Duración y cuantía de la prestación
Duración
Para recibir la prestación contributiva por desempleo es necesario cotizar durante un tiempo determinado a un régimen de la Seguridad Social que proteja dicha contingencia. El periodo mínimo de cotización son 360 días, pero dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o a la situación en que cesó la obligación de cotizar o, en los casos que corresponda, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
A partir de esos 360 días se establecen unos tramos en función de los cuales resulta la duración de la prestación. Actualmente dichos tramos son los siguientes:
De 360 días a 539 días 120 días de prestación.
De 540 días a 719 días 180 días de prestación.
De 720 días a 899 días 240 días de prestación.
De 900 días a 1.079 días 300 días de prestación
De 1080 días a 1.259 días 360 días de prestación.
De 1.260 días a 1.439 días 420 días de prestación.
De 1.440 días a 1.619 días 480 días de prestación.
De 1.620 días a 1.799 días 540 días de prestación.
De 1.800 días a 1.979 días 600 días de prestación.
De 1.980 días a 2.159 días 660 días de prestación.
Por 2.160 días (6 años) 720 días de prestación.
Por tanto en función del periodo cotizado dentro de los últimos seis años, la prestación oscilará entre cuatro meses para aquellos desempleados que aporten un mínimo de cotización de 360 días, y dos años de prestación para aquellos desempleados que aporten el periodo de cotización de seis años.
Cuantía
La cuantía de la prestación está en función de la base reguladora que tenga el trabajador desempleado. Para determinar dicha base reguladora diaria hay que tomar las cotizaciones del trabajador de los últimos 180 días por contingencia de desempleo precedentes a la situación legal de desempleo. Luego se divide entre 180. Posteriormente deducimos la base reguladora mensual multiplicando por 30 el importe de la diaria. Al resultado aplicamos un 70% y ese será el importe bruto de la prestación por desempleo durante los 180 primeros días, ya que a partir del día 181 de prestación esta pasa al 50% de la base reguladora mensual. Mejor veamos un ejemplo:
Ejemplo. Trabajador que se encuentra en situación legal de desempleo el 1 de septiembre al extinguirse su contrato de trabajo el 31 de agosto.
1º Tomamos los 180 días cotizados por contingencias de desempleo anteriores a la situación legal de desempleo. Los encontramos en las Bases de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Mes Días Base de Cotización
Agosto 31 1.500 €
Julio 31 1.510 €
Junio 30 1.380 €
Mayo 31 1.580 €
Abril 30 1.360 €
Marzo 27 1.118 €
Total 180 días 8.448 €
Para obtener la base reguladora diaria dividimos 8.448 entre 180. El resultado es 46,93.
A continuación debemos obtener la base reguladora mensual. Para ello multiplicamos la base reguladora diaria por 30. El resultado de 46.93 por 30 es 1.407.90.
A esta base mensual le aplicamos el 70%. Resulta 1.407,90 por 70% igual a 985,53.
Este es el importe bruto de la prestación por desempleo para este caso 985,53€
Hay que añadir que existen unas cuantías mínimas y máximas en la percepción de prestación por desempleo.
El mínimo es 80% del IPREM incrementado en 1/6 para perceptores sin hijos a cargo.
El máximo es 225% del IPREM cuando el perceptor tiene dos o más hijos a cargo.
La prestación contributiva por desempleo incluye la cotización por contingencias comunes. Por tanto en trabajador desempleado permanecerá en alta en Seguridad Social a estos efectos.
Por último señalar que sobre la cuantía bruta de la prestación el Servicio Público de Empleo Estatal, retiene el importe de cotización a la Seguridad Social que corresponde al trabajador (4.7% de su base de cotización) y la retención a cuenta del IRPF.
Un saludo a todos/as.
No hay comentarios:
Publicar un comentario