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lunes, 12 de septiembre de 2016

Orden por la que se regula el modelo de diligencia de la Inspección de Trabajo

EL BOE PUBLICA HOY LA ORDEN 
QUE REGULA EL MODELO DE DILIGENCIA 
DE ACTUACIÓN DE LA 
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Introduciendo con el devenir del Libro de Visitas desde la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta la Ley 23/2015, de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone que los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas, esta nueva orden viene precisamente a eso, a dar puntual cumplimiento de lo referido en la 23/2015 y a suprimir el Libro de Visitas.

Para ello el legislador dispone lo siguiente:

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial. 

Estas diligencias se extenderán a razón de una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

En cuanto al contenido de esta diligencia la orden determina que con carácter general, en cada diligencia se hará constar lo siguiente:

Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia. 

Identificación del funcionario actuante, Cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el Inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido. 

Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo. 

Nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene. 

Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido. 

Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

Especial importancia recibe las cuestiones relacionadas con prevención de riesgos laborales, determinando nítidamente el texto que en el caso de que la diligencia se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias en esta materia, éste contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo señalarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente.

Importante señalar que se introduce un modelo oficial de diligencia que viene recogido en el anexo de la orden.

No menos importante es indicar que se dispone la remisión de un ejemplar de la diligencia a los sujetos inspeccionados, bien a través de la remisión a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho; o bien a través de la entrega a la persona que haya atendido al funcionario que realice la actuación inspectora correspondiente. En caso de que esta persona se negase a recibirlo, la orden dispone que se notifique a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Igualmente, en el caso de que dicha persona se negase a firmar la diligencia, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así en la misma. 

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos. 

Me gustaría resaltar una referencia que la nueva orden hace a los Libros de Visitas diligenciados con anterioridad a la entrada en  vigor de la nueva normativa. Éstos también deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

Por último, decir que la orden entra en vigor mañana, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Espero que esta entrada haya sido de su interés.

Muchas gracias.






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