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martes, 2 de septiembre de 2014

El Código Penal de 1870 (III). La pena de muerte

Hemos comentados en artículos anteriores sobre el Código Penal de 1870, que se trató de un texto jurídico menos rigurosos que sus precedentes. De inspiración liberal, nació para actualizar el de 1848(1850) y adaptarlo a la Constitución de 1869 -surgida esta, recordemos, de la revolución de 1868.

Una de sus novedades fue que la pena capital desapareció como pena única. Esto es, que un determinado delito no se castigaba única y exclusivamente con la pena de muerte sino que siempre existíaa la opción de condenar al reo a cadena perpetua como alternativa ala pena capital. significa esto que en este periodo desaparecen las ejecuciones. No, para nada. La pena de muerte se sigue aplicando.

Y cómo se aplicaba la pena de muerte. El Código  de 1870 contesta a esta cuestión  en su artículo 102, dentro del Capítulo V De la ejecución de las penas y de su cumplimiento, perteneciente al Título III De las Penas del Libro I.

Dice así el art 102:

"La pena de muerte se ejecutará en garrote, de día, en sitio adecuado de la prisión en que se hallare el reo, y a las diez y ocho horas de notificarle la señalada para la ejecución, que no se verificará en días de fiesta religiosa o nacional."

Continúa el art. 103 con las siguientes disposiciones:

"Hecha la notificación expresada en el artículo anterior, la Autoridad Judicial encargada del cumplimiento de la sentencia dispondrá que el reo sea instalado en lugar aislado de la misma prisión, u no permitirá que comuniquen con el condenado sino las Autoridades superiores de la localidad, el Fiscal del Tribunal sentenciador o su delegado, los Sacerdotes o Ministros de la religión e individuos de la Asociación de caridad que hubieren de auxiliarle, el Médico de la cárcel, un Notario, si el reo quisiere otorgar testamento o ejecutar cualquier acto oral, y los funcionarios públicos y personas que sean absolutamente indispensable para realizarlos, y mediante expreso consentimiento del reo, su representación y defensa en la causa, e individuos de su familia o cualquiera otra persona que por circunstancias especiales obtuviesen permiso de la Autoridad judicial al prudente arbitrio de ésta."

¿Quiénes asistían a la ejecución?

"Art. 104 Asistirán al acto de la ejecución el Secretario judicial designado al efecto, los representantes de las Autoridades gubernativa y municipal, el jefe y empleados de la prisión que el Jefe designe, los Sacerdotes o Ministros de la religión o individuos de las Asociaciones de caridad que auxilien al reo, y tres vecinos designados por el Alcalde, si voluntariamente se prestasen a concurrir.
En el momento de la ejecución se izará, en parte visible desde el exterior de la prisión, una bandera negra, que se mantendrá ondeada durante todo el día.
El cadáver podrá ser entregado para su inhumación a la familia del reo, y, en su defecto a personas piadosas.
El entierro no podrá hacerse con pompa.
Para acreditar la ejecución de la pena, se extenderá acta sucinta del hecho, que suscribirán las personas que la hubiesen presenciado, y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.
La Autoridad judicial observará y hará guardar y cumplir todas las disposiciones referentes a la ejecución."

¿Ejecutaban también a las mujeres? Sí. ¿Y si estaban embarazadas? Todo está previsto. Vamos al artículo 105.

"No se ejecutará la pena de muerte en la mujer que se halle en cinta, ni se le notificará la sentencia en que se le imponga hasta que hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento."

Tétrico, lúgubre. Califiquen señores lectores como quieran. Pero esto es rigurosamente histórico.

¿Qué había que hacer para terminar así?

Los delitos castigados con pena de muerte (insisto no como pena única, lo normal es que el Código ponga "será castigado con pena de cadena perpetua a muerte"), son los siguientes:

- Delitos de traición.
- Delitos contra el derecho de gentes.
- Delitos de lesa majestad.
- Delitos contra la forma de gobierno.
- Delitos de rebelión.
- Delitos contra las personas: parricidio, asesinato e infanticidio.
- Delitos contra al propiedad: sólo en caso de robos con violencia o intimidación  cuando resulte homicidio.

Hasta aquí este desagradable tema.

Un saludo a todos/as.








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