En el día de ayer se mantuvo una importante reunión entre los agentes sociales (CCOO, UGT, CEOE y Cepyme) con el Secretario de Estado para la Seguridad Social, Tomás Burgos, con objeto de conseguir un compromiso de revisar y modificar el criterio aprobado el pasado mes de junio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre jubilación anticipada para los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que suscribieron un convenio especial.
La reforma de las pensiones de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, contemplaba en su Disposición final duodécima apartado 2 a), lo que vino a conocerse como "cláusula de salvaguardia", al disponer que:
"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidos en algunos de los regímenes de la Seguridad Social."
Esta disposición se ha ido aplicando sin ningún problema desde que entró en vigor la reforma. Pero el pasado mes de junio se cambio el "criterio administrativo" resultando más restrictivo y dando lugar a denegaciones de pensión anticipadas a trabajadores con 61 años.
Afortunadamente en la reunión señalada, se ha alcanzado un compromiso de adoptar un criterio interpretativo, a través del órgano competente en la materia, que garantice a estos trabajadores el poder acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011.
Esta misma tarde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social hacía pública una nota de prensa bajo el título de: "La Seguridad Social adopta el criterio sobre jubilación anticipada para los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que suscribieron un convenio especial."
Destaca del contenido de dicha nota de prensa el siguiente párrafo:
"La Dirección General de Ordenación muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones previstas en el apartado 2 a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio."
Sin duda una buena noticia que despeja la incertidumbre en que han estado viviendo varios miles de españoles en los tres últimos meses.
En cuanto a los expedientes de solicitud que han sido denegados en este periodo, o reconocidos con cuantías inferiores a las correspondiente en aplicación de la legislación anterior, la nota de prensa indica que el INSS revisará por iniciativa propia dichas resoluciones.
Un saludo a todos/as.
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