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martes, 30 de septiembre de 2014

Subsidio para emigrantes retornados

Primero la Ley. Art 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social:


"Articulo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo

1.- Serán beneficiarios del subsidio:

1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte profesional de dos pagas extraordinaria, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a prestación por desempleo."

Por tanto para poder recibir el subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados hay que cumplir todos los requisitos del punto 1 y del apartado c).

Es muy importante recalcar que se debe ser trabajador español emigrante  retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

La documentación específica que se pide para solicitar esta modalidad de subsidio es una Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

La duración del subsidio es de seis meses prorrogables previa solicitud de interesado, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

La cuantía del subsidio es, con carácter general, 426€.

El trabajador emigrante retornado dispone de un mes desde la fecha de retorno, para inscribirse como demandante de empleo. Debe permanecer inscrito un mes y formalizar la solicitud en los 15 días hábiles a partir del día siguiente del mes de espera.

La tramitación es en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud se puede descargar en la página web de SEPE.

Un saludo a todos/as.




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