"Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso."
De acuerdo con dicha disposición constitucional, el Boletín Oficial del Estado del martes 3 de mayo de 2016 ha publicado el Real Decreto de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones generales.
He aquí el contenido de dicho Real Decreto.
Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 167.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de
diciembre de 2015.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de junio
de 2016.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción
es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores;
en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y
uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10
de junio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de junio.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes
se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 19 de julio de 2016, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de
desarrollo
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2016.
FELIPE R.
El Presidente del Congreso de los Diputados,
PATXI LÓPEZ ÁLVAREZ
Desde este blog, como en ocasiones anteriores, daré amplia información sobre el desarrollo de este proceso electoral.
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.
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