¿Por qué ante cualquier negociación o conflicto colectivo a gran nivel casi siempre representan a los trabajadores CCOO y UGT y no otros sindicatos?
La respuesta a esta cuestión la tenemos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto. El Título III de esta ley trata "De la representatividad sindical". El art. 6 proclama una evidencia dentro de un régimen democrático como es el caso de España: la mayor representatividad reconocida a determinados sindicatos, sea el que sea obviamente, les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical. En definitiva, quien más representación obtenga estará en mejor posición de negociación y participación.
Bueno, ahora nos surge la pregunta de cómo se computa esta representatividad. La ley lo articula perfectamente en el 6.2. Se nos indica de forma nítida que para tener la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal, existen dos vías;
1ª Hay que tener una especial audiencia, que no se mide por el número de afiliados al sindicato en cuestión, sino por el número de delegados de personal, miembros de comités de empresa u órganos correspondientes de las Administraciones Públicas obtenidos. Deben ser, como mínimo el 10% del total.
2ª Ser un sindicato o ente sindical, afiliado, federado o confederado a una organización de ámbito estatal que tenga la consideración de sindicato más representativo obtenida conforme el punto anterior.
Una vez obtenida la condición de sindicato más representativo, la ley confiere capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para los siguientes asuntos:
- Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto.
- La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación,
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de los conflictos de trabajo.
- Promover elecciones para delegados de personal, miembros del comité de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
- Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos legalmente establecidos.
- Cualquier otra función representativa que se establezca.
CCOO obtuvo en las elecciones sindicales del periodo 2007 a 2011, según publicó en su Memoria de Actividad del 10º Congreso Confederal con fecha 31.01.2013, 117.016 representantes sindicales. Esto es, el 37,77% del total a 31.12.2011.
UGT obtuvo para el mismo período, según la misma fuente, 110.759. Esto es, el 35,8%.
Con estos datos tanto CCOO como UGT cumplen los requisitos para ser sindicatos más representativos a nivel estatal, según la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En España existen 17 Comunidades Autónomas. ¿Existe representatividad sindical a nivel autonómico? Por supuesto que sí. Definida en el art. 7 de la ley.
A nivel de Comunidad Autónoma para ser sindicato más representativo se exige:
- Obtención mínima del 15% de los delegado sindicales, miembros de comités de empresa u organización correspondiente de la administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
- También puede obtenerse la condición de sindicato más representativo de ámbito autonómico siendo un sindicato o ente sindical afiliado, federado o confederado a un sindicato que tenga dicha consideración a nivel autonómico.
Ejemplos de sindicatos más representativos a nivel autonómico son los vascos ELA-STV, LAB y los gallegos de la CIG.
Un saludo a todas/os.
He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.
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