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sábado, 21 de enero de 2017

Cláusulas suelo. Real Decreto-ley (I)

Con la celeridad que me complace abordar todos aquellos cambios legislativos que tengan un gran impacto social, voy a analizar el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado hoy en el BOE.

Como bien sabrán por los medios de comunicación, o bien porque sean parte interesada, desde 2013 a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto y más recientemente, y con mayor contundencia, por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las entidades bancarias se han visto obligadas a enfrentarse a la devolución del importe de las cláusulas suelo (estas cláusulas son un límite ante las posibles bajadas de  los tipos de  interés que se insertan en los contratos de préstamo hipotecario).

Pues bien, dada la repercusión del asunto -millones de euro a devolver por parte de la banca y millones de familias afectadas- el Gobierno a tenido a bien intervenir.

Ha sido a través del  Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que paso a diseccionar.

Primero les explico el contenido de las Sentencias que he mencionado anteriormente o, si me lo permiten, lo va a explicar directamente el legislador, pues ambas son recogidas de forma sucinta en la exposición de motivos de este nuevo Real Decreto-ley.

"El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo analizó en su sentencia n.º 241/2013, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013. El Tribunal Supremo consideró que las cláusulas examinadas, las denominadas cláusulas suelo, si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio el control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores, y declaró la nulidad de las cláusulas, pero no de los contratos en los que se insertaban, cuya subsistencia mantuvo pese a aquella declaración de nulidad parcial. El Tribunal Supremo limitó temporalmente la retroactividad y se fundó en tres motivos: i) las cláusulas suelo no se consideran abusivas en sí mismas, sino que su abusividad deriva de la falta de transparencia material o sustantiva sobre el concreto contenido en su incorporación al contrato; ii) la buena fe del círculo de los interesados –toda vez que las entidades de crédito habían cumplido con la normativa sectorial sobre transparencia–; y iii) el hecho, que el Tribunal Supremo calificó como notorio, de que dicha retroactividad causaría grave trastorno al orden público económico. La limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 en el seno de una acción individual interpuesta frente a una de las entidades parte en el proceso judicial resuelto por la sentencia de 9 de mayo de 2013. Fijó como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de 2013 se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuará a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 2013. No obstante, diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la base del Derecho de la Unión Europea mediante diversos reenvíos prejudiciales. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C- 308/15 dando respuesta esas cuestiones prejudiciales. En ella, el Tribunal de Justicia ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. El Tribunal de Justicia ha fundamentado el fallo en dos razonamientos esenciales. En primer lugar, la sentencia considera que la apreciación de la abusividad por falta de transparencia material que realizó el Tribunal Supremo tiene por fundamento el artículo 4, apartado 2 de la directiva en relación con el artículo 3, y que no cabe apreciar que el Tribunal Supremo hubiera ido más allá del ámbito definido por la propia directiva. Y, en segundo lugar, afirma que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación, toda vez que, de otro modo, se pondría en cuestión el efecto disuasorio pretendido por el artículo 6 de la mencionada norma europea."

Hasta aquí la explicación técnica-jurídica de lo acontecido. Pero, ¿Por qué interviene el Gobierno? ¿Por qué no deja la iniciativa a particulares, a entidades bancarias, afectados y tribunales de justicia?. A continuación la respuesta a esta cuestiones, emanadas de la misma fuente: la exposición de motivos del Real Decreto-ley 1/2017.

"Como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades."

Hay más. Además de la previsión del Gobierno, obvia a todas luces y además de legislar sobre el asunto debido a que resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor", se pretende por todos los medios que no se colapse la Administración de Justicia por este asunto. Lean lo que sigue, es bastante explicito.


"En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos."


Bueno, ustedes se preguntarán cómo van a llevar a cabo esto sin pasar por la vía judicial. Bien, en mi afán de no redactar post excesivamente largos se lo voy a explicar en la segunda parte del artículo que tengo previsto publicar esta misma tarde.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


NOTA INFORMATIVA: He creado un nuevo blog exclusivamente sobre libros (todo lo relacionado con ellos: comentarios y reseñas, colecciones...). Se llama La estantería de los ingenios y durante este mes de enero lo iré dando a conocer a los lectores de De lo social y mucho más. La publicación de este nuevo blog no implica que deje de publicar reseñas de libros en De los social, sólo que estas serán de títulos más acordes a los contenidos que habitualmente aquí tratamos. 

Dejo el enlace del nuevo blog bajo estas líneas por si quieren ser de los primeros en visitarlo. Muchas gracias.





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