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sábado, 7 de diciembre de 2024

PACTO MUNDIAL PARA EL EMPLEO DE LA OIT


Logo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Este es el organismo estatal que en España se 
encarga del abono de las prestaciones por desempleo


El 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la ONU aprobaba un documento denominado "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible". La trascendencia del documento es tal que el Estado Español creó un ministerio para esta cuestión: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dejó aquí su estructura y competencias:


Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.


El análisis y estudio de la Agenda 2030 merece varios post que se justifican, más allá de esta introducción, en el punto quinto de la introducción de esta Declaración de la ONU


"La presente Agenda tiene un alcance y una importancia sin precedentes. Todos los países la aceptan y se aplica a todos ellos, aunque teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada uno y respetando sus políticas y prioridades nacionales. Los presentes Objetivos y metas son universales y afectan al mundo entero, tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo, son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible".


Pero eso será en otras entradas porque hoy vamos a trabajar sobre el PACTO MUNDIAL POR EL EMPLEO DE LA OIT, al cual llegamos, precisamente, desde la Agenda 2030, porque en su Objetivo nº8 y en su desarrollo leemos lo siguiente:


"Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. 

De aquí a 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo"


El Pacto Mundial para el Empleo es un documento de la Organización Internacional del Trabajo que nace con la intención de dar respuesta a la bruta crisis financiera de 2008 que, además de arrasar las economías occidentales, dejó a millones de trabajadores sin empleo. 

Como podemos ver en el desarrollo del objetivo que aparece en la Agenda 2030, la recuperación del empleo, amparándose en el Pacto Mundial para el Empleo como vehículo conductor de la recuperación, estaba previsto de 2015 a 2020. La pandemia golpeó nuevamente el mercado laboral a nivel universal y truncó los avances logrados. Por ello la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se vio obligada a redactar una nueva versión del Pacto en 2022.

Dejo a todos los lectores/as enlace con el Pacto para que puedan leerlo completo ya que en este post, por economía de espacio y tiempo, sólo os hago un copia y pega de los principios fundamentales. El documento no es muy largo, son trece páginas, merece la pena dedicarle unos minutos a su lectura.


PACTO MUNDIAL PARA EL EMPLEO DE LA OIT


Como decía en el párrafo anterior por la vía rápida del copia y pega reproduzco los principios sobre los que la OIT pretendía y pretende implementar el Pacto en el cual, a su vez, se confía la Agenda 2030. Una vez hecho esto, voy a relacionar las principales acciones jurídicas que el Estado Español ha implementado desde 2009 en un intento de dar respuesta a este Pacto y por extensión a la lacra del desempleo en España:

"Las acciones deben guiarse por el Programa de Trabajo Decente y los compromisos asumidos por la OIT y sus mandantes en la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), en su versión enmendada en 2022. En este documento se establece un marco de referencia para el periodo que se abre ante nosotros y se define un conjunto de políticas prácticas para el sistema multilateral, los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Dicho marco de referencia, que permite asegurar la vinculación entre el progreso social y el desarrollo económico, abarca los siguientes principios: 

1) Dedicar una atención prioritaria a la protección y el aumento del empleo por medio de empresas sostenibles y de servicios públicos de calidad y al establecimiento de una protección social adecuada para todos como parte de las acciones que se están desplegando a nivel internacional y nacional para contribuir a la recuperación y el desarrollo. Las medidas que se adopten deberían aplicarse sin demora y de manera coordinada. 

2) Aumentar el apoyo a las personas vulnerables que han sido duramente golpeadas por la crisis, como los jóvenes en situación de riesgo, los trabajadores que perciben bajos salarios y los trabajadores menos calificados, las personas ocupadas en la economía informal y los trabajadores migrantes. 

3) Centrarse prioritariamente en las medidas destinadas a mantener el empleo y facilitar la movilidad entre empleos, y favorecer el acceso al mercado laboral para las personas sin trabajo. 



He confeccionado el prompt de la IA
de manera que me haga un retrato de 
aquellos trabajadores que cayeron en 
el desesperante desempleo de la 
Gran Recesión de 1929




4) Establecer o fortalecer servicios públicos de empleo eficaces y otras instituciones del mercado de trabajo. 

5) Potenciar la igualdad de acceso y las oportunidades en cuanto al desarrollo de competencias laborales y a la participación en actividades de formación y educación de calidad, en el marco de la preparación para la recuperación. 

6) Evitar las soluciones proteccionistas, así como las consecuencias nefastas de las espirales deflacionistas en el ámbito de los salarios y el empeoramiento de las condiciones de trabajo. 

7) Promover las normas fundamentales del trabajo y otras normas laborales internacionales favorables a la recuperación económica y la recuperación del empleo, y reducir la desigualdad de género. 

8) Participar en el diálogo social, mediante procesos constructivos como el tripartismo y la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, con el fin de maximizar el impacto de las respuestas a la crisis en relación a las necesidades de la economía real. 

9) Velar por que las acciones a corto plazo sean coherentes con la sostenibilidad económica, social y medioambiental. 

10) Asegurar el establecimiento de sinergias entre el Estado y el mercado, y una regulación eficaz y productiva de las economías de mercado que comprenda un entorno jurídico y normativo favorable a la creación de empresas y a las empresas sostenibles y promueva la generación de empleo en todos los sectores. 

11) Asegurar la colaboración activa de la OIT con otros organismos internacionales, con las instituciones financieras internacionales y con los países desarrollados al objeto de reforzar la coherencia de las políticas e intensificar la asistencia al desarrollo y el apoyo a los países menos adelantados, los países en desarrollo y los países en transición cuya capacidad para responder a la crisis está limitada por un escaso margen fiscal y de políticas."


Estas son las principales leyes sociales y administrativas españolas que dan respuesta a estos once principios:


Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa



Como en la imagen anterior, configuré el prompt
para que me saliera el rostro de la desesperación 
por el desempleo de la Gran Recesión



Fuera del ámbito temporal que estoy tomando, esto 2009-2024, tenemos una ley que por su importancia también quiero que entre en esta relación pues da respuesta al punto 5. Se trata de:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Hablando con la voz de la experiencia, este bloguero conoce perfectamente igual que lo conocen muchos españoles y muchos amigos/as lectores/as de los países hermanos de América Central y del Sur, lo que es el desempleo. Lo que supone estar en una interminable cola para percibir un subsidio, cuando te corresponde que no es siempre, o para una convocatoria a un puesto de trabajo al que se presentan cientos de candidatos. Por eso yo animo a todos a que hagan una reflexión del derecho que nos asiste (artículo 35 de la Constitución), y a la necesidad de la reivindicación constante  de un trabajo que saque a las personas desempleadas de esa situación terrible, especialmente, a los que son  padres o madres de familia. Así que aunque el listado anteriormente reproducido parece extenso y que cubre todas las necesidades de los trabajadores españoles, aquí en España sigue habiendo muchísimo desempleo y precariedad. Por eso yo, personalmente, a los gobernantes le exijo más. Hasta el pleno empleo.


Hasta aquí el artículo de este sábado. Muchas gracias a tod@s.










jueves, 28 de noviembre de 2024

GARANTIA DE INDEMNIDAD


El pasado miércoles 20 de noviembre subí al blog un post denominado LEY ORGANICA DE DERECHO DE DEFENSA. Se trataba de un breve análisis de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Disertaba sobre la importancia del contenido de la Ley y su trascendencia jurídica. Hoy, y sin salirme de dicha norma jurídica, amplio un poquito más su estudio y trataré sobre la


GARANTIA DE INDEMNIDAD


¿Qué es la "Garantía de Indemnidad"?

Es un principio jurídico profundamente ligado al Derecho del Trabajo y que viene a prohibir cualquier represalia por parte del empleador sobre la persona del trabajador que haya ejercido sus derechos laborales a través de reclamación judicial o de otro tipo.


¿Dónde se regula actualmente?

Partiendo de nuestra Constitución tenemos su regulación como derecho fundamental en el artículo 24.1, derecho a la tutela judicial efectiva 


"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".


Concretándose en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) artículo 17.1


Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación






El empresario no puede tomar represalias
contra el trabajador que ejerza sus derechos laborales
a través de reclamación judicial o administrativa



¿Cuándo sería nulo un despido por vulneración de la garantía de indemnidad?

Cuando se acredite fehacientemente el nexo de unión, esto es la relación causa efecto, entre la acción de defensa de sus derechos por parte del trabajador y la respuesta de despido por parte del empleador. En este sentido el artículo 96.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la  jurisdicción social es bastante elocuente:


En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad


El subrayado es cosa mía para resaltar la respuesta a la cuestión planteada. Por supuesto, a esto debemos unir la reiterada jurisprudencia existente sobre el particular en el sentido aquí subrayado.


¿Qué novedad aporta sobre garantía de indemnidad la nueva Ley Orgánica de Derecho de Defensa?

La Ley Orgánica de Derecho de Defensa amplía la garantía de indemnidad y la extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos. Así se recoge literalmente en la Disposición adicional tercera que reproducimos a continuación:


Disposición adicional tercera. Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.

2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.


¿Cuándo entra esto en vigor?

La Ley entra en vigor el próximo 4 de diciembre del presente.



Hasta aquí el artículo de esta mañana. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias a tod@s.





domingo, 24 de noviembre de 2024

NUEVA F.P. "ELECTRICIDAD ELECTRONICA" Y "ENERGIA Y AGUA"

 



Este blog siempre ha defendido los estudios de Formación Profesional como instrumento eficaz de incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo. Del mismo modo lo defiendo para aquellos, que no siendo tan jóvenes, deseen reciclarse o "reinventarse" profesionalmente. Por ello, entiendo que la F.P. es una alternativa más que razonable a la Universidad y, además, constituye una demanda constante de técnicos por parte de nuestro tejido industrial.

Predicó con el ejemplo, y este bloguero cuenta en su haber con dos grados superiores de Formación Profesional. Uno es de Electricidad y Electrónica, y el otro de Administración y Finanzas. Precisamente la nueva cualificación de la familia profesional de Electricidad y Electrónica junto con el de Energía y Agua que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dan titulo al presente post.

Y hay que decir que desde que yo hice mi primera Formación Profesional hasta el presente (ver artículo Nuestra F.P. (1981-1986)) esto ha mejorado considerablemente.

El desarrollo legislativo, la ampliación del catálogo de familias profesionales y el incremento de inversión económica tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas son los "presuntos culpables" de la mejoría de estos estudios tan necesarios para el desarrollo económico de los países.




Hoy por hoy un titulado en Formación Profesional accede al mercado de trabajo antes que un titulado universitario. Pueden alcanzar fácilmente, sobre todo en industria, salarios de entre 20 y 35K. Además, al no existir restricciones entre grupos de cotización, pueden llegar a cotizar por las bases máximas, que actualmente están fijadas en 4720,50 como pueden ustedes ver en el siguiente cuadro de bases mínimas y máximas de cotización




La legislación que ha venido a impulsar la Formación Profesional en España ha sido la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación en integración de la Formación Profesional. Dejo enlace para interesados en consultar.


Ley Orgánica de Formación Profesional


Pues este pasado viernes el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto que establecía dos cualificaciones profesionales: Electricidad y Electrónica, y Energía y Agua. Como quiera que el Real Decreto modificaba algunas familias profesionales más y además tiene una extensión de más de 600 páginas, voy a dejar enlace y presento un pequeño resumen para que el lector interesado en estos estudios, bien para sí bien para algún familiar, conozca qué familia profesionales son las tratadas en esta regulación jurídica. Anuncio que haré lo propio conforme se publiquen nuevas cualificaciones.

Señalar que las personas interesadas en realizar estos estudios deben dirigirse bien al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o bien a la Consejería afín de su Comunidad Autónoma. Por último creo conveniente informar que algunos de estos estudios se pueden realizar en modalidades no presenciales con la ventaja que representa para aquellas personas que por motivos laborales o de otra índole no puedan asistir a clase de forma regular. No obstante, para esto último, insisto, deben consultar con el Ministerio o la Consejería correspondiente de su Comunidad Autónoma.




A continuación dejo enlace con el Real Decreto de las nuevas cualificaciones y modificaciones de familias profesionales de Formación Profesional.

Cualificaciones profesionales de Electricidad y Electrónica, y Energía y agua


Las cualificaciones profesionales que se establecen en el real decreto son la siguientes

Familia Profesional Electricidad y Electrónica: Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión.




Familia Profesional Energía y Agua: Gestión y operación de plantas de biogás/biometano. 




Las cualificaciones profesionales que se actualizan son

Familia Profesional Hostelería y Turismo

Cocina. 

Repostería. 

Operaciones básicas de catering. 

Dirección y producción en pastelería. 





Familia Profesional Industrias Extractivas

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. 

Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. 





Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

Confección y publicación de páginas web. 

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. 

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones. 





Familia Profesional Instalación y Mantenimiento

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos. 

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. 

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. 

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. 

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. 



Familia Profesional Fabricación Mecánica

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos. 

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves. 





Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son

Familia Profesional Industrias Alimentarias: 

Pastelería y confitería. 


Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. 

Guarda de refugios y albergues de montaña. 

Servicios de restaurante, bar y cafetería. 


Y hasta aquí el artículo de este domingo. Espero que le haya sido de utilidad. Muchísimas gracias a tod@s.






miércoles, 20 de noviembre de 2024

LEY ORGANICA DEL DERECHO DE DEFENSA

 


UBI SOCIETAS IBI IUS


Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa


Breve análisis


El pasado 14 de noviembre de 2024 el BOE publicaba está nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa que dada su vacatio legis no entrará en vigor hasta el próximo 4 de diciembre del presente.


La estructura de esta interesante Ley Orgánica es la siguiente:


- Un preámbulo con cinco apartados

- 24 artículos repartidos en cuatro capítulos

- Cinco disposiciones adicionales

- Una disposición transitoria

- Nueve disposiciones finales


Y dicho esto vamos a realizar una sucinta exégesis jurídica sobre el contenido de esta importantísima Ley Orgánica. Y comienzo resaltando la importancia del texto, ahora veremos su alcance socio jurídico, basándome en las afirmaciones que la Ley recoge, acertadamente, en el primer párrafo del Preámbulo y en el artículo 1.1 al tratar del objeto de la misma. Veamos:


"El derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho. Junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía"


No puedo estar más de acuerdo con estas afirmaciones. Tal es así que un Estado en el que la ciudadanía estuviera en una situación de indefensión constante ante la arbitrariedad del poder podría catalogarse de cualquier manera pero ninguna sería Estado de Derecho. Pero el derecho a la defensa de por sí sólo no nos lleva de forma absoluta a las garantías de un Estado de Derecho, necesitamos un elemento más y ese elemento es la tutela judicial efectiva porque sin ella este derecho a la defensa sería una mera coartada para el maquillaje de cualquier tiranía.

La filosofía jurídica recogida en este párrafo primero del preámbulo anteriormente reproducido se transforma en Derecho Positivo en el artículo primero de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa al expresar el objeto de la Ley.


"La presente ley orgánica tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible"


Esto es, la Ley regula un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y como tal debe ser  desarrollado por una ley orgánica que, a su vez, requiere para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Esto se traduce en un mayor consenso, entiéndase garantía, para el desarrollo orgánico de un derecho fundamental.

Y cuál es ese derecho fundamental. Pues como dice el artículo primero de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa el reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978. Quiero que lo conozcan y lo reproduzco íntegramente a continuación: 


"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."


Si reparan ustedes, estimados lectores, en que ya hemos utilizados palabras y expresiones jurídicas "claves" en este estudio, como podrían ser: "tutela efectiva de los jueces y tribunales" o "indefensión" para, en un sentido divulgativo práctico, explicar de qué va esta Ley Orgánica, a partir de ahora y siguiendo este artículo 24, vamos a ver su desarrollo completo. Sería bueno para ello que veamos el nombre de los cuatro capítulos de esta Ley Orgánica:


Capítulo I.- Disposiciones generales

Capítulo II.- Derecho a la defensa de las personas

Capítulo III.- Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa

                    Sección 1: De las garantías de la abogacía

                    Sección 2: De los deberes de la abogacía

Capítulo IV.- Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía


Interesa ahora ver cual sería, para el desarrollo de este derecho fundamental, su contenido. Es el siguiente:


"El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos"


Queda absolutamente justificado, como era de prever en buena lógica, que los Capítulo III y IV, que abarcan los artículos que van del 13 al 24, se centren en el papel de la abogacía en el derecho de defensa. Es más, la Disposición adicional primera compromete al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Autonómico correspondiente en materia de actividad deontológica y la Disposición adicional segunda nos hable de los "servicios de orientación jurídica" que deberán ser  organizados por los colegios de la abogacía y cuya finalidad será prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, de manera accesible universalmente y teniendo en cuenta a las personas más desfavorecidas de la sociedad.

Esto último es de gran importancia porque de nada vale tanto derecho a la defensa, tanta ley orgánica y tanta historia si la persona necesitada de defensa no puede por motivos económicos acceder a un abogado/a. Bien, esto está previsto en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, concretamente en el artículo 4.4 donde leemos algo que, sinceramente, queríamos leer porque necesitábamos leerlo: la asistencia jurídica será siempre accesible universalmente. Toca a continuación ver el texto del artículo 4.4 completo:


"Las personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos y términos establecidos en la Constitución Española y las leyes, que determinarán, asimismo, los supuestos en los que esta deba extenderse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad y en otras situaciones reconocidas legalmente. La asistencia jurídica será siempre accesible universalmente para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones. Se tendrá en especial consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad, particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad"


Los subrayados son míos y los he puesto para resaltar algo que mencioné al principio de este post, "el alcance socio jurídico es esta Ley Orgánica". Tenemos que interiorizar que en Derecho "Lo Social" va más allá del Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo, creo que esta Ley Orgánica es un ejemplo de ello. Pero no nos olvidemos que esta Ley Orgánica (quiero subrayarlo una vez más) desarrolla un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución de 1978.


Mi pretensión es que el post no sea excesivamente largo y creo que lo fundamental está dicho, por ello, para ir finalizando, voy a poner el nombre que tiene cada artículo del Capítulo segundo a modo de los derechos que nos asisten a la ciudadanía a través de esta Ley Orgánica.


Artículo 4. Derecho a la asistencia jurídica

Artículo 5. Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica

Artículo 6. Derecho de información

Artículo 7. Derecho a ser oídas

Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica

Artículo 9. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales

Artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia


Pues sólo me queda dejar el enlace con el texto completo de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa por si es usted interesado en ella y quiere profundizar, o bien es usted estudiante de alguna rama de las Ciencias Jurídicas y, en ese caso, tiene la obligación.


LEY ORGANICA DEL DERECHO DE DEFENSA




PRÓXIMOS ARTÍCULOS


Además del análisis de la STS que adelanté ayer, estoy preparando un post, quizás más de uno porque hablamos de más de 200 páginas, del nuevo REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA.

Quiero meter un post corto de ampliación de lo que subí sobre la viudedad y tenemos pendiente tratar la jubilación parcial. A ver si hay tiempo y podemos hacer esto a lo largo de lo que queda de noviembre.

Pues hasta aquí el post de hoy y, como siempre, muchísimas gracias a tod@s.








martes, 19 de noviembre de 2024

CONVENIO 158 DE LA OIT

Los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituyen tratados internacionales de obligatorio cumplimiento para sus miembros una vez ratificados por éstos.


Hoy traigo a  De lo Social y Mucho Más el Convenio OIT nº158 sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Este Convenio fue adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982 y fue ratificado por España el 26 de abril de 1985 con previsión de entrada en vigor, con carácter general para el 23 de noviembre de 1985, y para España el 26 de abril de 1986.



Dibujo realizado por Inteligencia Artificial


El instrumento de ratificación se publicó en el BOE nº155, de 29 de junio de 1985. Dejo enlace para consulta a continuación 


CONVENIO OIT Nº158


Que el artículo de hoy vaya de este convenio en concreto no es producto de una elección caprichosa o tomada al azar. La aplicación en nuestro Derecho del Trabajo del artículo 7, gracias a la Sentencia nº1250/2024 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, establece una modificación de la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios que hasta ahora se venía aplicando.

Analicémoslo a través de cuatro preguntas.


¿En qué sentido se modifica la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios?

En que a partir de ahora los tribunales de lo Social deben aplicar el artículo 7 de dicho Convenio nº158 de la OIT.


¿Qué dice el artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT?

"NO DEBERA DARSE POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR POR MOTIVOS RELACIONADOS CON SU CONDUCTA O SU RENDIMIENTO ANTES DE QUE SE LE HAYA OFRECIDO POSIBILIDAD DE DEFENDERSE DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA EL, A MENOS QUE NO PUEDA PEDIRSE RAZONABLEMENTE AL EMPLEADOR QUE LE CONCEDA ESTA POSIBILIDAD."


¿Cómo modifica ese artículo nuestro Derecho del Trabajo?

Pues en que establece la exigencia a los empresarios, a menos que no pueda exigirse razonablemente al empleador, de abrir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario.


¿Qué sucedía antes de esta sentencia?

Anteriormente no existía la obligatoriedad de aplicar de aplicar este artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT y sólo se hacía si estaba recogido en convenio colectivo de la empresa. Con lo cual podíamos afirmar que la capacidad ejecutiva de dicho artículo 7 era muy limitada.


El alcance de esta jurisprudencia es muy relevante y justifica sobradamente un post dedicado a la mencionada STS 1250/2024. En cuanto estudie los 38 folios del documento cuenten ustedes con un detallado análisis de la misma.


Hasta aquí el post de esta tarde. No tenemos tiempo para más, pero os anuncio estimad@s lector@s que ya trabajo en el siguiente que va a versar sobre la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre de Derecho de Defensa. 


Pintura generada por Inteligencia Artificial
























domingo, 17 de noviembre de 2024

El arte de la notafilia (I)

Poco a poco, en esta segunda etapa de este blog, voy retomando los contenidos habituales como me comprometí en mi post de 12 de septiembre. Espero que antes de finales del presente año haya cubierto todo tipo de temáticas de artículos que solía subir por aquí, incluyendo mis dioramas. Uno de esos contenidos, muy apreciado por los lectores, es el referido al coleccionismo de papel moneda, algo que en el mundo de la numismática se conoce por Notafilia. La definición completa de la palabra Notafilia es:  parte de la numismática que se dedica al estudio, investigación, coleccionismo de billetes, estampillas y papel moneda en general.

Esta modalidad de coleccionismo, al igual que sucede por ejemplo con la filatelia, es un aliciente para la adquisición de cultura a través del estudio de los motivos, personajes y otros aspectos como podrían ser las características socioeconómicas del país emisor en el momento de emitir dicho billete de banco.



Algunas piezas contienen motivos alegóricos a algunas gestas
de su Historia nacional. El reverso de este billete de 500 pesetas de la Segunda 
República Española reproduce el cuadro de Elías Salaverría (1883-1952),
El desembarco de Elcano en Sevilla.
Esta obra se la encargó la Diputación de Guipúzcoa en 1922
para conmemorar el IV Centenario de la Primera Circunnavegación
del globo terráqueo


Es un coleccionismo muy vistoso por los diseños, algunos verdaderas obras de arte. Y además, aunque pueda parecer lo contrario, relativamente asequible debido, desgraciadamente, a dificultades económicas de las distintas naciones en determinados momentos de su historia económica que hace que a veces su papel moneda carezca de valor real y en la práctica queden para el mundo del coleccionismo distribuyéndose en tiendas especializadas y mercadillos a precios muy bajos.

A lo largo de la primera  época De lo Social y Mucho Más reproduje muchas piezas, pero a veces sin ningún tipo de explicación. Mi pretensión a partir del presente artículo, y en base a lo citado sobre la cultura, es que cada pieza en su exposición sea base para una explicación de todos los aspectos que saltan a la vista como los que no. Así encontrareis desde biografías a descripciones de paisajes pasando por referencia al periodo histórico de emisión.

Como hoy se trata sólo de un post de presentación os traigo únicamente el anverso de cinco bonitas piezas que me valdrán de muestra para lo que tengo pensado subir próximamente. 





Dos preciosas piezas una de 10 pengos y otra de 20 pengos emitidas por Hungría 
en 1936 y 1941 respectivamente.
El billete de 10 pengos se emitió previamente a la
Segunda Guerra Mundial.
El de 20 pengos durante fue emitido durante dicha contienda.
Son dos ejemplos claros del papel moneda húngaro
previo a su incorporación al bloque comunista.
Personalmente opino que son dos ejemplares muy elegantes










La reina Isabel II protagoniza estos dos piezas.
Sobre estas líneas 1 libra de 1988 emitida por el Gobierno de Gibraltar
Debajo un dólar neozelandés






Esta pieza de 5 marcos pertenece a un Estado que ya no existe, la DDR,
esto es República Democrática de Alemania.
El personaje retratado en esta pieza es Thomas Müntzer (1489-1527), un clérigo
controvertido y revolucionario al que los marxistas del siglo XX
consideraron un líder de la revolución contra el feudalismo y
la lucha por una sociedad sin clases


Queda hecha la presentación y espero que, si la disponibilidad de tiempo me lo permite, subir artículos con esta apasionante modalidad de coleccionismo con una frecuencia mínimamente quincenal.

Hasta aquí el artículo de esta tarde de domingo. Espero que haya sido de su interés. Muchísimas gracias a tod@s.