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sábado, 5 de octubre de 2024

Grabados de David Roberts y una guerra civil en España

El artista británico David Roberts (1796-1864) visitó España entre 1832-1833. Fruto de ese viaje, y a través de los apuntes que tomó por estas tierra hispánicas,  fue una obra pictórica de tal entidad que hoy se conservan cuatro pinturas de él en el Museo del Prado de Madrid. Los títulos de estas obras son:

La Torre del Oro (1833)

Castillo de Alcalá de Guadaira (1833)

Interior de la mezquita de Córdoba (1838)

Capilla del Condestable (1855)

Enmarcado dentro del movimiento orientalista (siguió su periplo de Tánger a Egipto y Nubia) y la corriente romántica, la pintura de Roberts idealiza el paisaje español llevándolo al exotismo con añadidos que no corresponde a la vista real, por ejemplo caga de vegetación espacios que no la tienen o, al menos, no la tienen en la abundancia que refleja la pintura. Estos paisajes, que en sí mismos no pueden ser más agradable a la vista y más si el viajero viene de tierras de norte de Europa, se ven agraciados más aun si esto es posible, y con David Roberts créanme que lo es, por la aportación de los elementos románticos propios de su estilo y de la corriente pictórica de la época. Doy fe de La Torre del Oro (1833) que la pintura llega al alma a quien conoce este espacio maravilloso de Sevilla. Yo tuve la fortuna de visitar con frecuencia la capital de Andalucía (Sevilla) por motivos laborales durante unos cuantos años y conozco bien este monumento a orillas del río Guadalquivir y he visto, en el cuadro, la Sevilla del primer tercio del XIX y esto para un andaluz como un servidor de ustedes resulta muy emocionante. Las pinturas del Prado de Roberts están al alcance de un click aquí en Internet y animo a todos a que la busquen y la gocen. Yo por mi parte les traigo tres grabados que tengo de él que espero hagan las delicias de los todos los lectores. Ahí van.


Entrada a la ciudad de Carmona (Sevilla)


La Casa del Carbón (Granada)
La visité hará cosa de un año y si actualmente es una preciosidad
arquitectónica, imagínense cómo sería el entorno en el
primer tercio del XIX (bueno en vez de imaginarlo pueden
observar el grabado, idealizado, tal vez, pero toda una delicia)


Segovia
Acueducto al fondo y otro lindísimo paisaje español.
En primer plano un grupo de soldados. Ahora toca hablar de ello.

Todos los hispanitas, nacionales o extranjeros, saben que la historia de España y posiblemente España en sí misma es belleza y sangre. Yo mismo así lo creo y unos de los acontecimientos que tuvo lugar el año que Roberts salía de España lo corrobora. El 2 de octubre de 1833 comienza la Primera Guerra Carlista. Su duración se extendió hasta el 6 de julio de 1840. Esta guerra civil entre Carlista (partidarios del régimen absolutista y del infante Carlos María de Isidro como legítimo titular de la Corona española) e isabelinos o cristinos (partidarios de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón), se saldó con de 160 a 720 mil fallecidos según las distintas fuentes consultadas. En el conflicto participó en los distintos bandos: Prusia, Imperio ruso, Imperio austríaco, Reino Unido, Francia y Portugal. La crueldad de esta guerra fratricida, que se desarrolló en  los bucólicos paisajes que vieron los ojos de David Roberts, sobre todo los del norte de España, un año antes del inició del conflicto, llegó a tal grado de crueldad y sadismo que tenemos testimonios de práctica de canibalismo.

Analizaremos en próximos artículos este conflicto civil, hoy olvidado y eclipsado por conflictos más cercanos como la guerra civil española de 1936-1939, ya que explica en buena medida acontecimientos actuales. Y para ello, dentro de la bibliografía que utilizaré, destaca el título que ven a continuación pues recoge testimonios directos de un combatiente, británico en este caso.


Frederick Hardman combatió en la Primera Guerra Carlista española
dentro del cuerpo de la Legión Auxiliar Británica. Este libro
da testimonio de sus vivencias en aquel conflicto bélico.

Y aquí termina la entrada de hoy sábado 5 de octubre de 2024. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias.



martes, 1 de octubre de 2024

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania

 Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania. El tratado se hizo en Madrid el 24 de julio de 2008, pero en su artículo 9 se indicaba que entraría en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. Esto fue el 17 de septiembre del presente, así que con dicha fecha, como ha quedado dicho, entró en vigor. 

La verdad es que la publicación de este Tratado internacional me llamó la atención por la gira  que nuestro actual presidente del Gobierno realizó a finales de agosto por tres países africanos (Mauritania, Senegal y Gambia) con el trasfondo de la crisis migratoria. Por alguna razón relacioné Tratado con gira, posiblemente por la proximidad en el tiempo entre ambas. 

El objetivo de aquella gira fue, cito literalmente de la nota de prensa de Moncloa de 27/08/2024,   "reforzar la cooperación bilateral para afrontar el desafío migratorio desde una perspectiva multidimensional, en el contexto de la crisis migratoria existente y del esfuerzo de las relaciones de España con África Occidental". 

En el encuentro entre nuestro presidente, Pedro Sánchez,  y su homólogo mauritano   Mohammed Cheikh El Ghazouani  se adoptó una Declaración conjunta de la que dejo enlace por si usted quiere leerla. Supongo que la ratificación del Tratado en este mes de septiembre probablemente se deba a la buena sintonía entre España y Mauritania en estos momentos ya que como decía al principio el Tratado se redactó en 2008 bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero y no se ha ratificado hasta el pasado mes de septiembre. Recordemos que el instrumento de ratificación tiene que emanar de ambas Partes

Volviendo al texto del Tratado de Amistad España Mauritania, señalar que ya se recogía el tema de la migración, en concreto lo tenemos en su artículo 7 y básicamente se refería a la misma en términos de cooperación. Al principio del artículo he dejado enlace para quién quiera consultarlo.

Pues la estructura de este Tratado, un documento no muy extenso de 7 páginas, era:

Preámbulo
Principios Generales
Disposiciones Generales
Disposición Final

Creo que sin desmerecer ninguna parte del texto quizás las Disposiciones Generales, por ser donde se desarrolla el articulado, sea lo más importante. Este listado que muestro a continuación son las aspectos que se tocan en él:

Relaciones políticas bilaterales
Cooperación económica y financiera
Cooperación en el ámbito de la Defensa
Cooperación para el desarrollo
Cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación
Cooperación en el ámbito jurídico
Cooperación en el ámbito consular, migratorio y de la circulación de personas
Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes

En los tiempos que corren, en mi humilde opinión, es muy importante que las naciones estrechen lazos y se entiendan de forma pacífica sobre todo entre Estados vecinos que, como en el caso de España y Mauritania le unen intereses comunes (3.000 empresas españolas comercian con Mauritania), un espacio geoestratégico común en el Atlántico Oriental por la proximidad de las Islas Canarias y una herencia histórico cultural. 

Por último señalar que este blog tiene vocación internacional, así que mi idea es divulgar a través de estos artículos todos aquellos que se vayan publicando y tengan una proyección significativa como es el caso del comentado esta tarde aquí.

Y aquí lo dejamos. Como siempre, muchísimas gracias a todos.









Día Internacional de las Personas de Edad

Hoy 1 de octubre es el Día Internacional de las Personas de Edad, lo de Edad se refiere a edad avanzada, esto es a partir de 60 años. Fue el 14 de diciembre de 1990 cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó la fecha del día de hoy, 1 de octubre, como Día Internacional de las Personas de Edad y así comenzó a celebrarse en 1991 y de ahí hasta la fecha. Si tenemos en cuenta que en nuestra querida España el número de mayores de 60 años superan los 12 millones de personas y sabiendo que en el tramo de edad de 51 a 60 años hay 7 millones más, creo que este día tendría que tener especial significación sobre nuestro envejecido país.

El lema: "Envejecer con dignidad: reforzar los sistemas de atención a las personas mayores en todo el mundo". Verán ustedes, estimados lectores, aunque esto suene a marketing del clásico, dice mucho más de lo que aparenta. Me explico, la esperanza de vida, afortunadamente, cada vez es mayor en casi todas las partes de este planeta nuestro gracias, principalmente, a los avances científicos en medicina, Así de los 761 millones de mayores de 65 años que habitaban este planeta allá por 2021 se prevé que la cifra aumente hasta 1.600 millones sobre el año 2050. Como comprenderán si desde ya no concienciamos a la población sobre el envejecimiento activo y con dignidad, y los Estados no toman conciencia de la necesidad de reforzar los sistemas de atención esto se puede convertir en una distopía de calado.




Hace unos días hablamos del Alzheimer, tema muy relacionado con el envejecimiento, y damos las cifras presentes y sus proyecciones. Las consecuencias, y doy fe de ello por conocimiento directo, es que ya hay listas de esperas para los centros de mayores. Eso por un lado, y por otro que la profesión de auxiliar geriátrico es de las que más presente y más futuro tiene en España en los momentos actuales. Digo España por ser el país donde vivo y conozco la situación de primera mano, pero con las estadísticas que manejo esto es extrapolable a todo el mundo occidental e incluso a algunos países en vías desarrollo.

Por todo ello, el concurso de las familias con las administraciones públicas es fundamental para que el lema se haga cierto y haya un efectivo "Envejecimiento digno". Los medios de comunicación también deben jugar un papel importante en la divulgación de jornadas como la de hoy y en la toma de conciencia del respeto a nuestros mayores y la demanda continua de medios a los Estados.




En nuestra legislación social tenemos Ley de Dependencia, jubilación activa, demorada, asistencia social, etc, que viene a satisfacer unas necesidades de las personas de Edad y de la población en general que son demandadas desde un contexto real, que en ningún momento puede ser ignorado por una sociedad cada vez con más ancianos a los que tiene que dar una respuesta justa y humana.

Por todo ello, creo, que el Día Internacional que celebramos hoy es muy importante para todas las familias a nivel universal. Y, si me lo permiten, invito a todos a que nos quedemos con esta frase tan linda "Envejecer con dignidad".


Y hasta aquí este breve artículo de hoy. Muchísimas gracias.



domingo, 29 de septiembre de 2024

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

El pasado martes 24 de septiembre subí el primer artículo sobre jubilación anticipada. En esa ocasión lo dedicaba a la modalidad de "por causa no imputable al trabajador". Quedé en subir a la mayor brevedad la segunda modalidad que es "por voluntad del interesado". Y aquí tenemos el artículo.

Decíamos que muchos trabajadores por diferentes circunstancias pues plantean anticipar su acceso a la jubilación todo lo que sea posible asumiendo que esto implica una disminución en el importe de la pensión que le habría quedado en el caso de jubilación ordinaria, esto es a los 65 años cuando se aportan más de 38 años y seis meses de cotización o a los 67 años cuando las cotizaciones son inferiores a esos 38 años y seis meses. Decir que existe un período transitorio, en el cual estamos inmersos actualmente, que nos lleva a aplicar los 67 años de forma secuencial hasta 2027, año de su implantación definitiva, siendo mientras no alcancemos ese años 66 años y 6 meses para 2024 (cuando se aporten menos de 38 años cotizados); 66 años y 8 meses para 2025 (cuando se aporten menos de 38 años y 3 meses cotizados); 66 años y 10 meses para 2026 (cuando se aporten menos de 38 años y 3 meses cotizados). Si superamos la cotización de referencia para cada año y, con carácter general, los 38 años y 6 meses podemos acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.





Dicho esto, ahora vamos a analizar los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Advierto, como en el otro artículo, que no es para todo el mundo como verán a continuación, pero, y ahí viene la buena noticia tiene menos requisitos que la jubilación por causa no imputable al trabajador.

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

Primero el requisito de edad. De aquí que haya explicado al comienzo lo del período transitorio. Supongamos que ya estamos en la aplicación definitiva 65 o 67. La edad para acceder a la jubilación anticipada es inferior a dos años como máximo. Así quien por cotizaciones tuviese su jubilación ordinaria prevista a los 65 la puede anticipar a los 63 y quien la tuviera  a los 67 puede anticiparla a los 65, siempre que cumpla el resto de requisitos. Por supuesto el trabajador puede valorar las edades entre esos dos años; por ejemplo puedo con 63 pero prefiero con 64, perfecto, puede hacerlo y además cuanto menor sea el período temporal de anticipación menos es la reducción en la pensión como veremos posteriormente

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

Período mínimo de cotización. Se exige 35 años. Como ven es mayor período que para la por causas no imputables al trabajador, en lo sucesivo involuntaria, pues aquí se exigían 33 años. Y esa era la razón por la que advertía al principio que no es para todo el mundo ya que se exige un periodo de cotización considerable.

Conviene saber que el periodo de servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria, o servicio social femenino obligatorio puede computarse a estos efectos con el límite de un año.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Personalmente del siguiente requisito hago una lectura positiva pues cuando el estado quiere ser "garantista" lo es. Y aquí un ejemplo claro. Si la pensión  anticipada resultante es inferior a la mínima que le correspondería al trabajador al cumplir los 65 años, la deniegan. Se pretende que el acceso anticipado a la jubilación no conduzca directamente a la persona a la pobreza por no alcanzar la pensión mínima. 

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Ahora toca ver los coeficientes reductores. Que para esta modalidad van a oscilar entre los siguiente:

Máximo: para 24 meses de anticipación con una cotización de menos de 38 años y 6 meses 21%

Mínimo: para un mes de anticipación con una cotización de 44 años y seis meses o más 2,81%

Conviene conocer lo que sucede sobre aplicación de coeficiente reductores cuando el trabajador está percibiendo subsidio por desempleo. Veamos que dice la LGSS (Ley General de la Seguridad Social).

Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.

Esto significa que si en el momento de la fecha de efecto de la jubilación anticipada voluntaria el solicitante lleva percibiendo un subsidio por desempleo desde por lo menos tres meses los coeficientes a aplicar son los de la jubilación involuntaria que son mucho menores pues oscilarían entre:

Máximo: 24 meses de anticipación con una cotización de menos de 38 años y 6 meses  15%

Mínimo: para un mes de anticipación con una cotización de 44 años y seis meses o más 0,50%


Pues hasta aquí el artículo de esta noche de domingo. Espero que haya sido de su interés y muchísimas gracias a tod@s.


jueves, 26 de septiembre de 2024

"Pasar más hambre que un maestro de escuela"

"Pasar más hambre que un maestro de escuela" es una expresión  decimonónica española, peyorativa y denigrante para un colectivo que merece todos los elegios de la sociedad por el desarrollo de una labor profesional de la mayor importancia como es enseñar a los más pequeños, pero que estuvo en boga hasta tiempos recientes. En las pasadas semanas de septiembre daba comienzo el nuevo curso escolar y algunos medios recuperaban el dicho, hoy felizmente superado, para explicar su origen. Qué había de cierto era la cuestión en este dicho popular. 






Para el análisis de esta cuestión, que, como verán, en definitiva era salarial y producto de un paupérrimo Estado español, envuelto constantemente en guerras y crisis económicas durante casi todo el siglo XIX, tomaré como fuente la Ley de Instrucción Pública de 1857, también conocida como Ley Moyano por ser el político Claudio Moyano su firmante en calidad de Ministro de Fomento y promotor de la iniciativa legislativa.




Publicada en la Gaceta de Madrid de 10 de junio de 1857, esta ley fue durante más de 100 años la ordenadora legislativa del sistema educativo español. Para que se hagan una idea no se derogó hasta la entrada en vigor de la Ley General de Educación de 1970, la que creaba la EGB y la que estudió aquí este humilde blogero servidor de ustedes.

Pues curiosamente a partir del artículo 191 de la Ley Moyano y hasta el artículo 198 tenemos claras referencias a los salarios de los maestros de escuela. Veamos cómo quedaban:


Los Maestros de Escuelas públicas elementales completas disfrutarán: 
Primero. Habitación decente y capaz para sí y su familia. 
Segundo. Un sueldo fijo de 2,500 rs. anuales, por lo menos, en los pueblos que tengan de 500 á 1,000 almas; 
de 3,300 rs. en los pueblos de 1,000 á 3,000; 
de 4,400 rs. en los de 3,000 á 10,000; 
de 5,500 rs. en los de 10 á 20,000; 
de 6,600 rs. en los de 20,000 á 40,000 ; 
de 8,000 rs. en los de 40.000 en adelante; 
y de 9,000 rs . en Madrid.

Veamos la conversión. Esta Ley se promulga durante el reinado de Isabel II (1833-1868). El sistema monetario pasa por cuatro etapas:

1ª 1833-1848 sistema monetario del Maravedí con un cambio de 34 maravedíes = 1 real.
2ª 1848-1854 sistema monetario de décimos de real
3ª 1854-1864 sistema monetario de céntimos de real, con la equivalencia100 cts = 1 real
4ª 1864-1868 sistema monetario del escudo de plata.

Bien, la ley es de 1857 así que arrancamos con la 3ª etapa, la del sistema monetario de céntimos de real. Y ya tenemos que un maestro de una población que tuviese entre 500 y 1.000 habitantes percibiría un salario anual de 2.500 reales. Antes de continuar conviene saber dos cosas:

1.- Que cuando en 1869 entra en vigor el sistema monetario de la peseta su equivalencia es de 1 peseta = 4 reales. 

2.- Que este cambio se refería a los reales de vellón, es decir los que se acuñaban durante el reinado de Isabel II, ya que nunca acuñó los reales "antiguos", de mayor valor, al cambio 1 real "antiguo" = 2,5 reales de vellón, siendo su padre, Fernando VII el último monarca que acuñara el real español tradicional, el de mayor valor. Así que cada real de vellón equivalía a 25 céntimos de peseta.

Cojamos la calculadora. Hemos dicho que el maestro de escuela ganaba 2.500 reales anuales. Si dividimos entre 4 obtendremos cuantas pesetas eran: 2.500 reales: 4 (4 reales una peseta) = 625 pesetas.

Sigamos con la conversiones monetarias. En 2002 entra en España el sistema monetario del euro con un cambio de 166,386 pesetas = 1 €. Pues nada convirtamos el salario anual de nuestro maestro de un pueblo de entre 500 y 1.000 habitantes. 625 pesetas : 166,386 = 3,756 con el redondeo 3,76€. Ahí lo tenemos un maestro de escuela de 1857 ganaba al año 3,76€. Ahora habría que ver que poder adquisitivo tenían esos 2.500 reales, les doy una pista, sin pinchan sobre el enlace de la Ley de Instrucción Pública verá el texto original y si observa la parte superior derecha verá que la suscripción anual a la Gaceta de Madrid desde la provincias peninsulares valía 220 reales, esto es el 8,8% del salario anual solo para suscribirse a un periódico. Pueden ustedes hacer el resto de las conversiones si les place, pero les diré que los que más ganaban eran lo de Madrid y se situaban en 13,52€ al año.

La cosa no queda aquí. Aquel sistema todavía despreciaba más al enseñante. Lean el artículo 194:

Art. 194. Las Maestras tendrán de dotación respectivamente una tercera parte menos de lo señalado a los Maestros en la escala del art.. 191.




Ya ven ustedes que la indecente discriminación de las mujeres viene de lejos y no es cosa de hoy en día. Las maestras una tercera parte menos, estimados/as lectores/as, una tercera parte menos.

También es interesante señalar que estos salarios dependían de las arcas municipales, tradicionalmente vacías.

De que los maestros y maestras lo iban a pasar bastante mal ya nos lo anticipa el artículo 192 que pasaban parte de la retribución a lo que los niños pudiesen pagar. Lean por favor


Los Maestros y Maestras de las Escuelas percibirán, además de su sueldo fijo, el producto de las retribuciones de los niños que puedan pagarlas. Estas retribuciones se fijarán por la respectiva Junta local, con aprobación de la de provincia.


Y sobre la regularidad en el pago, tampoco parece que el legislador  tuviese mucha confianza a tenor de lo dispuesto en el artículo 198. Lo reproduzco a continuación:


El Gobierno adoptará cuantos medios estén a su alcance para asegurar á los Maestros el puntual pago de sus dotaciones; pudiendo, cuando fuere necesario, establecer en las capitales de provincia la recaudación y distribución de los fondos consignados para este objeto, y para el material de Escuelas, á fin de que los pagos se hagan con la debida regularidad y exactitud.





Conclusión: a pesar del poder adquisitivo que esos 2.500 a 9.000 reales pudieran tener en 1857, eran salarios de miseria producto de un sistema político altamente corrupto, con crisis económicas constantes, casi siempre en guerra y que despreciaba al enseñante y a todo aquello que sonara un poco a cultura o intelectualidad. El pueblo, siempre sabio, no hacia chascarrillo de esta tremenda situación solo llevaba al dicho popular lo que era una situación infinitamente injusta. Créanme, yo nunca les voy a mentir al expresar mis sentimientos y en la redacción de este artículo me he emocionado varias veces de indignación, pena y lástima por lo que pasaron nuestros maestros de primaria del pasado. Pero permítanme también señalar que hoy por hoy en España un maestro de escuela, un profesor, tiene su reconocimiento social y los niveles salariales, aunque depende de cada comunidad autónoma pueden rondar en una media de 2.400/2.500€ mensuales. Y que, al menos en este aspecto, España ha dejado atrás esa vergonzosa etapa en que un enseñante de magisterio elemental era referente de situaciones de hambre y miseria.


Nota: Todos los dibujos que ilustran esta artículo los he generado a través de Inteligencia Artificial


Hasta aquí el artículo de hoy. Y como siempre, espero que haya sido de su agrado. Muchísimas gracias.  






miércoles, 25 de septiembre de 2024

Encuesta de Estructura Salarial (EES). Año 2022 Datos definitivos

El pasado 23 de septiembre el Instituto Nacional de Estadística hacía públicos los datos definitivos de la Encuesta de Estructura Salaria (EES) en España referida al año 2022, último disponible de forma absoluta.


El salario medio anual que se desprende en los resultados de esta EES indican que éste queda fijado en 26.948,87 € por trabajador.

Si hacemos la distinción por género el salario de los hombres supera al de las mujeres en 5.022,02€ debido a que para ellas el salario medio es de 24.359,82€, frente al de ellos que es de 29.381,84€.






En este blog siempre hemos defendido que a igual trabajo igual salario, 
sin discriminación alguna por razón de género o sexo


Si la diferencia por género es abiertamente discriminatoria, las diferencias por sectores son, además, hiperbólicas. Digan si no como podemos calificar que mientras que en el sector mejor pagado, este es Suministro de energía eléctrico, gas, vapor y aire acondicionado la remuneración anual alcance los 55.470,69€, en Hostelería, el sector de menor salario, dicha remuneración anual se quede en 16.274,71€.


Por Comunidades Autónomas los resultados de salarios medios anuales son los siguientes:

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Andalucía                  24.041,96                       Comunidad Valenciana      24.510,34      

Aragón                       26.012,71                       Extremadura                       21.922,73

Asturias                     26.745,93                       Galicia                                 24.169,68

Baleares                     27.145,79                       Madrid                                31.230,73

Canarias                     23.096,92                       Murcia                                23.851,69

Cantabria                    25.291,14                       Navarra                              29.189,52

Castilla y León            24.186,89                       País Vasco                        32.313,73

Castilla la Mancha     23.751,71                       Rioja                                  24.903,38

Cataluña                      28.774,55

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Como podemos ver aquí las diferencias tampoco son "cosita ligera". Pues entre la que más, País Vasco, y la que menos, Extremadura, la diferencia es de 10.391€


                                                                                    

En España, el sector para el que se trabaje y el territorio donde se 
trabaje determinan el salario anual

Conclusión: para la realización de esta encuesta el INE tomó una muestra de 250.000 trabajadores y 28.500 establecimientos, más que suficiente para hacer un retrato bastante fidedigno de la situación salarial de España. Por ello, partiendo de la fiabilidad de estos datos, creo que en materia de igualdad salarial, queda mucho por hacer. Y esto que no hemos entrado en el tema de la precariedad, porque eso daría lugar a otra lectura de las percepciones anuales de los trabajadores en España. También creo y siempre defenderé que entre hombres y mujeres, a igual trabajo igual salario y una diferencia como la que recoge esta encuesta es pura discriminación y quizás la Inspección de Trabajo tendría algo que decir sobre esto.  Y por último, tampoco me agrada la gran diferencia existente entre territorios, aunque en buena lógica económica hay que admitir que esto viene marcado por la estructura económica de cada zona. 


Y esto es todo por hoy. Espero que este artículo haya sido de su agrado. Muchísimas gracias.






martes, 24 de septiembre de 2024

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador


Fotografía generada por Inteligencia Artificial

El acceder anticipadamente a la jubilación puede tener efectos positivos en la salud tanto física como mental de las personas


Son muchos los trabajadores interesados en adelantar su edad de jubilación y disponer de todo su tiempo a cambio de una reducción en su pensión de jubilación. La Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo LGSS) dispone dos modalidades de jubilación anticipada que pueden satisfacer el deseo de retirarse de muchos trabajadores/as que están en el último tramo de su carrera profesional. Son:


a) Jubilación por causa no imputable al trabajador

b) Jubilación anticipada por voluntad del interesado


Cada una tiene sus requisitos y características propias y como este tema puede ser de interés para muchas personas en edad próxima a la jubilación, haremos dos artículo. En esta entrada vamos a estudiar la primera modalidad, esto es la "involuntaria", y dejaré la "voluntaria" para el siguiente artículo.


Para no levantar falsas expectativas tenemos que decir que no todo trabajador puede acogerse a esta modalidad pues en primer lugar hay que atender al motivo de extinción de la relación laboral y son siete las causas del cese del trabajador en su última empresa las que la LGSS admite:


1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este cese sería el que entendemos por un ERE, es decir que el trabajador solicitante hubiese cesado en su último trabajo a través de su incorporación a un despido colectivo encuadrado dentro de un expediente de regulación de empleo. 
Advertencia: si el trabajador está en situación de desempleo por estar incluido en un ERE pero con posterioridad comienza a trabajar en una nueva empresa, será el motivo del cese de esa nueva empresa el que se considere para ver si cumple el requisito o no de acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Esto significa que si ese cese, de producirse, no está tasado dentro de los siete modelos que la LGSS recoge y que aquí exponemos, la jubilación anticipada involuntaria le será denegada.


Ya saben, la he generado por Inteligencia artificial


    2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La extinciones que se recogen el el artículo 52 del ET son las siguientes:

Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. 

    Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. 

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.


    En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

     5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

   6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esto es por casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y extinción por voluntad del trabajador por causa justa.

    7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 Vistos los tipo de cese en la relación jurídico laboral que admite la LGSS para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, pasamos al requisito de edad:


Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis. 


Esto se traduce como 61 años respecto a los 65 años o 63 años respecto a los 67 (me salto el periodo transitorio entre 65 y 67 años que para este año 2024 está en 66 años y 6 meses cuando se aporta un período de cotización inferior a 38 años)

Requisito de encontrarse inscrito como demandante de empleo:

Advertencia: Este requisito suele olvidarse muchas veces. Es necesario renovar la demanda de empleo. Recordad lo de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para el Subsidio de mayores de 52 años que redacté hace unos días. Pues en jubilación anticipada involuntaria, lo mismo pero aquí se nos exige:


Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.




El disfrute del ocio y del tiempo libre cada vez es más valorado por la sociedad actual. 
Gozar de ese tiempo sería una de las motivaciones para plantearse el acceso a la jubilación anticipada.
La foto, sí, generada por I.A.



Requisito de cotización:

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.


Aquí cada cual debe comprobar que período tiene realmente cotizado y lo recomendable es solicitar a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) un informe de vida laboral.

IMPORTANTE: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige todos y cada uno de estos requisitos para poder reconocer el derecho a la jubilación anticipada involuntaria, en concurrencia, es decir que si falta alguno la jubilación se deniega.


Una vez cumplido estos requisitos, para el cálculo de la pensión resultante el trabajador soportará unos coeficientes que reducirán la pensión en los siguientes porcentajes máximos y mínimos:


Máximo: 30% para aquellos que accedan a esta modalidad de jubilación anticipada con 48 meses antes de la edad ordinaria y acreditasen un período cotizado de menos de 38 años y seis meses.

Mínimo: 0,50% para aquellos que accedan a esta modalidad de jubilación anticipada con un mes de antelación a la edad ordinaria y acreditasen un periodo cotizado igual o superior a 44 años y seis meses.


Aunque cada solicitante debe valorar el interés que pueda tener en anticipar su jubilación, creo que, en líneas generales, la gran ventaja sería acceder más joven a la jubilación y disponer del tiempo que ahora se dedica al trabajo  para disfrutarlo en lo que uno/a quiera. En cuanto a la desventaja, sin duda la principal es la reducción en el importe de la pensión respecto a la que correspondería en la edad ordinaria, esto es 65 o 67 años.

Trámite y documentación a aportar lo veremos tras el artículo de la jubilación anticipada voluntaria por aquello de unificar la información de ambos procedimientos administrativos.

Y aquí termina la entrada de hoy. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias.