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martes, 1 de octubre de 2024

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania

 Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania. El tratado se hizo en Madrid el 24 de julio de 2008, pero en su artículo 9 se indicaba que entraría en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. Esto fue el 17 de septiembre del presente, así que con dicha fecha, como ha quedado dicho, entró en vigor. 

La verdad es que la publicación de este Tratado internacional me llamó la atención por la gira  que nuestro actual presidente del Gobierno realizó a finales de agosto por tres países africanos (Mauritania, Senegal y Gambia) con el trasfondo de la crisis migratoria. Por alguna razón relacioné Tratado con gira, posiblemente por la proximidad en el tiempo entre ambas. 

El objetivo de aquella gira fue, cito literalmente de la nota de prensa de Moncloa de 27/08/2024,   "reforzar la cooperación bilateral para afrontar el desafío migratorio desde una perspectiva multidimensional, en el contexto de la crisis migratoria existente y del esfuerzo de las relaciones de España con África Occidental". 

En el encuentro entre nuestro presidente, Pedro Sánchez,  y su homólogo mauritano   Mohammed Cheikh El Ghazouani  se adoptó una Declaración conjunta de la que dejo enlace por si usted quiere leerla. Supongo que la ratificación del Tratado en este mes de septiembre probablemente se deba a la buena sintonía entre España y Mauritania en estos momentos ya que como decía al principio el Tratado se redactó en 2008 bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero y no se ha ratificado hasta el pasado mes de septiembre. Recordemos que el instrumento de ratificación tiene que emanar de ambas Partes

Volviendo al texto del Tratado de Amistad España Mauritania, señalar que ya se recogía el tema de la migración, en concreto lo tenemos en su artículo 7 y básicamente se refería a la misma en términos de cooperación. Al principio del artículo he dejado enlace para quién quiera consultarlo.

Pues la estructura de este Tratado, un documento no muy extenso de 7 páginas, era:

Preámbulo
Principios Generales
Disposiciones Generales
Disposición Final

Creo que sin desmerecer ninguna parte del texto quizás las Disposiciones Generales, por ser donde se desarrolla el articulado, sea lo más importante. Este listado que muestro a continuación son las aspectos que se tocan en él:

Relaciones políticas bilaterales
Cooperación económica y financiera
Cooperación en el ámbito de la Defensa
Cooperación para el desarrollo
Cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación
Cooperación en el ámbito jurídico
Cooperación en el ámbito consular, migratorio y de la circulación de personas
Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes

En los tiempos que corren, en mi humilde opinión, es muy importante que las naciones estrechen lazos y se entiendan de forma pacífica sobre todo entre Estados vecinos que, como en el caso de España y Mauritania le unen intereses comunes (3.000 empresas españolas comercian con Mauritania), un espacio geoestratégico común en el Atlántico Oriental por la proximidad de las Islas Canarias y una herencia histórico cultural. 

Por último señalar que este blog tiene vocación internacional, así que mi idea es divulgar a través de estos artículos todos aquellos que se vayan publicando y tengan una proyección significativa como es el caso del comentado esta tarde aquí.

Y aquí lo dejamos. Como siempre, muchísimas gracias a todos.









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