Translate

lunes, 16 de septiembre de 2024

Imágenes generadas por Inteligencia Artificial

En la entrada de presentación de la Segunda Época de este blog, publicada el jueves 12 de septiembre, señalaba que, dados los tiempos que corren, iba a darle mucha importancia al especto tecnológico. Me refería principal, pero no exclusivamente, al uso de la Inteligencia Artificial.

Un par de meses antes de retomar el blog, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicaba el Reglamento (UE)2024/1689 del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Dejo el enlace a continuación

Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Este Reglamento será analizado en posteriores entradas.

Pues cono decía, iba a dar mucha importancia al tema del uso de la Inteligencia Artificial.


Por lo pronto en la anterior entrada Nueva regulación de la protección y salud  en el ámbito del servicio del hogar familiar utilicé un dibujo que generé por inteligencia artificial y una imagen, que aunque no la genere yo dado que venía de una base de imágenes de uso libre, ésta informaba que había sido generada por inteligencia artificial.


Generé algunas imágenes más que no utilicé al final pero que considero interesante mostrar en esta entrada para que nos hagamos la idea de lo que esta tecnología es capaz de hacer.







Ninguna de estas fotografías son de personas reales. Todas han sido generadas a través del uso de una inteligencia artificial.


El prompt (pregunta o instrucción dada a una inteligencia artificial para generar contenido o conversaciones) dado era "fotografía de personas empleadas de hogar para ilustrar un artículo sobre la prevención de riesgos laborales en este sector". Y he aquí tres resultados obtenidos.

Sirva esta entrada como introducción a lo que la inteligencia artificial puede hacer, a la reglamentación jurídica a nivel europeo que ya tenemos y a mi voluntad de divulgar esta tecnología en este blog.

Espero que el artículo haya sido de su agrado. Muchas gracias.


Si le gusta la Literatura Popular y los libros en general visite mi otro blog La Estantería de los Ingenios



sábado, 14 de septiembre de 2024

Nueva regulación de la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

El pasado martes 10 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. El miércoles 11 de septiembre fue publicado en el BOE bajo el título de Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. El jueves 12 de septiembre entró en vigor.

Si usted desea consultar el texto aquí le dejo un enlace:

R.D. 893/2024




Dibujo generado por Inteligencia Artificial


No puedo estar más de acuerdo en los términos del primer párrafo de la Exposición de motivos:

"El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico."

Las circunstancias actuales bien aconsejan un cambio absoluto de criterio y de rumbo respecto a las/os empleadas de hogar. Hoy por hoy, el envejecimiento manifiesto de la población en España hace absolutamente necesario el concurso de este colectivo profesional para abordar una situación social de auténtica geriatrización.  Por ello se hace necesario un tratamiento normativo de reconocimientos de derechos laborales que hasta ahora les han sido negado. Así, de la mano de la ratificación del Convenio nº189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre condiciones relativas al trabajo decente para las personas trabajadoras domésticas, así como diversos pronunciamientos  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estamos asistiendo a una reversión de la normativa aplicable a este sector. 

Viene por tanto este Real Decreto a regular la protección y la salud, así como a incluir de una manera absoluta a este colectivo dentro del campo de la prevención de riesgos laborales. Para ello el real decreto desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para configurar el régimen preventivo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las obligaciones recogidas en dicha ley para introducir aquellas precisiones de las mismas que son necesarias en el sector de la ayuda a domicilio. Dicha disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 dice lo siguiente:


"En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad"


Y ese es el objetivo del presente Real Decreto, como ya se ha dicho, desarrollar la disposición adicional aquí referida.

La adaptación de la norma a las peculiaridades de este tipo de actividad y la exclusividad normativa, esto siempre con los oportunos matices de subsidiariedad de otras normas al efecto, se reflejan en el artículo 1.2 del Real Decreto:


"Con la finalidad de garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico, la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma."


El derecho de las personas empleadas de hogar a la protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral implica el deber de la persona empleadora de dar y facilitar los medios para esa protección. Para ello el propio R.D. manifiesta, yo creo que mejor podríamos decir "aconseja", contratar un seguro que garantice la cobertura de estos riesgos.

En el ámbito de la evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico, corresponde a la persona empleadora realizarlo, lógicamente, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas.

En cuanto a los equipos de trabajo y equipos de protección individual corresponde proporcionarlos a la persona empleadora.

Por otro lado para la información, participación y formación de las personas trabajadoras, corresponde a la persona empleadora asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y con las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

En situaciones de riesgo inminente, esto es muy importante y en los mismos términos se recoge en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora. Y en un gesto afortunadamente garantista, si me apuran tanto para el trabajador como para el empleador,  las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Se establece el reconocimiento médico como medida para la vigilancia de la salud. El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único para cada persona aunque trabaje para varios empleadores. La frecuencia será como mínimo trienal, esto no me gusta mucho yo lo habría puesto anual, Para la práctica de este reconocimiento médico el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

La prevención de la violencia de género y el acoso en el empleo doméstico encuentra su espacio en este Real Decreto en su Disposición adicional segunda. Se establece que el abandono por una situación de este tipo no se considerará dimisión ni podrá ser causa de despido. También se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo de actuación ante situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Da un plazo al INSST de un año para la elaboración del citado protocolo. En cuanto lo publiquen lo comentaremos en este blog.


Imagen generada por Inteligencia Artificial





El  mismo  plazo y al   mismo Instituto le   encarga la  elaboración   de una Guía Técnica para  la prevención de riesgos en el servicio de hogar familiar. Aprovecho para decir que en esta Segunda Época de "De lo social y mucho más"  analizaremos  algunas  guía técnicas y notas de prevención diversas  ya  que  el  tema  de  prevención  de  riesgos  laborales  es  vital dentro del  ámbito de la relación  jurídico laboral y aquí lo hemos tenido un poco abandonado.

Otro encargo para el INSST que, en plazo de 10 meses desde la publicación de esta norma,  elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en la evaluación de riesgos, equipos de trabajos y protección individual, información, participación y formación de los empleados de hogar cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen, así como, en su caso, cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria.

Para la formación del empleado de hogar se dispone que se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).

Por último la entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es el jueves 12 de septiembre. Ahora bien, a tener en cuenta varias excepciones:  

1) Que las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. 

2)Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, el artículo 5.3 (La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado),será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. 

3) De igual manera, una vez transcurrido el plazo del apartado 2, el artículo 8.2 (reconocimiento médico) será de aplicación sólo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.


En conclusión: un Real Decreto que me parece oportuno y necesario, que va a mejorar en mucho la relación jurídico laboral que se establece entre empleados de hogar y personas empleadoras y que si debo ponerle algún defecto, fuera de la frecuencia del reconocimiento médico que ya manifesté que debería ser anual,  sólo se me ocurre decir que debería haber llegado mucho antes.


Hasta aquí mi análisis Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.


Si le gusta la Literatura Popular y tiene curiosidad por conocer obras, autores, colecciones, etc, visite mi blog la estantería de los ingenios





jueves, 12 de septiembre de 2024

HE VUELTO!!!!!

Iniciamos hoy la segunda época de "De lo social y mucho más". Tras un paréntesis de cinco años, volvemos a retomar el blog con los mismos contenidos habituales, pero mejorados en todo lo que me sea posible.


Estimadísimos lectores/as en este blog dedicado a las ciencias sociales, ciencias jurídicas y coleccionismo, usted va a encontrar una gran cantidad de entradas y de artículos relacionados con temas sociales y sociolaborales de actualidad, temas jurídicos, reseñas de libros dedicados a dichos temas, artículos de carácter histórico, entradas sobre coleccionismo, dioramas con figuras de coleccionismo.... y todo ampliamente ilustrado.


NO van a encontrar artículos sobre literatura popular, porque esos pasan a mi otro blog "La estantería de las ingenios" cuyo enlace dejo a continuación:

https://laestanteriadelosingenios.blogspot.com/


He retomado también este blog que estaba sin entradas desde hacía tanto tiempo como "De lo social y mucho más". Mi pretensión es potenciarlo, porque es un blog muy vistoso en mi humilde opinión y con mucha información sobre este tipo de publicaciones, sus autores, sus ilustradores y la época en que fueron publicados. 


Me he puesto el reto, y así lo he hecho público, de subir 100 reseñas, si las cosas no se tuercen, antes de fin de año. De momento he metido tres entradas que paso a presentarles.








Pues como digo estos contenidos de novela popular pasan a "La estantería de los ingenios".


Volviendo a "De lo social y mucho más", son tantas las ideas para artículos que tengo preparadas que casi no se por dónde empezar. Quizás por mi afición a las efemérides podría comenzar por recordar que este 2024 se celebra el 50 Aniversario de Playmobil y esto no puede pasar desapercibido en este blog donde tantos dioramas e ilustraciones de artículos hemos realizados con mis "niños y niñas".



El Cincuenta Aniversario de Playmobil tendrá, por supuesto, sus entradas y artículos.
(Buscando siempre la producción propia de las fotografías e ilustraciones, hasta el cuadro de fondo, para bien o para mal, es un acrílico sobre tabla obra mía)

Los libros sobre los temas que aquí tratamos también van a tener su espacio propio. Procuraré traer ediciones de carácter histórico y a ser posible originales.



Esta Guía de la Roma Antigua de Georges Hacquard nos ofrece la base necesaria para cualquier estudio  que pretendamos hacer sobre algún tema ubicado en este período histórico.


También, y dado los tiempos que corren, voy a darle mucha importancia al aspecto tecnológico y al aspecto formativo tanto actual como histórico.



Francisco Giner de los Ríos, nada más y nada menos, y un original de su "Pedagogía Universitaria". La reseñaremos convenientemente en estas páginas.


Pues nada, aquí estoy de vuelta lleno de ilusión, muy emocionado y con un montón de proyectos preparados que, si todo va bien, comenzaran a ver la luz este mismo fin de semana.

Muchísimas gracias a todos y todas.











miércoles, 13 de marzo de 2019

Hoy entra en vigor el recuperado Subsidio de mayores de 52 años

Estimados lector@s:

tras largos meses de reivincdicación tengo el honor de informar que en el día de hoy ha entrado en vigor el recuperado subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Así lo dispone el  Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado en su Disposición final sexta. Entrada en vigor:


"1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años establecidas en el artículo 1 de este real decreto-ley se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios."



Para la recuperación del subsidio de mayores de 52 el Real Decreto-ley modifica la Ley General de la Seguridad Social que queda redactada en  los siguientes términos:

 «4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.»


Sobre el requisito de carencia de rentas la nueva redacción es la siguiente:


 «2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»


El requisito de presentación de declaración de rentas del beneficiario queda redactado del modo siguiente:


«3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.»
Duración máxima:
«3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»
«4. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
No será de aplicación a estos trabajadores, mientras mantengan dicha condición, el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4.»

Cuantía:

«1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.»
Cotización durante la percepción del subsidio:
«Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:
a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.
b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.
3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.
4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 2.»

Subsidio y acceso a la jubilación:

«Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.

Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.»
Emocionado, profundamente emocionado (no se puede imaginar el lector cuanto hemos luchado por esta prestación), espero que el artículo haya sido de su interes.
Muchas gracias a todos. 







lunes, 11 de marzo de 2019

Referencia al Consejo de Ministros de 08.03.2019

En este momento en relación con el subsidio de mayores de 52 años lo que tenemos es lo siguiente. Reproduzco textualmente el contenido de la Referencia al Consejo de Ministros de 08.03.2019.

Referencia al Consejo de Ministros de 08.03.2019

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas urgentes que amplía la protección social, establece diversos incentivos para la empleabilidad y garantiza la calidad en el empleo.

El objetivo del Real Decreto-ley es dar la cobertura necesaria a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad como es el caso de los parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes y determinados colectivos de trabajadores.

Entre las novedades, destaca la recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo, el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años.


Se recupera el subsidio para mayores de 52 años

Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación, que beneficiará a cerca de 380.000 personas, podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.

Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Dado que se tomaron más medidas de carácter social y siendo ésta temática principal de este blog voy a detallarlas a continuación para conocimiento de todos los lectores (en rojo y cursiva la referencia textual al Consejo de Ministros del viernes 08.03.201, en azul mis comentarios):

En materia de incentivos al empleo, se establecen bonificaciones a la contratación de las personas en desempleo de larga duración; la reducción de las cotizaciones de los trabajadores asalariados del Sistema Especial Agrario y un plan de conversión a contratos indefinidos o fijos discontinuos de este colectivo. Además, se impulsan medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.

Bien, esta es la presentación de la medida. Posteriormente "La referencia" profundiza un poco más en el particular.


Protección social para los colectivos más vulnerables

España presenta un alto nivel de riesgo de pobreza, especialmente acusado en la infancia, un 8% superior al existente en el del resto de países de la Unión Europea, según Eurostat.

El Real Decreto-ley se enmarca en la urgencia de promover actuaciones que reduzcan el riesgo y los niveles de desigualdad. Entre otras medidas, el texto establece el incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.

Asimismo se introduce una bonificación de la que podrán beneficiarse aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años. La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y ascenderá a 108,33 euros/mes, 125 euros/mes cuando el contrato se haga a una mujer.

Por otra parte, la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 € para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

Desde mi punto de vista las bonificaciones a la contratación pueden ser el camino para reducir el desempleo de larga duración. Esto, a su vez, con la pirámide de población que tenemos y la que vamos a tener en pocos años, es una de las maneras más eficaces para el mantenimiento de las pensiones. Más cotizantes, mayores ingresos para Seguridad Social, menor gasto en materia de prestaciones por desempleo.


Fondo de integración de los inmigrantes

En materia de inmigración se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, que fue eliminado en el 2012. Este fondo, cuya dotación presupuestaria para el ejercicio 2019 será de 70 millones de euros, es el instrumento necesario para articular la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y poder garantizar la integración en la sociedad española de la población inmigrante.

Esta dotación presupuestaria se destinará a financiar las actuaciones que permitan el desarrollo conjunto de una estrategia de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional, para garantizar la cohesión social, dar respuesta al desafío de los nuevos flujos migratorios y garantizar el respeto de los derechos y obligaciones internacionalmente reconocidos.


Otros incentivos laborales

Las empresas dedicadas al turismo que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos también podrán beneficiarse de una bonificacion en sus cuotas. En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad.

La medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero. De esta forma, este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros cuatro meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.

El Real Decreto-ley incorpora asimismo un Plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. En estos casos, se va a bonificar la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes.

Este conjunto de medidas en materia de protección social incluye que los artistas puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

En el primer párrafo vemos una medida contra la temporalidad en uno de nuestros sectores principales que, por definición, suele ser bastante temporal valga la redundancia. Nos referimos al Turismo. Una reducción contundente de la temporalidad o, a sensu contrario, la aplicación de medidas que colaboren a la estabilidad de los  trabajadores del sector seguro que contribuye a una bajada real del desempleo.

Acceso más fácil a la Garantía Juvenil
 
Otra de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros es la modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Esta modificación pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El objetivo es evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA) del colectivo de personas de entre 25 y 29 años. Se trata de simplificar y clarificar los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad.

Las medidas aprobadas optimizan además la gestión de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, y afectan tanto a órganos de la Administración General del Estado como a órganos de las comunidades autónomas.

Perfecto. Ahora reivindico algo parecido para mayores de 45 años. Lo decía en mi último artículo: si realmente ya podemos contar con el subsidio de mayores de 52 años en los términos en que se esbozan en esta referencia al Consejo de Ministros, la lucha debe seguir por reivindicar un Plan de Empleo serio para mayores de 45 años.
 
Medidas contra la precariedad laboral

El Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva.

De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

Otra de las novedades que incorpora la norma es la constitución del grupo de expertas y expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores. Se da cumplimiento al compromiso asumido con los interlocutores sociales.

Sin comentarios. Quedo a la espera de ver su desarrollo práctico en las empresas.


La norma central que rige las relaciones laborales debe actualizarse de forma urgente para incorporar los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo -la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad- y el impacto en nuestro mercado laboral de las transformaciones digitales, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica, así como la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y trabajadoras.

Con la aprobación de este Real Decreto-ley el Gobierno da un nuevo paso en su compromiso con la "Agenda 2030 por el Desarrollo Sostenible" de Naciones Unidas, dado que las diversas medidas que incluye la norma tienen un impacto directo en varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que conforman dicha Agenda 2030. En concreto, tales medidas guardan relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 1 (poner fin a la pobreza), 5 (lograr la igualdad entre los géneros), 8 (trabajo decente y crecimiento económico inclusivo) y 10 (reducir las desigualdades).

Estos dos últimos párrafos son una declaración de buenas intenciones que veremos tal como se vayan desarrollando los acontecimientos en qué queda.

A todo esto tenemos que sumar el Plan Anual de Políticas de Empleo, que por no alargar esto más me gustaría ver en capítulo aparte. 

Tal como vaya teniendo más información de todo lo aquí expuesto iré informado puntualmente a todos los lectores.

Espero que el artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.






 

viernes, 8 de marzo de 2019

POR FIN!!!!! Subsidio 52

Estimadas lectoras y estimados lectores en estos momentos en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro de este viernes 8.03.2019 Día de la Mujer. La señora ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá y la señora ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio anuncian la aprobación de un Real Decreto Ley que recupera el subsidio de mayores de 52 años entre otras medidas sociales.

Mañana, en cuanto esta nueva norma social esté publicada en el BOE, daré buena cuenta a todos los lectores del contenido de la misma.

Nos alegramos muchísimo, era de suprema Justicia Social. Son muchísimas las personas que estaban esperando desde hacía meses este reestablecimiento de una prestación que nunca debió de salir de nuestro catálogo de prestaciones asistenciales.

Ahora toca seguir luchando para la integración laboral de todos los mayores de 45 años. Desde este blog siempre hemos clamado ¡No al edadismo!

Pero hoy es el día de ellas, hoy ellas son las protagonistas y yo les quiero decir una cosa


GRACIAS A TODAS
POR TODO


 


Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.



 

jueves, 14 de febrero de 2019

Pensión máxima 2019

Estimad@s lector@s debido a diversos compromisos profesionales y académicos no he podido subir nada al blog durante el último mes. Así que tenemos que ponernos al día pues hay muchas novedades y de importancia. De momento he subido todos  vuestros comentarios pendientes de publicación en los artículos correspondientes. 

Ahora vamos a pasar a ver como queda para el año 2019 la pensión pública máxima que abona el Estado español.

Para ello nos vamos a dirigir al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Volveremos a esta norma en próximos artículos ya que aquí tenemos buena parte de las novedades para 2019.

En el artículo 1 de este Real Decreto-ley leemos lo siguiente:


"El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales."

Bien, dado a conocer el dato de pensión máxima para 2019 solo me queda pedir disculpas a los lector@s por este "compás de espera" de un mes e indicar que volvemos al ritmo habitual de publicación de artículos.

Muchísimas gracias a todos y espero que este artículo haya sido de vuestro interés.