.

"Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. 

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. 

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: 

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. 
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. 
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. 

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente."


Pues como decía al principio de esta entrada, según informó la ministra Fátima Báñez en el X Congreso de Familias Numerosas, son exactamente 112.189 los complementos por maternidad que abona actualmente la Seguridad Social, cifra que, entiendo, da cuenta del éxito de esta medida que entró en vigor a principios del presente año.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


Artículos relacionados:

- Complementos para las pensiones de mujeres con hijos. (Publicado el 14 de octubre de 2015)
- La Seguridad Social abona a 11.300 mujeres pensiones con el complemento de maternidad. (Publicado el 29 de febrero de 2016)






Imágenes de monedas del mundo

IMÁGENES DE ALGUNAS
DE LAS MONEDAS QUE HE
MOSTRADO EN MIS ARTÍCULOS DE
NUMISMÁTICA


A lo largo del bagaje de este modesto blog he publicado varios artículos sobre numismática (la mejor manera de localizarlos es poner el el buscador del blog "monedas del mundo" y prácticamente te salen todos los publicados) que vengo observando tienen una buena acogida por los lectores. Por ello hoy traigo un resumen en imágenes de algunas de las monedas aquí expuestas y el firme compromiso de dedicar más artículos a esta modalidad de coleccionismo.





























































































Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.