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sábado, 13 de septiembre de 2014

De la reforma constitucional

Últimamente son planteadas muchas iniciativas políticas que, ineludiblemente, pasarían por la reforma de la Constitución de 1978. Creo que sería bueno que los lectores tuviesen una idea aproximada de cómo es el proceso de reforma de la Carta Magna.

Nuestra Constitución dedica el Título X, integrado por los artículos 166 a 169, a su reforma.

De entrada la iniciativa corresponde a quien tiene la iniciativa legislativa, excepción hecha de la iniciativa popular. Por tanto puede partir la iniciativa de reforma de:

- El Gobierno.
- El Congreso.
- El Senado.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas, pero con bastantes limitaciones.

En cuanto al procedimiento de reforma, tenemos dos:

- Procedimiento ordinario.
- Procedimiento agravado.

En el procedimiento ordinario los proyectos de reforma deben ser aprobados por 3/5 partes de cada Cámara. Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará obtenerlo mediante la creación de de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. Si por este procedimiento no se lograse la aprobación, siempre que el texto hubiere obtenido la votación favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma.

Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, debe someterse a referéndum para su ratificación, cuando así lo soliciten dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

El procedimiento agravado se utilizará cuando se proponga una revisión parcial o total de la Constitución que afecte:

Al Título Preliminar.
Al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas).
Al Título II (De la Corona).

En todos estos casos, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Por último debo señalar, que no podrá iniciarse la reforma de la Constitución en tiempos de guerra, o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

Como vemos, todo esto, es decir lo que realmente recoge nuestra Carta Magna,  es muy diferente a los planteamientos que a veces se oyen en debates televisados, corrillos de oficinas, barras de taberna o tertulias variadas, que por desconocimiento o por defensa de intereses concretos, dicen cosas que para nada recogen nuestras leyes.

Un saludo a todos/as.











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